Cataluña ante el 1-O

¿Qué dice el derecho internacional sobre el derecho a la autodeterminación?

Diputados de Junts Pel Si posan con urnas tras el acto político en el Teatre Nacional de Cataluña.

La Generalitat de Cataluña mantiene con firmeza su intención de celebrar un referéndum el próximo 1 de octubre. El vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Oriol Junqueras, ha dejado bien claro este miércoles que a principios de septiembre se aprobará la futura ley del referéndum, un texto que los grupos independentistas presentaron este martes y que establece, entre otras cuestiones, que la consulta será vinculante sin importar el nivel de participación y que la independencia de Cataluña se proclamaría como máximo 48 horas después de conocerse los resultados definitivos –en caso contrario, habría una nuevas elecciones autonómicas–. Un paso para el que, dijo, no hay ya marcha atrás posible.

La respuesta ante el último movimiento del independentismo catalán no ha tardado en llegar. En el marco político, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, afirmó que, a pesar del "giro radical" del Ejecutivo catalán, los "delirios autoritarios y frentistas" de los independentistas "nunca" van a poder "vencer la serenidad y el equilibrio" del Estado democrático. Un rechazo rotundo que también expresaron los expresidentes Felipe González, José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero. "Antes que España, se rompera Cataluña", aseveró el conservador ante un problema que, para el último líder del Ejecutivo socialista, es "superable" y se "puede resolver" haciendo política.

Unos golpes sobre la mesa que también llegaron desde los tribunales. El Pleno del Constitucional anuló este miércoles por unanimidad la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de Cataluña, que establece la organización del referéndum, declarando inconstitucionales las partidas de las cuentas públicas destinadas a financiar la cita con las urnas. Un nuevo varapalo del Alto Tribunal a la denominada "hoja de ruta" del Govern que ha sido respondido por Junqueras a través de las redes sociales: "El TC no podrá anular la democracia", escribió en Twitter.

¿Puede ser la ley del referéndum una norma suprema?

La ley presentada en el Teatre Nacional de Catalunya por el president, Carles Puigdemont, recoge en su tercer artículo que su entrada en vigor "establece un régimen jurídico excepcional" dirigido a "regular y garantizar el referéndum de autodeterminación" que "prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable". Será, por tanto, la ley "suprema" de Cataluña, tal y como la definieron varios diputados de Junts pel Sí y la CUP durante la presentación en el Parlamento catalán.

Sin embargo, una norma suprema sólo puede ser fruto del poder constituyente, no del constituido. El primero, según explica a infoLibre Roberto Viciano, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València, es el de "fundación y organización de una sociedad" que, en una democracia, "descansa en el pueblo". Los ciudadanos eligen unas Cortes Constituyentes que elaboran una Constitución, el texto que marca las "reglas del juego" del poder constituido –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–. El constituido puede definirse, según Viciano, como "la estructura que la sociedad crea para ser gobernada".

El Parlament de Cataluña es un poder constituido y, por lo tanto, la ley del referéndum no puede considerarse jurídicamente "norma suprema" porque, según explica el catedrático de Derecho, jerárquicamente tiene dos superiores: el Estatuto de Autonomía y la Carta Magna. "El Parlamento catalán está legitimado por el Estatut, y éste, a su vez, por la Constitución". De esta manera, afirma, si se hubiera querido alterar el orden jerárquico se tendría que haber iniciado un proceso constituyente que hubiera dado paso a una "norma suprema" catalana. 

¿Qué dice la ONU?

Junqueras, preguntado por la posibilidad de que el Constitucional anule la norma presentada el pasado martes, aseguró que el Govern cumplirá "la única ley que hay", la que se deriva del derecho internacional. En una entrevista de TV3, el también conseller de Economía aseguró que no es el Ejecutivo autonómico el que está incumpliendo con la legalidad al impulsar el referéndum del 1 de octubre, sino el Gobierno central al no respetar los tratados internacionales firmados: "La supuesta legalidad del Estado español es una legalidad que no es legal porque no sigue el mandato del derecho internacional que él se autoimpuso que debía cumplir". 

La ley del referéndum, en su exposición de motivos, se escuda en la Carta de las Naciones Unidas y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 1 señala: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". En este sentido, también se recoge que "en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia" y que los Estados parte –en vigor en España desde 1977– "promoverán" el ejercicio de este derecho.

Sin embargo, tal y como reconoció el Consell Assessor per a la Transició Nacional en un informe de julio de 2013, el principio de libre determinación se reconoce originariamente en el ordenamiento internacional en dos supuestos: en los pueblos sometidos a dominio colonial y en los oprimidos. Aunque aseguraban en el documento que "a lo largo de los últimos decenios" se ha observado "cierta evolución" hacia "nuevos estándares conforme al contexto y el marco político de cada situación" permitiendo que existan algunas "posturas doctrinales" todavía "no cristalizadas en el derecho positivo". Hacen mención, al caso de Quebec y al "derecho de autodeterminación interno".

La ONU se ha pronunciado sobre este asunto en dos ocasiones. La primera en 1960 a través de la resolución 1514, en la que Naciones Unidas señalaba, en el sexto punto, que "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". La segunda, una década más tarde, a través de la resolución 2625, asevera que "ninguna de las disposiciones" relacionadas con el derecho de determinación "se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes" con un gobierno que represente "a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio". 

Para Viciano, por lo tanto, Cataluña "no tiene" a qué agarrarse "desde la perspectiva del derecho internacional". Algo que también señalaron los expertos del Consell Assessor per a la Transició Nacional en el informe de 2013: "En coherencia lógica con su naturaleza y su objeto, ni el derecho de la UE ni el derecho internacional contienen ninguna disposición que contemple un procedimiento al que pueda acogerse la Generalitat para convocar una consulta como la que se reclama mayoritariamente en Catalunya", se afirmó en el documento elaborado.

¿Qué dice la UE?

El pasado mes de marzo, el presidente del Gobierno aprovechó la celebración del 60º aniversario de la Unión Europea para lanzar un nuevo golpe a el independentismo: un referéndum atentaría "contra los principios" comunitarios. En este sentido, el líder del Ejecutivo afirmó que una consulta similar no está recogida en "ninguna constitución escrita del mundo" y apuntó que el derecho de autodeterminación "sólo lo ha tenido la antigua Unión Soviética, la antigua Yugoslavia y Etiopía". "A muchos catalanes se les han ocultado las consecuencias que tendría la independencia. Entre ellas la salida de la zona euro, de la Unión Europea, del mercado único y la imposibilidad de sostener los servicios públicos", concluyó.

Tanto Rajoy como la canciller alemana, Angela Merkel, unos días después hacían referencia al principio de integridad territorial, recogido en el artículo 4 del Tratado de la UE: "La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro".

¿Qué dice la Comisión de Venecia?

Otro de los pilares en los que se ha apoyado el independentismo catalán a la hora de elaborar la ley del referéndum ha sido la Comisión de Venecia y su Código de Buenas Prácticas para los Referéndums. En el documento, el órgano asesor del Consejo de Europa señala que "es recomendable no estipular" ni un porcentaje de participación mínima, porque "asemeja a los votantes que se abstienen a aquellos que votan en contra", ni una aprobación por un mínimo, porque "corre el riesgo de provocar una situación política compleja" si es apoyado por una mayoría simple pero menor de la barrera establecida. Recomendaciones que han adoptado para la futura consulta de octubre.

Sin embargo, el Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia también establece que la utilización del referéndum "debe cumplir con el sistema legal en su totalidad", por lo que "no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula". Además, recoge que el principio del Estado de Derecho se aplica a los referendos y que "el principio de soberanía del pueblo permite que éste tome decisiones solo de acuerdo con la ley". "La práctica (...) debe ser permitida solo cuando se encuentre estipulado en la Constitución o en una ley superior", insiste.

La Comisión de Venecia también señala que "los aspectos fundamentales de la ley de referéndum no deben poder ser reformados durante el año anterior a un referéndum" y que se tiene que garantizar "la igualdad entre los simpatizantes y los opositores" de la propuesta en los medios públicos, y una cobertura "equitativa" en las noticias. En este sentido, la norma presentada el pasado martes establece que las formaciones políticas con representación parlamentaria "tienen derecho a utilizar el 70% de los espacios informativos públicos gratuitos" de acuerdo con el resultado que consiguieron en los comicios autonómicos, mientras que el 30% restante se repartirá entre "organizaciones interesadas".

¿Cómo fueron los últimos referéndum?

Certezas y falacias sobre las naciones sin Estado

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El último referéndum de independencia se celebró en septiembre de 2014 en Escocia. La consulta fue fruto de un acuerdo entre el gobierno escocés y del Reino Unido, firmado dos años antes de la consulta, y que dejaba en manos de Holyrood, el parlamento escocés, los aspectos legales de la futura consulta. Se estableció que podían votar todas las personas que fueran mayores de 16 años residentes en Escocia, con la condición de que sean ciudadanos británicos, de la Unión Europea o de la Commonwealth que tengan permiso de residencia en Gran Bretaña. No se marcó ni una participación ni un voto a favor mínimo para que el resultado fuera válido.

Unos años antes, en 1995, la provincia canadiense de Quebec celebró un referéndum para ver si se convertían en un Estado independiente, opción que fue rechazada finalmente por la mínima. Tras esta consulta, se creó la Ley de Claridad, una ley federal, aprobada en 2000, que marca las condiciones en las que el Ejecutivo canadiense podría negociar la secesión de una de sus provincias a través de un referéndum. Aunque no se habla de cifras, la ley señala la necesidad de una mayoría más que simple y una participación suficiente.

En el caso de Irlanda del Norte, en 1998, el conocido como Acuerdo del Viernes Santo establecía que no podía dejar de ser parte de Reino Unido "sin el consentimiento de la mayoría de la población en una votación" y recogía la imposibilidad del secretario de Estado de volver a convocar un referéndum en los siete años siguientes a la convocatoria de una consulta. Sí que se estableció una participación mínima, sin embargo, en el caso del referéndum de independencia de Montenegro, en el que la UE puso como condiciones para su validez que acudiese a las urnas más del 50% y que el voto a favor de la creación de un Estado independiente fuera superior al 55%.

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