Más allá de 'Pubertat': la justicia restaurativa en la violencia machista, una vía en auge que no termina de calar

Una persona durante la manifestación organizada por el Movimiento Feminista de Madrid por el 8M, a 8 de marzo de 2025, en Madrid (España).

En una sala diáfana, arropada por inmensos ventanales, se disponen catorce sillas dibujando un círculo. "Habéis trabajado de manera individual durante semanas, y creemos que ya estáis preparados y preparadas para afrontar este proceso. Estáis aquí para expresar libremente y de forma respetuosa cómo os sentís después de lo que ha pasado y qué creéis que podéis aportar cada uno de vosotros para que las personas afectadas se sientan mejor". Ocupando una de esas plazas, la víctima. Y junto a ella, sus agresores. Completan el círculo los progenitores de ambas partes y las voces expertas. Es el final de la serie Pubertat y la escenificación de un proceso: la justicia restaurativa.

En la ficción dirigida por la cineasta Leticia Dolera, una adolescente sufre una agresión sexual por parte de otros chicos de su edad que son, además, sus amigos íntimos. La serie expone las complejidades de identificarse como víctima, la respuesta de la comunidad y el proceso que atraviesa también a los agresores. Pero, sobre todo, esboza las formas de reparación del daño más allá del castigo penal. Minutos antes del desenlace, uno de los acusados rogaba desesperado ante sus padres: "Quiero hacer la restaurativa". Y lo decía segundos después de haber reconocido abiertamente sus actos, nombrándose a sí mismo como violador.

El Ministerio de Justicia define la restaurativa como "un diálogo" entre víctima y agresor, implicando también a otras personas "afectadas" directa o indirectamente. Entre ellas, pueden encontrarse "personas de apoyo", profesionales y "miembros o representantes de las comunidades afectadas". Esta figura persigue "obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito", además de "focalizar la reparación del daño de la víctima pretendiendo una verdadera recuperación de la persona" que lo comete, teniendo "un papel relevante la comunidad". Se basa, siguiendo esa línea, en "procesos colaborativos y de consenso buscando una solución global" y no necesariamente dejando al margen a los órganos judiciales, sino incluyéndolos en ocasiones, pero de forma paralela.

La Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde enero del presente año, introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) una disposición adicional relativa a la justicia restaurativa. Es la primera vez que el legislador aborda de forma clara este tipo de herramienta. Según el precepto, la justicia restaurativa es siempre voluntaria, conlleva una garantía de confidencialidad y la resolución obtenida fijará un plazo máximo para su desarrollo. Un eventual acuerdo puede impactar en el curso judicial de distintas maneras, desde el archivo, hasta la extinción de la responsabilidad criminal o la inclusión de los acuerdos en la sentencia final.

Un modelo en auge

Precisamente la introducción de la justicia restaurativa en la legislación da cuenta de una realidad: la popularidad en aumento que experimenta esta figura. La jueza Carme Guil, especialista en el modelo, escribía al respecto poniendo el acento en que no se trata de "una nueva moda, ni un invento reciente". Por el contrario, estamos ante un "concepto desarrollado desde la década de los setenta" y con una "sólida trayectoria" a nivel global. "No pretende sustituir al proceso penal, ni privatizar el mismo, ni prescindir de las garantías constitucionalmente reconocidas. El objetivo es complementar al sistema penal centrando la mirada y el cuidado en las víctimas", añadía.

La magistrada insiste en las ventajas de este instrumento, empezando por la perspectiva económica: "Los programas de justicia restaurativa han demostrado ser más económicos que los sistemas penales tradicionales, siempre que se gestionen adecuadamente, tal como lo reflejan estudios realizados principalmente en el Reino Unido. Al sistema penal tradicional se destinan cuantiosos recursos públicos y pese a ello persiste en la ciudadanía una percepción de falta de eficiencia y de eficacia para la prevención del delito". Los procesos restaurativos, completa, "incluso en supuestos de grave victimización como asesinatos o violaciones, han demostrado su eficacia para la sanación de las heridas causadas por el delito y la responsabilización de los victimarios".

A nivel estatal, territorios como Cataluña, Euskadi y Navarra se han demostrado pioneros, poniendo en marcha servicios públicos de justicia restaurativa, si bien su práctica es cada vez mayor, tal y como se puede observar en este mapa. Según la última memoria del servicio de justicia restaurativa del País Vasco, en 2024 un total de 749 expedientes fueron cerrados por la vía restaurativa y 602 de ellos terminaron con un acuerdo, el 80,3%. En Cataluña, en 2024 concluyeron un total de 2.939 procesos restaurativos, el 53,87% de ellos con un acuerdo satisfactorio. La mayoría giraron en torno a delitos contra la libertad (38,61%), lesiones (34,01%) y contra el patrimonio (20,21%). Los delitos contra la libertad sexual constituyeron en la comunidad un 0,66% de los procedimientos restaurativos.

¿Qué ocurre con la violencia machista?

Pero, ¿qué ocurre con la violencia contra las mujeres? En el año 2022, la magistrada citada anteriormente, Carme Guil, protagonizaba una ponencia sobre Abordajes restaurativos en contextos de violencia de género. La respuesta penal, afirmaba la jueza entonces, "resulta insuficiente" para luchar contra la violencia machista y "ayudar a las víctimas". La justicia restaurativa, añadía, es una "herramienta consolidada e implementada en la mayor parte de países y viene avalada por organismos internacionales", siendo un modelo que se enfoca en "la reparación del daño y los intereses de la víctima, incidiendo en la causa del delito y fomentando el desistimiento futuro de nuevos comportamientos disruptivos y violentos".

Abunda en esta idea –aunque desde una perspectiva autónoma y emancipada de las instituciones– la investigadora feminista Araceli Pulpillo, a través de su artículo ¿Y qué hacemos con los violadores?: "La justicia restaurativa pone el foco en las necesidades de las personas que han sufrido un daño y también en las que lo han ejercido, rehusando del castigo y del cumplimiento de principios legales abstractos. Esta justicia intenta restaurar el momento anterior al daño causado", escribe.

Para la abogada María Naredo, no resulta tan sencillo. Para empezar, porque la mediación en los casos de violencia de género está prohibida por ley, por lo que es imprescindible hilar fino para que un proceso restaurativo en estos contextos no implique una extensión de la violencia. Es, en todo caso, importante distinguir entre mediación y justicia restaurativa: esta última "no es un sistema que busca el encuentro entre víctima e infractor para lograr el acuerdo", sino que el acuerdo es de hecho "accesorio", siendo "lo más importante el diálogo sobre cómo el daño impacta en la vida de las personas", aclara en este artículo Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del servicio de justicia restaurativa de Castilla y León.

Para Naredo, "en delitos contra la propiedad, por ejemplo, sí tiene sentido y es importante, porque se trata de delitos episódicos". Sin embargo, agrega la letrada, "la violencia machista es relacional: o entiendes verdaderamente el contexto, o te limitas a asumirlo como un simple conflicto".

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Es ahí, precisamente, donde se instala el problema, en el riesgo de dar a "entender que lo que tenemos delante es un conflicto y no una violación de derechos humanos estructural y sistémica". Sin comprender "las bases, el contexto y el impacto que tiene", se puede llegar a "aislar" lo sucedido y "extraer de ahí un episodio específico de violencia". Planteado como un conflicto entre partes, "estamos desdibujando ese marco", advierte.

La psicóloga Bárbara Zorrilla, especialista en violencia de género, condiciona la eficacia de la justicia restaurativa a que sean "procesos cuidados, nunca a través de la coacción y en términos de igualdad". El agresor machista, añade, "tiene que reconocer el agravio, nunca usar el proceso para hacer más daño". En ese sentido, cree fundamental que la víctima atraviese primero un proceso psicológico previo: "Tiene que estar fuerte, porque si no se puede exponer a una situación indeseada". En la misma línea, la psicóloga insiste en que los profesionales que intervengan "tienen que estar muy formados y ser expertos en trauma".

Pero si hay un ámbito donde la justicia restaurativa puede ser una herramienta efectiva, es en el caso de los menores. "Cuando hablamos de menores, hablamos de personas que están construyendo su identidad y aprendiendo lo que está mal o bien", analiza la psicóloga. "En una sociedad que tolera la violencia, cosifica a la mujer y legitima la violencia sexual, ellos pueden interiorizar que lo que están haciendo es normal", así que tratar de reconducirles hacia la dirección opuesta a través de procesos educativos puede resultar especialmente fructífero. En esencia, zanja la experta, la herramienta tiene sentido "siempre que la víctima esté protegida y quiera hacerlo porque sienta que va a obtener reparación", pero también partiendo de un trabajo previo con el victimario en torno a la "asunción de la responsabilidad, el reconocimiento del daño y la voluntad de reparar a la víctima".

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