'CASO ERREJÓN'
El juez reconoce que el testimonio de Mouliaá es coherente y procesa a Errejón por violencia sexual
Íñigo Errejón será juzgado como presunto autor de un delito contra la libertad sexual de Elisa Mouliaá. Así lo ha decidido el juez que instruye el caso, Adolfo Carretero, en un auto dictado este viernes, al que ha accedido infoLibre. El magistrado estima que existen indicios suficientes para continuar con el procedimiento penal y subraya que el testimonio de la víctima es suficiente para investigar al exlíder político.
Carretero señala que el principal indicio probatorio es la declaración de la actriz, pues no existen testigos presenciales de los hechos y únicamente se cuenta con "algunos testimonios de referencia y pruebas periciales". En ese sentido, pasa a analizar los motivos por los que la declaración de la denunciante cumple con los requisitos para ser entendida como un indicio probatorio.
No denuncia por venganza
La ausencia de incredibilidad subjetiva es el primer aspecto puesto en valor por el juez. Mouliaá "no tenía ningún móvil espúreo, enemistad, odio o venganza" contra el acusado, sino "más bien todo lo contrario", describe. La actriz mantenía una relación amistosa con él, hablaban habitualmente e incluso existía una admiración explícita por "sus ideas de izquierda moderada y feministas".
El testimonio de la víctima es coherente
En segundo lugar, existe verosimilitud en su declaración. "Es coherente en lo esencial, aunque no recuerde detalles secundarios", asiente el magistrado. Carretero no penaliza a la víctima por las "posibles lagunas o contradicciones en su declaración", sino que las encaja dentro de la normalidad, pues "en todo momento mantuvo la coherencia" durante el interrogatorio. "No se ven vaguedades ni contradicciones en su declaración", salvo lo que describe como una "falta de reacción" ante los hechos, "explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad" del exdiputado, quien además "dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres, hecho posterior que debe destacarse".
Acudir a los medios no le penaliza
El juez instructor reseña también la "persistencia en la incriminación" por parte de la denunciante. Carretero admite que "el retraso en la denuncia, según el Tribunal Supremo, es un dato a tener en cuenta", pero también enfatiza en que "no supone que la denuncia tenga que ser falsa". En esa línea, lo cierto es que la actriz "tardó en denunciar", pero ella misma ha señalado que lo hizo así por "miedo ante la personalidad del denunciado", dando el paso de denunciar únicamente "cuando vio que otras mujeres comentaban en medios hechos semejantes".
El juez recoge que la víctima denunció "al sentirse más fuerte, manteniendo su versión tanto en la declaración policial como en el juzgado, sin que reste credibilidad que haya relatado los hechos ante los medios de comunicación, incluso a cambio de remuneración". El relato en los platós de televisión, sostiene el juez, no difiere de lo dicho en sede judicial y la víctima tiene "derecho a contar su intimidad como quiera en un Estado democrático".
No se juzgan sus conductas posteriores
Tampoco le resta credibilidad, abunda el instructor, haber tenido "alguna conversación intrascendente" con Íñigo Errejón posteriormente a los hechos. Los peritos explicaron que "resulta frecuente que mujeres maltratadas o abusadas mantengan contacto con sus agresores", destaca Carretero. "Ya sea por dependencia emocional o para que estos se disculpen de sus actos".
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El magistrado tampoco cree relevante que la víctima hubiera puesto en duda, en una conversación privada, el carácter delictivo de lo sucedido. El hecho de que la actriz "haya dicho que le parecía que los hechos no eran delito pero que tenía que denunciar, no supone que no lo sean, pues la denunciante no es experta en derecho ni tiene que calificar los hechos, bastando que los exponga", zanja.
Un delito de abuso sexual
El juez fue muy criticado en su día por el duro interrogatorio al que sometió a la víctima, en ocasiones con un marcado sesgo revictimizante. Sin embargo, el auto dictado este viernes supone un ejercicio riguroso sobre el valor del testimonio de las víctimas, más allá de las conclusiones a las que llegue el tribunal sentenciador. "El instructor únicamente debe limitarse a determinar si existen unos mínimos indicios para que la causa llegue a juicio oral", puntualiza el juez. Bajo su punto de vista, así sucede.
Errejón será juzgado por un delito de abuso sexual, al ser los hechos previos a la reforma que introdujo la ley del sólo sí es sí y en aplicación del principio de la ley penal más beneficiosa en el momento de los hechos. Errejón, entrevé el juez, no "empleó violencia o intimidación", por lo que sus actos le situarían como presunto autor de un delito de abuso.