Meta, condenada a pagar 479 millones a los medios españoles por competencia desleal

Un conductor pasa junto al letrero de Meta.

Un juzgado de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias por haber obtenido ventaja competitiva publicitaria para Facebook e Instagram de forma desleal infringiendo las normas europeas de protección de datos, según informa EFE.

En una sentencia, el Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid estima de forma parcial las pretensiones de los medios -que reclamaban 551 millones de euros- al entender que Meta utiliza indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram para insertar publicidad en esas redes sociales.

Esa es la condena principal de la sentencia dictada por el juez Teodoro Ladrón Roda, contra la que cabe recurso y por la que Meta, en principio, tendría que pagar esta cuantía a las editoras de prensa y sociedades cesionarias de derechos de explotación de publicidad demandantes.

Pero, además, la compañía matriz de Facebook e Instagram tendrá que abonar más de 60 millones en concepto de intereses, 2,5 millones para resarcir a la agencia Europa Press más otros 328.000 euros de intereses, y cerca de 14.000 euros deberá pagar a Radio Blanca.

Así lo ha establecido el juez tras la demanda de AMI contra el gigante tecnológico estadounidense al considerar que entre el 25 mayo de 2018 y el 31 julio de 2023 utilizó datos personales sin un consentimiento válido para así reforzar su negocio publicitario y restar ingresos a los medios de información.

En concreto, las cabeceras de prensa le acusaban de incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, aprobado en 2018, que supuso un antes y un después en el uso de la información personal ya que se obligó a las empresas a obtener consentimiento expreso y claro de los usuarios para poder utilizar sus datos personales y venderles publicidad personalizada.

Ahora, el juez ha entendido también que esta infracción de las normas le ha dado una ventaja competitiva y "desleal" respecto al resto de los medios digitales y las agencias de noticias, como consecuencia del abuso de dominio" y dado "el enorme volumen de la base de datos de usuarios de Meta en España" y "como consecuencia del abuso de dominio".

"Esta ventaja es significativa -argumenta- porque Meta ha podido tratar una cantidad de datos de cada usuario mucho mayor que si hubiera utilizado la base del consentimiento" que establece el reglamento europeo, que hubiera exigido el consentimiento explicito del usuario".

El magistrado fundamenta la sentencia en la Ley de Competencia Desleal, que considera como tal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.

Meta, según el juez, "no ha fallado en utilizar la tecnología adecuada para conseguir muchos y buenos perfiles para realizar la publicidad comportamental". "Ha fallado -prosigue- en la forma de obtener y utilizar los datos personales porque ha incumplido el RGPD en el periodo relevante".

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Según la sentencia, Meta "usó los datos de millones de usuarios de forma ilícita, obteniendo así una ventaja competitiva que jamás podrán igualar las demandantes que también realizan 'publicidad on line en display'", fundamentalmente, en prensa digital. La 'publicidad on line en display' es la que aparece cuando se lee gratuitamente una noticia de prensa en un periódico digital.

El dinero ganado por Meta infringiendo el reglamento deberá repartirse al resto de los competidores del mercado publicitario español, en función de la cuota de mercado que tenía la prensa digital durante esos cinco años.

La resolución, que todavía no es firme y que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, podría marcar un precedente relevante en el sector publicitario español y podría tener repercusiones en el ámbito europeo.

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