Hipotecas

La sentencia del Supremo sobre el IRPH abre la puerta a miles de demandas contra la banca por la ambigüedad del fallo

Afectados por las hipotecas se manifiestan frente a la Fiscalía General del Estado, en una foto de archivo

Los grandes bufetes de abogados en España especializados en defensa de los consumidores y las organizaciones del ramo, como Facua o Asufin, están, por un lado, que trinan por la sentencia de ayer 21 de octubre del Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecario (IRPH); pero por otro lado, entienden que la resolución del alto tribunal mantiene la puerta abierta a decenas de miles de afectados para interponer un aluvión de demandas contra la gran banca. 

En su resolución, el tribunal aprecia que en las hipotecas había "falta de transparencia" pero, en cambio, "no había abusividad". Antes, en marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) concluyó que el IRPH de las hipotecas debía anularse en caso de falta de transparencia, pero dejaba la decisión final en manos de los jueces españoles. Y es esa resolución ambigüa la que deja la puerta abierta, aseveran las partes acusadoras. "Esta sentencia, cuyo texto hasta ahora [por el miércoles por la tarde] no hemos podido leer, contradice otras cuatro sentencias del mismo Tribunal Supremo. Ataca su propia jurisprudencia", clama Jesús María Arriaga, fundador del bufete Arriaga, despacho líder en demandas hipotecarias. "Las cuatro resolvían que la falta de transparencia en la firma de una hipoteca era directamente un abuso". 

Para Arriaga, también contradice dos leyes españolas, la Ley General de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Y asegura que su despacho continuará tramitando demandas, ya que el TJUE contempla que el IRPH se devuelva ante la falta de transparencia, y esa ausencia existe según el Supremo. Los importes a reclamar pueden oscilar entre 20.000 y 40.000 euros por hipoteca media, si bien la cantidad final dependerá del importe de la deuda contraída con el banco. "Estamos confundidos, en espera de leer no solo la sentencia sino también el voto particular del fallo", revela Rubén Sánchez, portavoz de Facua. 

Despachos y asociaciones creen que, ante el embrollo manifiesto, algún juez elevará una cuestión prejudicial al TJUE, como ya sucediera en 2017 con este producto financiero: ese año, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona anuló el IRPH de ua hipoteca al considerarlo abusivo; el Supremo resolvió meses después –con votos particulares– que la abusividad no existía y que el índice se basaba en "disposiciones legales". El juez de Barcelona trasladó la duda a la justicia europea, la cual falló en marzo pasado que la falta de transparencia era motivo para anular esta cláusula. Hasta ahora. "Nos da la sensación", dice Rubén Sánchez, "de que algún magistrado volverá a trasladar esto a Luxemburgo. El caso de las cláusulas suelo era un caso de abusividad por la falta de transparencia. ¿Aquí no?". 

"Una aberración"

La nota de prensa del Supremo que ha sembrado la discordia reza lo siguiente: "En los recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad. El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas". 

"Es un despropósito", lamenta José Baltasar Plaza, CEO del Bufete Rosales, igualmente especializado en consumo y abusos. "Una aberración. Si no hay transparencia, ¿por qué se mete a decir la nota de prensa que no hay abusividad?". Baltasar Plaza confirma que sus clientes seguirán reclamando lo que, entienden, han pagado de más todos estos años. "A pesar de que no hay jurisprudencia, hemos conseguido muchas sentencias a favor", agrega.  

El IRPH existe desde 1994, aunque los bancos lo comercializaron masivamente en los prolegómenos de la pasada crisis (2008) porque era el índice que sustituía al Euríbor, por entonces disparado por encima del 4%. Era una suerte de seguro frente a las oscilaciones del Euríbor, pero que a la postre impedía a los clientes beneficiarse de las bajadas propiciadas del BCE a medida que la crisis financiera se endurecía. Su comercialización no fue transparente, porque se considera que las entidades no explicaron bien los pros y contras a quienes lo contrataban. En 2019, el IRPH se situaba en 1,8% mientras que el Euríbor descendía hasta márgenes negativos. Goldman Sachs cree que las demandas por IRPH podrían costarle a la banca española la espectacular cantidad de 44.000 millones de euros.

Pimpón entre el Supremo y el TJUE

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Una de las principales demandas de los usuarios es que los bancos devuelvan el diferencial abonado entre uno y otro índice a lo largo de los últimos años. "Los clientes tendrán que seguir con una hipoteca abusiva tras el fallo del Supremo", deplora Patricia Suárez, presidenta de Asufin. "Esto no zanja la polémica. Miles de asuntos se dirimen en los tribunales, tenemos en marcha demandas colectivas y seguramente este problema se seguirá dirimiendo en los tribunales". 

El Tribunal Supremo y el TJUE –instancia superior– juegan una suerte de partido de pimpón con la jurisprudencia que rodea a los consumidores. La histórica sentencia de Luxemburgo en diciembre de 2016 sobre cláusulas suelo dictaminó que la banca tenía que devolver a los clientes el sobreprecio pagado por este producto financiero, contrariamente a lo que había resuelto el Supremo meses antes.

Pero la escena más esperpéntica se produjo en noviembre de 2018: la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se reunió en bloque y, por 15 votos frente a 13, falló que los clientes tenían que asumir los Actos Jurídicos Documentados (AJD). En julio de este año el tribunal con sede en Luxemburgo dio la razón a los clientes, en el enésimo revés al Supremo

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