Ceuta: cuando un líder político invita a saltarse la ley

Ni una crisis migratoria, ni la actuación de Marruecos, ni la defensa de nuestras fronteras permiten convertir la legalidad en una opción. España puede —y debe— controlar sus fronteras, pero un Estado democrático no puede expulsar colectivamente a menores ni privarles de sus derechos por razón de su nacionalidad.

Hay momentos en los que la responsabilidad de un dirigente político se mide no por la contundencia de sus palabras, sino precisamente por su capacidad para someterlas a los límites de la Constitución.

La grave crisis migratoria sufrida en Ceuta constituye uno de esos momentos.

Alberto Núñez Feijóo ha defendido públicamente que quienes entraron irregularmente deben regresar, incluidos los menores: "Ni mayores ni menores. Han de regresar todos", según las declaraciones publicadas tras su visita a Ceuta.

Isabel Díaz Ayuso, por su parte, ha empleado reiteradamente el término "invasión" para describir lo sucedido en Ceuta y ha advertido de que Marruecos podría estar preparando nuevos episodios de presión sobre España.

Es perfectamente legítimo denunciar la actuación de Marruecos. Es legítimo exigir al Gobierno de España una política exterior eficaz. Es legítimo reclamar control fronterizo, cooperación europea y una política migratoria ordenada.

Lo que no es jurídicamente admisible es extraer de esa situación una conclusión según la cual las garantías legales de quienes han llegado a España —y muy especialmente de los menores— puedan quedar suspendidas.

Porque la frontera española no es una zona libre de Constitución.

Gobernar también significa cumplir la ley.

El artículo 9.1 de la Constitución contiene una de las reglas esenciales de nuestro sistema democrático: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Y el artículo 9.3 garantiza, entre otros principios, la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La democracia constitucional significa precisamente eso: que existen determinadas reglas que ni siquiera una mayoría política puede ignorar.

Los derechos fundamentales no pertenecen únicamente a los españoles ni pueden distribuirse en función de la prioridad nacional o la situación social de sus titulares.

La dignidad de la persona constituye, conforme al artículo 10.1 de nuestra Constitución, fundamento del orden político y de la paz social. Y el apartado segundo obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.

La inmigración irregular plantea enormes problemas políticos, sociales, económicos y de seguridad. Negarlo sería absurdo.

Pero una entrada irregular no convierte a un ser humano en una persona sin derechos.

Y mucho menos cuando estamos hablando de niños.

Antes que migrantes, son menores

Este es el punto jurídico que determinadas declaraciones políticas de los máximos responsables de la oposición parecen querer difuminar.

Un menor extranjero no acompañado es, antes que extranjero, menor de edad sometido a un sistema jurídico de especial protección.

El artículo 39.4 de la Constitución dispone que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3 que en todas las decisiones concernientes a los menores deberá atenderse primordialmente a su interés superior. La propia Convención prohíbe además la discriminación de los niños por razones como su origen nacional o étnico.

No existe una excepción que diga: «salvo que hayan cruzado irregularmente una frontera».

España ratificó esa Convención.

Por tanto, España debe cumplirla.

El artículo 35 de la Ley de Extranjería tampoco permite expulsiones automáticas

La Ley Orgánica 4/2000 establece un régimen específico para los menores extranjeros no acompañados.

La legislación contempla protección, determinación de edad cuando proceda, intervención del Ministerio Fiscal y un sistema administrativo orientado al interés superior del menor. La normativa actualmente vigente regula además mecanismos específicos de respuesta ante contingencias migratorias extraordinarias y la distribución territorial de menores no acompañados.

Puede existir legalmente una repatriación.

Lo que no existe es una potestad administrativa para meter indiscriminadamente a cientos de niños en autobuses y devolverlos colectivamente al otro lado de la frontera.

Cada situación debe ser examinada conforme al procedimiento establecido y a las circunstancias individuales del menor.

No es una interpretación ideológica.

Es Derecho vigente.

El Tribunal Supremo ya resolvió esta cuestión

Y aquí desaparece prácticamente cualquier margen para la ambigüedad.

España ya vivió una situación extraordinariamente parecida.

Tras la entrada masiva de aproximadamente 12.000 personas en Ceuta en mayo de 2021 —entre ellas alrededor de 1.500 menores— las autoridades procedieron posteriormente al retorno de menores a Marruecos.

La cuestión terminó ante el Tribunal Supremo.

Y su respuesta fue contundente.

En sus sentencias de 22 de enero de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que aquellas devoluciones fueron ilegales por la "absoluta inobservancia" de las prescripciones de la Ley de Extranjería.

El Alto Tribunal exigió procedimiento administrativo individual, conocimiento de la situación de cada menor, audiencia cuando tuviera madurez suficiente e intervención del Ministerio Fiscal.

Además, consideró vulnerado el derecho a la integridad física y moral porque no se había efectuado una verdadera ponderación del interés individual de los menores afectados.

Pero aquella sentencia contiene una afirmación que debería estar hoy encima de la mesa de cualquier dirigente político español: la conformidad de Marruecos no libera a España de cumplir la legalidad española.

El Tribunal Supremo lo expresó con extraordinaria claridad: la aquiescencia de otro Estado no dispensa a nuestras autoridades de actuar con plena sujeción a la Constitución y a las leyes.

Y añadió una consideración institucional formidable: en ello va la respetabilidad de España como Estado de Derecho.

Una entrada irregular no convierte a un ser humano en una persona sin derechos. Y mucho menos cuando estamos hablando de niños

Este criterio doctrinal debe ser jurídicamente respetado.

Defender España significa también defender su Estado de Derecho

Podemos sospechar de la actuación marroquí.

Podemos preguntarnos legítimamente por qué las autoridades de Marruecos no impidieron una entrada de semejantes dimensiones. Existen testimonios públicos que han denunciado precisamente la pasividad de las fuerzas marroquíes durante los acontecimientos.

También resulta razonable analizar si Marruecos está utilizando los movimientos migratorios como instrumento de presión diplomática.

España tiene derecho a defender Ceuta y Melilla, a proteger sus fronteras y a exigir responsabilidades internacionales cuando corresponda.

Pero debemos distinguir escrupulosamente los hechos de las hipótesis geopolíticas.

Sostener que lo ocurrido fue un ensayo deliberadamente ordenado por el rey Mohamed VI para preparar una futura operación semejante a una nueva Marcha Verde requeriría pruebas que hoy no constan públicamente. Puede plantearse como hipótesis estratégica; no debe presentarse como un hecho demostrado.

Precisamente porque exigimos responsabilidad a nuestros gobernantes debemos exigir también responsabilidad al análisis político.

La historia de la Marcha Verde debería enseñarnos algo distinto

La referencia a la Marcha Verde de 1975 es inevitable cuando se analiza la presión marroquí sobre España.

Marruecos ha demostrado históricamente una enorme capacidad para combinar reivindicación territorial, presión diplomática y hechos consumados.

Por eso España necesita una política exterior seria, una estrategia europea respecto del Magreb, unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad suficientemente dotadas y una política migratoria coherente.

Pero la respuesta de una democracia europea no puede consistir en rebajar sus propios estándares jurídicos a la carta.

Si Marruecos incumple sus obligaciones, España debe exigir responsabilidades.

Si existen redes de tráfico de personas, deben perseguirse.

Si una persona adulta carece de título para permanecer en España, deberá tramitarse su devolución o expulsión cuando legalmente corresponda.

Si alguien solicita protección internacional, habrá que resolverla conforme a Derecho.

Y si quien está delante de nuestras autoridades es un menor, deberá aplicarse la legislación de protección de menores.

En eso consiste el Estado de Derecho.

El peligro de convertir a una minoría en culpable colectiva

Existe además una frontera política que ningún partido democrático debería atravesar alegremente.

El artículo 14 de nuestra Constitución proclama la igualdad y proscribe la discriminación.

Y nuestro Código Penal lleva esa protección hasta su manifestación más grave.

El artículo 510.1 castiga a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra determinados grupos o personas por motivos, entre otros, racistas, étnicos o relacionados con su origen nacional.

Conviene ser jurídicamente rigurosos: no toda declaración política dura, desagradable o incluso irresponsable constituye un delito de odio. El Derecho penal exige una interpretación restrictiva y el artículo 510 no puede utilizarse para criminalizar el debate político.

Pero precisamente por ello la responsabilidad política empieza mucho antes que la responsabilidad penal.

Cuando desde posiciones institucionales se presenta indiscriminadamente a decenas de miles de personas como una "invasión", cuando se pretende negar relevancia a la condición jurídica de los menores, o se proclama que todos deben marcharse sin distinguir situaciones individuales, existe el riesgo de transformar un complejo problema migratorio en una construcción de culpabilidad colectiva.

Y ese lenguaje tiene consecuencias.

No se puede insinuar desde la política que un funcionario incumpla la ley

Existe además un aspecto especialmente grave.

Una cosa es defender una reforma legislativa.

Un dirigente político puede decir: "esta ley debe cambiarse".

Eso forma parte del debate democrático.

Otra cosa muy distinta sería insinuar a policías, funcionarios, responsables de protección de menores o autoridades administrativas que ejecutasen devoluciones que la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no permiten realizar colectivamente.

Los funcionarios públicos no están sometidos a la voluntad del líder de la oposición. Están sometidos a la Constitución y a la ley.

Y ninguna orden política puede convertir en lícito aquello que el ordenamiento prohíbe.

Hablar aquí automáticamente de prevaricación sería jurídicamente precipitado: ese delito exige una resolución administrativa arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. Pero después de las sentencias del Tribunal Supremo de 2024 nadie con responsabilidades públicas puede alegar desconocimiento de que una devolución colectiva de menores realizada prescindiendo del procedimiento legal vulneraría el ordenamiento jurídico.

La democracia se demuestra precisamente cuando resulta incómoda

Los derechos humanos son fáciles de defender cuando protegen a quienes piensan como nosotros, tienen nuestra nacionalidad o pertenecen a nuestra comunidad.

Su verdadero valor aparece cuando protegen al débil, al extranjero, al impopular y a quien carece de capacidad política para defenderse.

Una democracia no se mide por cómo trata al poderoso. Se mide también por cómo trata a un niño que acaba de cruzar el mar sin sus padres.

Alberto Núñez Feijóo aspira a presidir el Gobierno de España. Isabel Díaz Ayuso preside una de las comunidades autónomas más importantes del país. Precisamente por ello, sus palabras poseen una responsabilidad institucional que no tiene la conversación privada de cualquier ciudadano.

Pueden exigir fronteras seguras.

Pueden denunciar la política migratoria del Gobierno.

Pueden exigir firmeza frente a Marruecos.

Pueden proponer modificaciones de la legislación.

Lo que no deberían hacer es alimentar la idea de que, ante una emergencia suficientemente grave, cumplir la ley se convierte en opcional.

Porque ese principio no termina nunca en los inmigrantes.

Hoy se relativizan las garantías jurídicas de una minoría porque resulta políticamente rentable.

Mañana podrán relativizarse las de otra.

La Constitución no se defiende a la carta

España debe proteger Ceuta. Debe investigar hasta el final qué responsabilidad tuvo Marruecos en esta crisis. Debe impedir que la inmigración sea utilizada como mecanismo de presión internacional. Debe combatir las mafias. Debe controlar eficazmente sus fronteras. Y debe devolver a quienes legalmente proceda devolver.

Pero tiene que hacerlo con la Constitución en la mano. No contra ella.

El Estado de Derecho significa que incluso durante una crisis el poder continúa sometido a límites y a garantías constitucionales.

Especialmente durante una crisis.

Por eso el Partido Popular debería rectificar cualquier planteamiento que pueda interpretarse como una llamada a realizar devoluciones indiscriminadas de menores y formular su política migratoria dentro del marco constitucional, europeo e internacional.

No se trata de ser de izquierdas o de derechas.

Se trata de algo anterior a cualquier ideología.

Un Estado democrático puede ser firme sin ser arbitrario; puede proteger sus fronteras sin deshumanizar a quienes las cruzan; y puede defender su soberanía sin renunciar al Derecho.

Porque cuando un país comienza a decidir qué personas merecen que se cumpla la ley y cuáles no, lo que empieza a deteriorarse no son solamente los derechos de esas personas.

Empieza a deteriorarse la democracia de todos y de todas.

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Roberto Granizo Palomeque es el presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).

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