Cuando la Administración Pública fomenta bajos salarios

Unai Sordo

Las personas que trabajan en los servicios externalizados por las Administraciones Públicas están sufriendo un doble castigo con el incremento de precios debido a que el Gobierno no modifica la ley que impide que sus salarios puedan subir, incluso aunque lo acuerden empresas y sindicatos.

En breves fechas se iniciarán las negociaciones para la actualización del Salario Mínimo Interprofesional. Es conocido el importante incremento que este salario ha tenido en los últimos años. Recordemos que el SMI para 2017 ascendía a 707,7 euros al mes. Para llegar a los 1.000 actuales, es decir 14 mil euros anuales en 14 pagas, ha tenido que incrementarse un 41% en apenas un lustro.

Lo que no es tan conocida es la enorme dificultad para que este incremento salarial –y sus consecuencias sobre los salarios más bajos que están inmediata pero escasamente por encima del SMI– pueda trasladarse realmente a las nóminas reales de los trabajadores (y sobre todo trabajadoras) reales, que ejercen su profesión en empresas que desempeñan servicios para las Administraciones Públicas

Y esto es así porque existen dos leyes pensadas para la contención del gasto público, promulgadas en periodo de “austericidio”, que siguen vigentes desde el Gobierno del PP, y que suponen un lastre para la negociación colectiva en los sectores económicos que conciertan con las Administraciones Públicas. Una es la Ley 2/2015 de “Desindexación de la Economía Española”, (desarrollada en el RD 55/2017), que establecen la imposibilidad de fijar criterios de revisión de los costes monetarios de los contratos, así como la imposibilidad de establecer índices fijos como el IPC para las eventuales revisiones que sí pudieran autorizarse. Y la otra es la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que no permite en los contratos de servicios la actualización de la cuantía del contrato por la actualización de los salarios de las personas trabajadoras.

Eso conlleva que si se renueva un convenio colectivo durante la duración de un contrato entre una administración pública y una empresa, es prácticamente imposible repercutir las mejoras de esos convenios colectivos en las nóminas de las trabajadoras. Es decir, la Ley de Desindexación, y su traslado a la Ley de Contratos, es un losa sobre la negociación colectiva de numerosos sectores. Últimamente lo estamos comprobando en uno como es el de la atención y la ayuda domiciliaria, insertado en el sector de los cuidados, muy feminizado,  con bajos salarios y jornadas parciales, donde las movilizaciones y huelgas se van sucediendo y no por casualidad: Asturias, Galicia o Bizkaia en estas últimas semanas.

Administraciones de distinto signo político se han dedicado durante décadas a externalizar servicios que no prestan directamente, sino que canalizan a través de empresas. En las licitaciones para adjudicar esos servicios se prioriza de forma exagerada que la oferta económica sea lo más baja posible. Las empresas, en demasiadas ocasiones, concurren “tirando precios” en bajas temerarias, adjudicándose así los servicios, a costa de pésimos salarios y malas condiciones de trabajo, lo que puede conllevar también un peor servicio a la ciudadanía. En resumen, una forma de ahorro de costes y de evitar responsabilidades sobre la gestión de recursos humanos por parte de las Administraciones Públicas. Una forma de ganar dinero sin riesgo por parte de las empresas.

Administraciones de distinto signo político se han dedicado durante décadas a externalizar servicios que no prestan directamente, sino que canalizan a través de empresas

El problema llega a ser de tal calibre, que la Junta Consultiva de Contratación ha considerado que ni el incremento del SMI ni los incrementos pactados en un convenio colectivo justifican en ningún caso la revisión del precio del contrato. Las empresas se escudan en que los márgenes de los contratos son tan escasos, que si deben asumir incrementos de costes altos van a pérdidas y prefieren renunciar al servicio, o bien “descolgarse” del convenio colectivo.

En esta realidad legal se está desenvolviendo una buena parte de la negociación colectiva en España. Y ante esta realidad, CCOO está tratando de negociar convenios en medio de la máxima dificultad. Obligándonos a buscar salidas en ocasiones muy complicadas, como vincular las subidas salariales a las renovaciones del contrato entre la empresa y el ayuntamiento de turno. Esta situación, que ya no era de recibo cuando la inflación era baja, es insostenible cuando los precios se han incrementado como hemos visto en el último año.

Las Administraciones Públicas no pueden seguir concediendo servicios públicos para su gestión a empresas que licitan con bajas temerarias, para que trabajen con mínimos márgenes empresariales. Es una forma vergonzante de hacer recaer la irresponsabilidad pública sobre las espaldas y riñones de miles de personas trabajadoras.

El Gobierno no puede dejar intacta la Ley de Desindexación de la Economía Española y su traslación a la vigente Ley de Contratos del sector público. Mientras se habla de justicia salarial, estrategia de cuidados, puesta en valor de lo público, economía inclusiva... tenemos un sistema perverso de externalización productiva provocado por el poder público, que debe cambiar.

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