Facua denuncia al Sonorama Ribera por "imponer" la pulsera 'cashless' como única forma de pago

Vista del ambiente durante un concierto en la Plaza del Trigo dentro del Festival Sonorama 2023, el sábado en Aranda de Duero.

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de Castilla y León a Sonorama Producciones SL, promotora del festival Sonorama Ribera 2023 que se ha celebrado en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, por "imponer" la pulsera cashless como único método de pago y "quedarse con parte del dinero al hacer el reembolso de las cantidades no consumidas".

La asociación ya ha denunciado en otras ediciones a la promotora del Sonorama Ribera por prohibir a los asistentes la entrada con comida y bebida de fuera, según ha señalado Facua en un comunicado recogido por Europa Press.

Sobre el uso de la pulsera cashless como único método de pago en el recinto, Facua ha señalado que podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

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La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores.

Comisión por recuperar importas

Facua ha remarcado que, tras finalizar el festival, la promotora cobra un euro a todos los asistentes en concepto de unos supuestos gastos de gestión para hacer la devolución de las cantidades no consumidas que figuraban en la pulsera cashless, y ha impuesto además un plazo reducido (del 16 al 18 de 2023) para solicitar la devolución de las cantidades no consumidas.

Este tipo de prácticas, ha precisado la asociación, resultan "completamente abusivas" atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), según el cual: "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

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