Seguridad Social

El Gobierno obliga a la Casa del Rey, el Poder Judicial y las Cortes a cotizar por las horas extras de sus chóferes

Uno de los garajes del Parque Móvil del Estado en Madrid.

Trabajo llevará este viernes al Consejo de Ministros un real decreto para modificar el reglamento general de cotizaciones que obligará a la Casa del Rey, las Cortes, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo a cotizar a la Seguridad Social por las horas extraordinarias realizadas por los 120 chóferes que transportan a sus altos cargos.

Hasta ahora ninguno de estos órganos constitucionales pagaba las cotizaciones por los servicios extraordinarios que estos funcionarios del Parque Móvil del Estado (PME) les prestan. Como tampoco lo hacen otros empleados públicos cuando realizan estos servicios en departamentos de los que dependen funcional pero no orgánicamente. Según han confirmado a infoLibre fuentes del ministerio, la modificación que el Gobierno aprueba este viernes permitirá a la “unidad funcional”, que paga las horas extraordinarias, ingresar en la Seguridad Social las cuotas por esa retribución salarial, aunque no sea el empleador de los chóferes, que es el Parque Móvil.

La modificación del reglamento subsana así una situación anómala que mantenía en el limbo parte de las cotizaciones de este grupo de funcionarios. Hasta ahora los órganos citados pagaban los excesos de jornada de los chóferes con una gratificación o indemnización por servicios extraordinarios, sobre la que se retenía el IRPF al conductor –pero no cotizaba a la Seguridad Social–. Excepto el Tribunal de Cuentas, que abona las extras como dietas y éstas ni tributan a Hacienda ni a la Seguridad Social. Al no ser considerados retribuciones salariales, estos pagos no figuran en las nóminas de los chóferes, sino que les son abonadas en cheques o ingresadas en sus cuentas bancarias, sin justificantes. Por el contrario, el Consejo de Estado y los ministerios pagan al Parque Móvil por el exceso de horas y éste, a continuación, se las ingresa a los conductores. Pueden ser entre 300 y 600 euros al mes por chófer.

El sindicato Grupo de Trabajadores del Parque Móvil del Estado (GTP), que reclamó en su día ante la Inspección de Trabajo y los tribunales el pago de las extras como parte de su salario y que cotizaran a la Seguridad Social, calcula que el centenar largo de chóferes puede cobrar unos 800.000 euros anuales por este concepto; es decir, cuatro millones en cuatro años, el plazo que establece la ley para regularizar las cuotas adeudadas. Por tanto, la Seguridad Social ha dejado de ingresar sólo en ese periodo casi un millón de euros –exactamente 952.000 euros–, puesto que las horas extra cotizan un 28,3%.

Además, el departamento que dirige Magdalena Valerio cumple así un mandato de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo para que elaborara y aprobara una “norma de rango suficiente” que hiciera una “atribución expresa a los usuarios de los servicios prestados por conductores del Parque Móvil de la obligación de cotizar”. La Inspección de Trabajo había tenido que paralizar sus actuaciones, tras recibir las denuncias del sindicato GTP, por el “vacío normativo” existente.

No obstante, GTP ha sostenido siempre ante la Inspección y los tribunales que sí existe una norma, una orden de Administraciones Públicas de enero de 2013 que reconoce los “servicios extraordinarios” de los conductores y obliga al “órgano o unidad” donde los presten a abonar la “correspondiente contraprestación económica” a través del Parque Móvil –adscrito a ese ministerio–. Es decir, como hacen ya el Consejo de Estado y los ministerios.

Desentendidos de la anomalía

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De la anomalía del sistema de abono de estas retribuciones eran conscientes tanto el CGPJ como el Tribunal de Cuentas, que lo cambiaron por razones de fuerza mayor. En el primer caso, un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas obligó a partir de 2015 al órgano de gobierno de los jueces a pagar como “indemnizaciones por servicios extraordinarios” lo que antes consideraba “gratificaciones” e incluía en los gastos de personal. En el segundo, fue a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madriduna sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2008 cuando el mismo Tribunal de Cuentas tuvo que sustituir las “gratificaciones” por dietas. Como queda dicho, éstas no se incluyen en las nóminas, ni cotizan a la Seguridad Social, ni tributan por el IRPF y ni siquiera figuran en partida alguna del presupuesto del Tribunal de Cuentas.

Sin embargo, el propio Parque Móvil se desentendía del problema. De hecho, ni siquiera reconoce que sus conductores hacían horas extraordinarias. Y dice desconocer la “naturaleza jurídica” de las cantidades que sus chóferes perciben cuando trabajan para los órganos constitucionales. Por tanto, también ignora si esas retribuciones deben cotizar a la Seguridad Social. Preguntado por este periódico, el Ministerio de Administraciones Públicas, por su parte, argumentaba que si esos órganos no eran los empleadores de los conductores, tampoco debían pagar sus cuotas.

El cambio en el reglamento permitirá, además, aumentar los ingresos de la Seguridad Social, aunque no sea en una cantidad muy elevada, en unos momentos en que su necesidad de cotizaciones es apremiante por culpa del déficit histórico de sus cuentas.

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