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El 'caso Juana Rivas' o cómo proteger a los hijos de las víctimas de maltrato

Juana Rivas

Juana Rivas, la mujer que permaneció escondida de la justicia durante casi un mes junto a sus hijos para evitar entregarlos a su padre –condenado en 2009 por "lesiones en el ámbito familiar" al golpearla "repetidamente"– dejó este martes a los menores en manos de la Guardia Civil. Ambos están ya con su progenitor, que podrá volver con ellos a Carloforte (Italia), de donde Rivas se los llevó en mayo de 2016 sin su consentimiento incumpliendo el conocido como Convenio de La Haya. Según explicó Rivas a infoLibre el pasado abril, "el detonante del regreso" fue "una situación diaria de opresión, aislamiento y maltrato durante más de dos años".

No obstante, la entrega de los menores al padre no acaba con los procesos abiertos contra Rivas en los tribunales. Sigue enfrentándose al procedimiento judicial que sigue su curso en el Juzgado de Instrucción 2 de Granada por "sustracción internacional" de menores y "obstrucción a la justicia" por incumplir la sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, que había decretado en diciembre de 2016 que los menores tenían que volver con su padre a Italia después de que este denunciara a Rivas por llevárselos sin su consentimiento.

Esa sentencia –ratificada por la Audiencia de Granada– debió ejecutarse el 26 de junio, pero Rivas la incumplió alegando que existía un "peligro" para los menores si los entregaba a su padre. Fue entonces cuando él la denunció por sustracción internacional, dando lugar al procedimiento penal que sigue abierto en el Juzgado de Instrucción 2 de Granada por el que fue detenida hace una semana por la Policía Nacional, si bien el juez de guardia la dejó en libertad provisional. Este lunes, la Fiscalía volvió a pedir prisión sin fianza para ella.

Francesco Arcuri, la expareja de Rivas, asume que la entrega de los menores "cambia la situación", si bien todavía no ha decidido si retirará la denuncia que presentó contra ella, tal y como confirma su abogado, Adolfo Alonso, a preguntas de este periódico. Alonso sí asegura que la entrega es de suficiente entidad como para "desactivar" cualquier posibilidad de que la mujer entre en la cárcel y reitera que Arcuri "no tiene ningún interés en que la madre de sus hijos ingrese en prisión". 

Respecto a quién corresponde la custodia de los menores será la justicia italiana la que decida. Según adelantó El País, la magistrada de la primera sección civil de Cagliari, Grazia Maria Bagelli, ordenó en una sentencia del 3 de julio a los servicios sociales municipales de Carloforte que controlen al padre y que vigilen a los menores cuando regresen. De hecho, los técnicos de estos servicios sociales harán un informe que será clave para determinar la cuestión de la custodia. 

Marco legislativo 

Más allá del caso concreto, la historia de Rivas y Arcuri sí ha puesto en el centro del debate público la cuestión de cómo abordar el contacto paterno filial en casos de padres condenados por maltrato o abusos. La ley contra la violencia de género, aprobada en 2004, establecía para los jueces la capacidad de suspender a los maltratadores la patria potestad, la custodia o el régimen de visitas teniendo en cuenta para ello el interés del menor.

También el Convenio de Estambul insta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia y para que en el ejercicio de cualquier contacto paterno filial no se pongan en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños. Sin embargo, en la práctica, estas medidas se ponían en marcha en ocasiones contadas.

La mayor sensiblización sobre la protección de los menores que viven en entornos en los que suceden o han sucedido episodios de violencia machista llevó a incluir esta cuestión en la Ley de la Infancia y la Adolescencia y en el Estatuto de la Víctima. Entre otros aspectos, ambas legislaciones elevan las exigencias para la justificación judicial en la atribución de custodias y visitas a maltratadores y reconoce como víctimas a los hijos de las mujeres maltratadas no necesariamente por ser víctimas directas sino por estar viviendo en un contexto de violencia de género.

Las expertas consultadas admiten que este es un tema complejo y que la decisión de retirar, aunque sea de forma cautelar, la patria potestad tiene que estar muy meditada y documentada. No obstante, sí reclaman que los equipos psicosociales adscritos a los juzgados –integrados por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales– que atienden a las víctimas y cuyos informes son muy determinantes para los jueces valoren de manera explícita si ese contacto se puede mantener y bajo qué condiciones. Aseguran que un hombre condenado sólo debería tener contacto con sus hijos si se "corrobora" que ya no ejerce violencia. 

A este respecto, Violeta Assiego, abogada especialista en derechos humanos, insiste en la necesidad de que los profesionales que trabajan en los puntos de encuentro –que sirven para facilitar el régimen de visitas y donde habitualmente se producen estos contactos– estén formados y sensibilizados en violencia de género. La abogada Consuelo Abril, que lleva cuarenta años ejerciendo en cuestiones de familia, también alude al déficit de formación, especialización y sensibilización. En su caso, se centra en los equipos psicosociales, pues sostiene que sus dictámenes son los que decantan las decisiones judiciales en la mayoría de supuestos. 

Assiego considera que, a pesar de la legislación que está vigente de 2015, el reconocimiento de los menores como víctimas es algo que "todavía no se ha incorporado al imaginario colectivo ni a los juzgados". A su juicio, que no se analice la cuestión con esta mirada es un síntoma de que "no está incorporado que la violencia de género es un tema de estructura, de sistema, que tiene mucho que ver con el poder que un hombre cree que puede ejercer sobre una mujer". Esta experta recuerda que de cada diez sentencias penales dictadas cada año, casi cuatro se emiten en un juzgado sin especialización, tal y como publicó eldiario.es. "Viendo esos datos te explicas muchas cosas", señala. 

En relación a esta cuestión, la Asociación Española de Mujeres Juezas recordó en un comunicado difundido la semana pasada "la capital importancia que tiene la utilización de la perspectiva de género como elemento transversal inspirador e informador tanto de las normas jurídicas como de su interpretación y aplicación". Las magistradas alertaban de que instrumentos jurídicos como el citado Convenio de La Haya "corren el riesgo de ser desvirtuados y dar lugar a situaciones materialmente injustas si en su texto y aplicación no se atiende al contexto y a la realidad que comporta la violencia de género".

¿Un maltratador es un buen padre?

Otra cuestión de fondo es hasta qué punto un hombre condenado por maltrato puede ser un buen padre. Abril asegura que los menores que viven en este tipo de contexto "aprenden la conducta y la reproducen". "Es habitual que, tras una condena, como hay una situación de gran enemistad con la madre, el maltratador use a los hijos como cordón umbilical para que le llegue a ella esa energía negativa", asevera. 

"Un hombre que maltrata a la madre de un hijo no puede ser un buen padre porque está atacando a uno de los dos elementos que desempeñan la figura de vínculo, de protección, de apego, de referencia... es decir, a uno de los pilares básicos en su crecimiento y en su desarrollo. Es inevitable que el hombre que ejerce un maltrato utilice a los niños como vehículo de ese maltrato. Porque les haga testigos, porque les vuelque la rabia, porque ningunee a su madre delante de ellos... o incluso porque los mate para hacer el máximo daño a la mujer", añade Assiego.

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Esta experta mantiene que un padre condenado por maltrato puede mantener la patria potestad sólo si está garantizado que la relación con la madre se realiza en unas condiciones en las no se reproduce la violencia a través del menor. "Tiene que haber una confirmación de que esa persona ya no está ejerciendo violencia y que la relación con el menor está completamente sana y al margen de la relación que él tuvo en su momento con la mujer. Eso hay que corroborarlo, no darlo por hecho", explica. 

Abril recuerda el tristemente célebre el caso de Andrea, la hija de Ángela González Carreño, que fue asesinada el 24 de abril de 2003 por su progenitor en una de las visitas que el juez había fijado dentro del régimen de divorcio. El homicida, que se suicidó después, había sido denunciado por ella hasta en treinta ocasiones por amenazas. Sin embargo, nada impidió que acabara con la vida de la pequeña.

De hecho, él nunca había tenido que sentarse ante ningún juez por estas denuncias y se benefició de un régimen de visitas tutelado durante tres meses, tras el cual pudo gozar de la compañía de su hija sin vigilancia de los servicios sociales a pesar de las constantes advertencias de la madre del peligro que suponía.

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