DERECHOS REPRODUCTIVOS

Comités clínicos sin sesgos y garantizar el aborto en la red pública: por qué es necesario un registro de objetores

Concentración bajo el lema 'Aborto libre para todas'.

Ni una "lista negra" de médicos, ni un capricho de la administración. El registro de objetores al aborto se configura como una herramienta necesaria por un motivo de peso: garantizar que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en todos los hospitales. Y por eso la objeción de conciencia quedó inserta en la ley del aborto desde su versión de 2010 y más al detalle en su posterior reforma, introduciendo el instrumento del registro.

En un primer momento, la norma que salió adelante durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero indicaba que los profesionales sanitarios implicados en la interrupción voluntaria del embarazo "tendrán el derecho de ejercer objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas". La ley ya subrayaba entonces que la objeción de conciencia, una decisión "siempre individual", debía manifestarse "anticipadamente y por escrito".

La reforma que salió adelante hace ahora dos años fue un paso más allá, incorporando un artículo específico sobre la objeción. A estos efectos, puntualiza el precepto, "los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo". Y ahí es donde entra en juego el registro de objetores. 

Garantizar la disponibilidad de profesionales

La organización del servicio es la principal razón de ser del registro de objetores. Lo explica el abogado José Antonio Bosch, parte del servicio jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI): "La ley lo prevé para la organización de los recursos humanos". Además, prosigue, "al registro sólo acceden los gerentes y los altos cargos de salud" siempre con la finalidad de sopesar si "los equipos cuentan o no con personal suficiente". 

Si en un hospital la totalidad de los profesionales son objetores, entonces "el responsable superior asume que en ese centro sólo tiene objetores y debe buscar recursos humanos" para poder dar la prestación. En el mismo punto insiste la ginecóloga Isabel Serrano. "El registro es confidencial", introduce en conversación con este diario, accesible únicamente para "el jefe de servicio y la consejería responsable", por tanto "no es público" y sencillamente "sirve para conocer la estructura de su servicio y garantizar el cumplimiento de la prestación sanitaria". 

Esta garantía tendría una consecuencia inmediata: el blindaje del aborto en la red pública. La ley expone que "si, excepcionalmente, la administración pública sanitaria no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional". Si todos los hospitales están en condiciones de prestar el servicio, porque está organizado y cuentan con el personal necesario, entonces las derivaciones a las clínicas concertadas no deberían ser tan habituales. En 2024, el 78% de las interrupciones registradas en el país se efectuaron en centros privados.

Serrano insiste en un extremo: es fundamental, en caso de corroborar que en un centro todo el personal es objetor, garantizar que la organización del servicio pase por contar con un equipo encargado de realizar las interrupciones voluntarias. Es decir, no bastaría con que sea un solo profesional el que realice abortos en dicho centro, pues podría ser discriminatorio hacia el sanitario e insuficiente desde un punto de vista de asistencia clínica. 

La ley lo deja claro: "Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción".

Proteger (también) a los objetores

En esa misma línea, existe otro motivo de peso que dota de sentido la confección de un registro: la protección de los propios sanitarios

Hay que recordar que el aborto, igual que sucede con la eutanasia, es un servicio incluido en la cartera de la Seguridad Social. Por lo tanto, aquellos sanitarios que se nieguen a practicarlo, están en realidad incumpliendo con sus obligaciones. Así que su única forma de justificar esta oposición es agarrarse a la objeción de conciencia.

"La filosofía de la objeción de conciencia, además de regular los recursos públicos, tiene que ver con que quien quiera utilizar ese derecho no lo deje en la esfera íntima de su conciencia", expone Bosch. A priori, todos los sanitarios "tienen la obligación de dar esa prestación", pero la ley "les da el camino de la objeción para que no incumplan la norma".

Es, en realidad, una forma de protegerles. "Si hay una protección, por motivos morales o religiosos y se puede objetar, entonces hay que regularlo", completa Serrano. "Siempre se ha dicho que es un tema complejo, porque podría regularse como una ley genérica" y no de forma específica según cada servicio como sucede en la actualidad, "pero es obvio que si hay una práctica contemplada en la cartera, tienes que justificar por qué no la realizas".

Dar herramientas a la administración y evitar los desplazamientos

En julio de 2023, el Tribunal Constitucional dictó sentencia contra el Servicio Murciano de Salud por derivar a Madrid a una mujer que quería ejercer su derecho de abortar. Entonces, el tribunal consideró que "ante dicha derivación para la práctica abortiva" se vulneró "el derecho fundamental a la integridad física y moral" de la mujer.

La sanidad murciana alegaba que había sido imposible practicar el aborto por falta de personal, así que fue derivada a un centro privado a kilómetros de distancia. El hecho de que en la región "ningún facultativo haya pedido practicar la interrupción del embarazo no acredita que en esta comunidad autónoma todos los médicos hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia", razonaba la sentencia.

Por este motivo, "la derivación a otra comunidad sin acreditar que concurren circunstancias excepcionales que impidiesen a los servicios públicos de salud" realizar esta prestación en tiempo, lesiona el derecho fundamental de la afectada "a interrumpir su embarazo con las garantías legales en su lugar de residencia".

"El Constitucional termina condenando a la administración porque dice que ha enviado a una mujer fuera de la comunidad sin acreditar primero que no había personal para atenderla", resume Bosch. Y la única forma de confirmar la disponibilidad o no de profesionales habría sido pulsar el registro de objetores.

En aquel momento la comunidad no contaba con uno, así que disponer de él tiene un doble efecto: primero, proteger a la Administración dotándola de herramientas para demostrar si existe o no personal especializado; pero también evitar que situaciones como la estudiada por los magistrados se repitan. En la última década, miles de mujeres se han visto obligadas a desplazarse para poder abortar.

Comités clínicos sin objetores

Efectos de la desinformación en la práctica del aborto: "Hay mujeres que preguntan en consulta si es legal"

Efectos de la desinformación en la práctica del aborto: "Hay mujeres que preguntan en consulta si es legal"

En la propia ley del aborto se encuentra, una vez más, otro propósito clave del registro de objetores. Para entenderlo hay que echar un vistazo a la interrupción por causas médicas, lo que incluye distintas situaciones contempladas en la norma. Entre ellas, la detección de anomalías fetales incompatibles con la vida, recogidas en un "dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención", o también cuando se detecte en el feto una enfermedad "extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico". En este último elemento, el comité clínico, está la clave.

Dicho comité, también según la ley, estará formado por un "equipo pluridisciplinar" formado por "dos integrantes del personal médico especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra", teniendo la paciente la posibilidad de elegir a uno de estos especialistas. "Ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años", apuntala el mismo artículo.

Las razones son obvias: "Cuando estás dando una opinión científica pero tienes un posicionamiento moral, es muy difícil que seas objetivo", perfila Bosch. Sin un registro que regule la objeción de conciencia, resulta imposible garantizar la ausencia de objetores en dichos comités clínicos, con los riesgos que ello acarrea para las mujeres.

Más sobre este tema
stats