Crisis del coronavirus

La Fiscalía se opone a que Euskadi mantenga el confinamiento o el toque de queda tras el fin del estado de alarma

Varios clientes toman el aperitivo en un bar de Bilbao.

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La Fiscalía Superior del País Vasco se opone a que Euskadi pueda mantener, a través de un decreto del Gobierno Vasco, el confinamiento perimetral de la comunidad autónoma, el toque de queda o que se limiten los grupos a un máximo de cuatro personas, más allá del 9 de mayo, cuando decae el estado de alarma, porque estas restricciones solo pueden decretarse "en estados excepcionales" y no en aplicación de una ley de sanidad de carácter general.

El Ejecutivo de Iñigo Urkullu ha pedido al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) autorización previa a la aprobación del texto, en el que plantea la adopción de estas dos medidas y limitar las agrupaciones a cuatro personas, sin contar convivientes, cuando la tasa de incidencia acumulada de covid-19 sea superior a los 200 casos por cada 100.000 habitantes.

El ministerio público ha elevado un informe al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre las medidas que contiene el borrador del decreto que pretendía aprobar el Ejecutivo de Urkullu para frenar la propagación de la covid-19.

El Ejecutivo Vasco pidió este pasado martes a la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJPV autorización previa a la firma y publicación del documento, y el plazo para la respuesta concluye este jueves.

El borrador del decreto recoge, en el punto 1 del artículo 4, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la comunidad autónoma.

También plantea, para ese supuesto, una limitación de movilidad nocturna entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, y propone que se restrinja la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes.

El punto 2 del artículo 4 apunta, además, al confinamiento municipal en aquellas localidades de más de 5.000 habitantes con una tasa de incidencia acumulada superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellas de menos de 5.000 habitantes en que se superen los parámetros establecios por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

En el decreto, que está actualmente en vigor en Euskadi, se recoge que si la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días en el conjunto de un Territorio es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia. También se fija esa misma tasa para establecer los cierres perimetrales de municipios.

Fin del Estado de Alarma 

En su informe, la Fiscalía destaca que el análisis que realiza de las medidas propuestas por el Gobierno Vasco "no puede deslindarse de la coyuntura actual", en la que se espera el fin del estado de alarma el próximo día 9, con la consecuente pregunta que plantea: "¿Cabe adoptar medidas sanitarias más o menos generales limitativas de derechos fundamentales tendentes a la contención de enfermedades transmisibles como el covid-19 fuera del marco normativo de la LO 4/1981?".

El ministerio público destaca que el Gobierno de España eligió este escenario legal para dar cobertura a medidas restrictivas como las que incluye el decreto del Ejecutivo de Euskadi. De esta forma, en estado de alarma se puede, tal como establece la Ley, "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Por ello, determina que este tipo de restricciones "deben considerarse reservadas a este estado excepcional". Para la Fiscalía, "si hay reserva de ley de estas limitaciones a los estados excepcionales, otra ley no puede saltarse esa reserva".

De esta forma, afirma que, en aplicación de una ley de sanidad de carácter general, no pueden adoptarse medidas que limitan derechos fundamentales y que van dirigidas "a un conjunto indeterminado de personas", ya que son medidas propias, con la legislación existente, de los estados excepcionales.

A modo de conclusión, asegura que "no pueden adoptarse medidas limitativas de derechos fundamentales dirigidas a un conjunto indeterminado de personas al amparo de las leyes sanitarias vigentes".

Derecho de reunión 

En cuanto a la restricción de las agrupaciones de personas a un máximo de cuatro, sin contar con convivientes, recuerda que el derecho de reunión amparado en la Constitución está vinculado al ejercicio de la libertad de opinión y manifestación.

Por ello, apunta que, si el borrador del decreto restringe simplemente la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin que mencione siquiera el concepto de '"reunión", no se conculca este derecho en su acepción constitucional.

"Más bien se trata de una previsión restrictiva a la participación de encuentros de un número determinado de personas tendente a la disminución del riesgo de contagio que, como otras medidas restrictivas no incidentes en derechos fundamentales, no requieren autorización judicial", apunta.

En opinión del ministerio público, "otro tratamiento" merecen las medidas que puedan afectar al "derecho a la libertad, en particular, al de circulación", como serían la limitación de la movilidad nocturna entre las 22.00 y las 06.00 horas, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma Vasca y de los municipios.

Estas son las medidas de las comunidades tras el estado de alarma

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"Son medidas, estas sí, limitativas del derecho constitucional a circular por el territorio nacional, y son genéricas, dirigidas a un colectivo indeterminado de personas, constituido por quienes ejercen su derecho a la libre circulación en el ámbito territorial correspondiente", añade. De esta forma, subraya que "fuera del marco de excepción" del estado de alarma "no están justificadas conforme a las leyes sanitarias generales".

También se refiere a la argumentación del Gobierno Vasco de que las restricciones que plantea están "condicionadas" a la tasa de incidencia acumulada de la covid-19. "Las medidas son las que son, con o sin condicionante para su aplicación a la tasa de incidencia acumulada y, analizadas al margen de la condición, no se acomodan a la legalidad", asevera.

Por todo ello, se opone a que se autoricen judicialmente las medidas de limitación de la movilidad nocturna y el cierre perimetral de la Comunidad autónoma y de los municipios.

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