redes sociales y manipulación
Lo que la condena a Meta revela sobre por qué las redes sociales nos usan como carne de cañón publicitaria
Durante años, Meta jugó en el mercado publicitario español (y europeo) con una baraja marcada. Esa es, en esencia, la conclusión de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid que ha obligado a la compañía del multimillonario estadounidense Mark Zuckerberg —propietaria de Facebook e Instagram— a pagar casi 500 millones de euros en compensaciones a los grandes medios agrupados en la Asociación de Medios de Información (AMI), la antigua patronal de prensa AEDE, dominada por las grandes cabeceras de papel.
No se trata de una simple disputa comercial: el fallo describe un sistema construido sobre la explotación masiva e ilegal de los datos de los usuarios sin su conocimiento ni autorización expresa, un modelo que permitió a Meta ofrecer publicidad más eficaz que la de todo su ecosistema competidor… precisamente porque violaba la ley.
La resolución desmonta el corazón del negocio publicitario de Meta en España. Primero, declara que la compañía actuó con deslealtad competitiva: su posición dominante no era fruto únicamente de la escala o de la innovación, sino de una ventaja indebida obtenida al incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En otras palabras: Meta ganaba porque hacía lo que nadie más podía ni debía hacer.
El relato judicial es un catálogo de ilegalidades sostenidas durante años. Entre 2018 y 2023, la compañía trató datos personales para elaborar publicidad personalizada (anuncios adaptados al comportamiento del usuario) sin una base legal válida. Ni la supuesta “necesidad contractual” —un argumento que el Comité Europeo de Protección de Datos terminó tumbando— ni el posterior giro al “interés legítimo” superaron el escrutinio jurídico. El tribunal insiste en algo fundamental: la publicidad personalizada no es un elemento esencial del servicio de una red social, es simplemente el núcleo del negocio de Meta. Y ese negocio debe ajustarse a la ley, no al revés.
Infracciones estructurales
Pero la sentencia va más allá. Señala infracciones estructurales en transparencia, lealtad y minimización de datos. Meta recopiló información de forma masiva y sin distinción, tanto dentro de sus plataformas (mensajes, interacciones, fotos, vídeos) como en la navegación externa mediante píxeles de seguimiento (una diminuta imagen invisible que se incrusta en una web o correo electrónico para recoger información del usuario cada vez que la página o el email se cargan). Ese barrido indiscriminado incluía datos especialmente sensibles —opiniones políticas, salud, orientación sexual o creencias religiosas— para cuyo tratamiento habría sido imprescindible un consentimiento explícito que nunca llegó.
Con ese arsenal de información, Facebook e Instagram lograban segmentaciones publicitarias imposibles para los medios digitales españoles que, obligados a cumplir la normativa, competían con las manos atadas. La sentencia lo explica sin rodeos: la amplitud y profundidad de los datos obtenidos ilegalmente permitía a Meta construir publicidad más precisa, más agresiva y más rentable.
Meta puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid y ya ha anunciado que lo hará. Pero, de momento, los medios que forman parte de AMI se frotan las manos pensando en repartirse los 479 millones de euros más intereses que el fallo fija como indemnización por lucro cesante. Es decir, el dinero que supuestamente dejaron de ganar en el mercado publicitario porque Meta hizo trampas, y al que no tendrán acceso el resto de soportes publicitarios que no presentaron cargos contra el gigante tecnológico estadounidense, incluidos todos los medios que no forman parte de AMI.
La clave de la sentencia, que puede indicar el camino a otras semejantes presentadas en Europa —Francia es un ejemplo—, se basa en el incumplimiento acreditado de la legislación europea en protección de datos. Pero el fallo va un paso más allá: sostiene que esa infracción masiva no fue un mero incumplimiento administrativo, sino una ventaja competitiva ilegal que alteró el mercado y dejó en inferioridad a los medios que sí estaban obligados a respetar la normativa.
Base ilegal
El razonamiento del juzgado es directo: si una empresa levanta su modelo de negocio sobre datos obtenidos sin base legal, la posición que alcanza en el mercado no es legítima. Y Meta, a juicio del tribunal, lo hizo durante cinco años. Primero, intentando justificar la publicidad personalizada como si fuera necesaria para ejecutar el contrato con el usuario; después, refugiándose en un supuesto interés legítimo que la justicia europea ya ha descartado.
En ambos tramos, el tratamiento de datos —el mismo que alimentaba la maquinaria publicitaria de Facebook e Instagram— era ilegal. Y esa ilicitud, argumenta el juez, se tradujo en poder de mercado.
La clave está en el volumen y la precisión. Mientras los medios españoles —incluidos los agrupados en AMI— solo pueden trabajar con datos limitados y normalmente anonimizados, Meta manejaba millones de perfiles detallados, incluidos rastros recopilados fuera de la propia plataforma mediante píxeles de seguimiento y otras tecnologías. Ese diferencial de información permitía a Facebook e Instagram ofrecer publicidad dirigida más eficaz, más barata para el anunciante y más atractiva en términos de resultados.
La prensa, concluye el fallo, nunca podría competir en igualdad de condiciones: no porque no invierta, sino porque no puede —por ley— acceder al nivel de detalle que Meta obtenía infringiendo los reglamentos europeos.
El nexo causal
El juzgado se apoya en esta idea para establecer el nexo causal: si Meta no hubiera vulnerado la normativa, no habría obtenido esos ingresos publicitarios. En consecuencia, todo lo ingresado de forma neta entre 2018 y 2023 —5.281,69 millones de euros, según la pericial aceptada por el tribunal y propuesta por AMI— se considera potencialmente desviado del mercado. La ausencia de las cuentas de Meta en España, que la compañía no aportó pese a tener “facilidad probatoria”, llevó al juzgado a aceptar íntegramente las cifras de la antigua patronal de la prensa de papel española.
Acotado —en ausencia de datos de Meta— lo que la empresa supuestamente ganó en España en esos años, ¿cómo decide el tribunal cuánto de ese volumen astronómico habría terminado en las cuentas de resultados de la prensa si Facebook e Instagram hubieran competido bajo las mismas reglas?
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El juzgado optó por una metodología relativamente extendida en competencia: aplicar la cuota de mercado legítima de cada afectado sobre la cifra total considerada ilícita. Como AMI no mantuvo su propuesta de acotar el mercado solo a la publicidad digital, el tribunal acabó tomando como referencia la definición más amplia presentada por Meta: el mercado publicitario español en su conjunto, desde la televisión a los diarios impresos, pasando por internet y la radio.
A partir de ahí, la mecánica es aritmética: se cruzan los ingresos netos del mercado total —calculados a partir de informes de InfoAdex (la empresa que elabora cada año las estimaciones oficiales de inversión publicitaria en España) ajustados con un coeficiente elaborado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC)— con los ingresos netos de cada uno de los demandantes. El resultado: AMI y las empresas asociadas representan, según el tribunal, la parte más significativa del mercado y, por tanto, del daño. Su lucro cesante fue fijado en 479,12 millones de euros, una cifra inédita en una sentencia civil española contra una gran tecnológica (a menor escala, Europa Press recibe 2,57 millones y Radio Blanca algo más de 13.500 euros).
¿Quién se llevará la parte más importante de la indemnización si la sentencia alcanza algún día la condición de firme? AMI no lo ha revelado, pero todo indica que los casi 500 millones acabarán, sobre todo, en manos de las empresas editoras de El País, El Mundo y La Vanguardia, así como del grupo Editorial Prensa Ibérica.