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La Defensora del Pueblo desaconseja indultos a agentes condenados por malos tratos

La Defensora del Pueblo en la presentación del informe anual sobre la prevención de la tortura.

INFOLIBRE

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, entiende que se debe evitar la concesión de indultos a agentes de la autoridad condenados por malos tratos, según se desprende de las conclusiones del informe de 2012 elaborado por la Institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (MNP), que ha presentado este martes en el Congreso de los Diputados.

La institución explica que el indulto es una medida de gracia que puede tener la finalidad de corregir una injusticia provocada por la aplicación estricta de la ley, pero sostiene que esta concesión no debería aplicarse a agentes de la autoridad que hayan sido condenados por delitos que suponen un maltrato a personas privadas de libertad. A su juicio, la ejecución de una sentencia en todos sus términos conlleva un poder disuasorio para la comisión de actos similares en un futuro.

Según apunta, "lógicamente" ese efecto desaparece con la concesión del indulto, dando lugar a que se conciban ciertas expectativas de impunidad, repercutiendo, además, negativamente en la encomiable actuación de la práctica totalidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la eficiencia del ejercicio de la función jurisdiccional y en la actividad preventiva del MNP.

Gestión deficiente en las dependencias

Además, este informe refleja que en la mayoría de dependencias policiales, los sistemas de videovigilancia no cumplen los criterios manifestados por el Defensor del Pueblo en informes anteriores, aparte de que en numerosas dependencias no existe una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, o las celdas no disponen de sistemas sonoros de llamada, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse situaciones que requieran la presencia inmediata de los agentes.

Según apunta, en la mayoría de las dependencias visitadas no se informa por escrito a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

A pesar de que el acceso a un abogado en el período inmediatamente siguiente al inicio de la privación de libertad resulta "fundamental" para la prevención de la tortura y los malos tratos, la Defensoría avisa de que en la mayoría de las dependencias visitadas la solicitud de asistencia letrada se realiza en el momento en el que se va a proceder a la toma de declaración.

Con relación a la puesta a disposición judicial de las personas detenidas, recuerda que el Tribunal Constitucional ha estimado que la práctica de pasar a disposición judicial a los detenidos a primera hora de la mañana siguiente al día de finalización de las actuaciones policiales, alargando más de lo necesario la detención, vulnera el artículo 17.2 de la Constitución española.

Es más, sostiene que en algunas dependencias se pudo observar que, cuando los detenidos reciben asistencia médica, se queda en el atestado policial copia del parte de la asistencia recibida, el cual en ocasiones incluye la historia clínica de los detenidos, lo que a juicio de esta Institución no resulta correcto, al tratarse de datos de carácter personal que afectan a su intimidad personal.

Identificación de agentes

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Así, agrega que, en muchas dependencias se observó que los agentes no estaban convenientemente identificados y aluda al ejemplo la Ertzaintza, que ha aceptado la recomendación formulada por esta institución para que se estableciese la obligatoriedad de que sus agentes estén identificados.

"No han sido sin embargo aceptadas las recomendaciones formuladas a distintos Cuerpos Policiales para que la grafía que aparece en las placas de identificación sea perfectamente visible desde la denominada 'distancia de respeto'", recoge el informe.

El Defensor del Pueblo sigue observando en su informe el incumplimiento de criterios como que los agentes vayan desarmados a las zonas de custodia, al mismo tiempo que cree que algunas instalaciones tienen deficiencias que impiden garantizar la integridad física de los detenidos, como barrotes horizontales en las puertas de las celdas, chapas metálicas o cerrojos sin protección, que pueden ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse.

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