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La Manada anda (otra vez) suelta

A menudo se nos acusa a quienes cometemos la “osadía” de criticar un fallo judicial de hacerlo desde la ignorancia y entregados a la demagogia. Es probable que la acusación tenga a veces fundamento, pero con muchísima frecuencia es la vanidad de quienes se creen sabios e infalibles la que les nubla el juicio hasta pensar, por ejemplo, que estamos actuando en manada contra las sentencias de La Manada, dejándonos llevar por una ola feminista que convierte en políticamente incorrecto todo criterio que discrepe de las pancartas y consignas coreadas en las calles por miles de mujeres indignadas.

Algunos tenemos la costumbre (y la obligación) de leer atentamente los autos judiciales antes de opinar sobre los mismos, incluso procuramos como legos consultar a juristas que creemos fiables las interpretaciones que “osamos” defender. Así que, leídos y digeridos (pinche aquí) los 19 folios en los que los magistrados Ricardo J. González González y Raquel Fernandino exponen su decisión de dejar en libertad condicional a La Manada, y también las 13 páginas en las que el presidente de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, José Francisco Cobo Sáenz, discrepa de esa decisión mayoritaria y defiende que habría que prorrogar la prisión incondicional, nos atrevemos a escribir unos breves apuntes sin acritud aunque (para qué negarlo) con indignación.

1.- Cuando una decisión judicial produce claramente eso que se llama “alarma social” suele aducirse que “los jueces se limitan a aplicar la ley”. Se traslada por tanto la idea de que no tenían otra opción por mucho que les pueda disgustar. Es falso, como demuestran precisamente los fallos que contienen votos discrepantes. La norma es interpretable, y en este caso hay un juez y una jueza que han elegido poner en la calle a cinco delincuentes sexuales cuando la ley permite ampliar la prisión incondicional hasta la mitad del tiempo de condena, que en este caso contemplaría otros dos años y medio puesto que han sido condenados a nueve años de cárcel y llevan encerrados sólo dos.

2.- En el caso del juez Ricardo J. González no cabe sorprenderse de nada, puesto que es el autor del voto particular en el que no sólo pidió absolver a La Manada, sino que consideró que lo ocurrido en aquel portal oscuro de Pamplona en el que cinco hombres abusaron de una joven fue un simple “jolgorio”. Es pertinente preguntarse por qué la magistrada Raquel Fernandino, que firmó la condena por abusos sexuales (no por violación), ha decidido cambiar el criterio mantenido hasta ahora desde el 7 de julio de 2016. Y es aún más pertinente al comprobar que la justicia española mantiene a más de 200 reclusos en prisión provisional sin sentencia firme por abusos sexuales, según los datos recogidos hoy mismo por Alicia Gutiérrez en infoLibre.

3.- Los principales argumentos aducidos por los citados jueces para determinar que han “decaído” los riesgos de fuga de La Manada y la posibilidad de reiteración del delito consisten en que los condenados han perdido el anonimato, que no tienen dinero para huir y que viven a más de 500 kilómetros de la víctima. Desde el puro sentido común, podría hacerse caricatura con tal argumentación: ahora resulta que la llamada “pena de telediario” parece reconvertirse en escudo protector o facilitador de medidas favorables al condenado. Cuanto más famoso sea o se haga un delincuente, más posibilidades de evitar las rejas. Un delincuente sexual podría incluso pasearse por los platós de televisión, y luego tendría que superar la “incomodidad” de disfrazarse o maquillarse para no ser reconocido por víctimas potenciales. Por lo demás, a uno le intriga saber en cuánto calculan sus señorías el dinero necesario para “procurarse una fuga eficaz”. Lo que sí sabemos es que los cinco de La Manada no son ricos, pero tampoco han necesitado más que unas horas para reunir la fianza de 6.000 euros por barba. Por último, es muy dudoso que a la víctima o a su familia les tranquilice mucho que estos delincuentes tengan su domicilio en Sevilla, “a 500 kilómetros de Madrid”, cuando los hechos sucedieron porque coincidieron en los Sanfermines de Pamplona como podrían haber coincidido en las Fallas de Valencia. Dicho de otra forma y para preocupación no sólo de la víctima sino de cualquier mujer: estos tipos tienen ahora “limitado” su posible mapa de reiteración delictiva a toda España menos la Comunidad de Madrid.

4.- El voto particular que formula José Francisco Cobo (a partir del folio 20) desmonta la arquitectura jurídica en la que sus dos compañeros basan la decisión, y contrapone doctrina del Tribunal Constitucional para demostrar que no se trataría de una “prórroga automática” de la prisión provisional sino de una prórroga perfectamente “motivada” desde “la ineludible perspectiva constitucional” que invoca el cumplimiento de “los fines de la justicia penal” y la “evitación de la posible reiteración delictual”. A este magistrado no le cabe duda de “la indiscutible gravedad del delito” ni de la entidad de una condena (nueve años) indicativa de que no se atropellarían los derechos de los acusados porque esa sentencia no sea aún firme. De hecho, también cabe la posibilidad de que los recursos de la Fiscalía y las acusaciones desemboquen en una condena final aún más alta, como tampoco es descartable que sean condenados en otro caso de abusos denunciado en Pozoblanco (Córdoba) y protagonizado presuntamente por cuatro de los cinco miembros de La Manada.

Los cinco miembros de La Manada comparecen en los juzgados de Sevilla

Los cinco miembros de La Manada comparecen en los juzgados de Sevilla

5.- Procede no olvidar que el problema de fondo ya estaba en la sentencia condenatoria, cuando precisamente José Francisco Cobo y Raquel Fernandino firmaron el relato de unos hechos probados como, por ejemplo, este: “La denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”. Si se considera probado (precisamente por los vídeos intervenidos a La Manada) que la víctima aparece “agazapada, acorralada contra la pared” y expresando “gritos que reflejan dolor” es muy difícil entender que en lugar de una violación múltiple se califiquen los hechos como abusos sexuales, sin violencia física. De ahí el clamor social (no sólo feminista) que denuncia la evidencia de que una mujer tiene que resistirse hasta la muerte para que un juez entienda que no hay consentimiento de ningún tipo y que se trata de un acto criminal de violencia de género. 

6.- Quienes aprovechan la coyuntura para hacer pura demagogia punitiva, utilizando la “alarma social” creada para intentar colar de nuevo ese oxímoron de la “prisión permanente revisable”“prisión permanente revisable”, también deberían cortarse un poquito. Parece evidente que tanto la sentencia de La Manada como el auto de puesta en libertad condicional están “ajustadas a derecho”, como ha apuntado la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) en un comunicado. Lo que también señala, en línea con la reclamación de organizaciones feministas y de juristas especializadas en igualdad, es la urgente necesidad de “adaptar la legislación procesal y penal a las exigencias del Derecho Internacional de Derechos Humanos de las mujeres, especialmente al Convenio de Estambul”.

Y como la ley, por muy detallada y perfecta que sea su redacción, siempre dejará un margen de interpretación subjetiva, es tan urgente o más la formación con perspectiva de género en la carrera judicial. Si alguien visiona y analiza honestamente un vídeo y su contexto, y lo que percibe es a una mujer acorralada por cinco hombres que la penetran reiteradamente sin que haya ningún signo de consentimiento por su parte, pero no considera que por ello esté siendo víctima de una agresión sexual, es obvio que tiene un problema de perspectiva de género. Y si los propios individuos que forman La Manada no son conscientes de estar cometiendo un atentado machista, es que tenemos un problema con la educación en igualdad. Algunas de las medidas necesarias están pendientes de desarrollo tras el Pacto contra la Violencia de Género. El Gobierno ha añadido este viernes la intención de implicar al Servicio Jurídico del Estado "en defensa de las víctimas". Tendrá que precisar el Ejecutivo en qué consistiría la medida, teniendo en cuenta que con ese objetivo se supone que actúa siempre la fiscalía.

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