Los límites del Estado aconfesional

La justicia europea despeja el camino para exigir el IBI a la Iglesia

Monseñor Stefano Russo, secretario general de la Conferencia Episcopal Italiana.

La justicia europea ha golpeado las ventajas fiscales de la Iglesia católica en Italia, su cuna, en una sentencia con irradiación en toda la UE. Incluida España, donde la Iglesia se beneficia de exenciones por inmuebles en los que se desarrollan actividades económicas, precisamente el aspecto atacado por el fallo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha establecido en una sentencia fechada este martes la obligatoriedad del Estado italiano de cobrarle a la institución religiosa el impuesto sobre bienes inmuebles (denominado IBI en España e ICI en Italia) atrasado en establecimientos donde desarrolle actividades comerciales. El TJUE defiende la incompatibilidad de una ayuda de Estado, indirecta o encubierta a través del sistema fiscal, con el funcionamiento libre del mercado. Se trata de impedir que una entidad de la Iglesia se beneficie de una exención fiscal en un inmueble desde el que compite ventajosamente con otras empresas dedicadas a un negocio similar.

Esta situación se puede dar en España, aunque no está cuantificada. La Iglesia tiene alquilados, por ejemplo, aparcamientos en Almería y Lugo y un hotel en Begur sin pagar el IBI ni el Impuesto de Sociedades. Lo hace de forma totalmente legal en España, acogiéndose a la Ley de Mecenazgo, en un régimen que la iguala con fundaciones y ONG. Este blindaje podría verse afectado por la sentencia del TJUE. La resolución europea despliega eficacia erga omnes, es decir, afecta a todos los países de la UE, continuando con la línea jurisprudencial existente sobre la aplicación de esquemas tributarios que encubren ayudas de Estado, explica Aitor Martínez, profesor de Derecho Internacional.

¿Cómo podría ponerse a prueba si las exenciones españolas a inmuebles de la Iglesia o sus entidades en los que se desarrollan actividades económicas están fuera de la ley europea? "Las ayudas de Estado están prohibidas por el Derecho comunitario, porque rompen el mercado interior. Y no sólo las ayudas directas, por ejemplo en forma de subvenciones, sino las ayudas indirectas o encubiertas. Se puede presentar un recurso ante la Comisión Europea, que actúa como guardiana de los tratados europeos, alegando además que ahora hay un precedente jurisprudencial con cierta identidad en el objeto y los sujetos", señala Martínez.

A su juicio, no obstante, el mecanismo óptimo sería que las autoridades españolas actuasen "conforme al principio de cooperación leal establecido en el artículo 4.3 del Tratado de la UE y, haciéndose eco de la sentencia, retirasen los elementos discriminatorios que atentan al derecho de la competencia y que obran en la normativa tributaria española". El profesor recuerda otros casos, como el del licor francés 'Cassis de Dijon', cuya comercialización era obstaculizada en Alemania a través de estrategias tributarias contrarias a la libre competencia, situación ante la que el TJUE dictó su sentencia de 1979 en la que se asentó "una profusa línea jurisprudencial contra la instrumentalización del sistema fiscal en contra de la libre competencia".

Mismo sector, diferente fiscalidad

La sentencia europea se dicta justo cuando la vicepresidenta Carmen Calvo, tras su sonada visita al Vaticano, ha anunciado que el Gobierno pretende revisar la fiscalidad de la Iglesia católica adaptándola al modelo italiano. El modelo transalpino fue modificado en 2012, precisamente después de que la Comisión Europea iniciara la investigación que ha desembocado en este fallo.

Es un fallo con mucha historia. Pietro Ferraci, propietario de un alojamiento turístico bed & breakfast en San Cesareo, y la Scuola Elementare Maria Montessori, en Roma, presentaron en 2006 y 2007 sendas denuncias ante la Comisión Europea alegando que la regulación de la Imposta Comunale Sugli Inmobili (el ICI) era una ayuda de Estado. Ambos demandantes tenían sus establecimientos "en las inmediaciones de instituciones eclesiásticas o religiosas que ejercían actividades similares a las suyas y que, por lo tanto, operaban en el mismo mercado de servicios y en el mismo mercado geográfico", señala la sentencia. Cerca y en el mismo mercado, pero con distintos impuestos.

El ámbito de aplicación del ICI fue modificado en 1992 por el Gobierno de Giuliano Amato (Partido Demócrata). El cambio –señala la sentencia– beneficiaba a las "entidades no comerciales" que ejercieran en sus inmuebles "actividades de asistencia social, seguridad social, sanitarias, educativas, de alojamiento, culturales, recreativas y deportivas y actividades religiosas y de culto". ¿La clave? La exención del ICI debía entenderse aplicable aunque estas actividades "fueran de naturaleza eventualmente comercial".

De Mario Monti a Carmen Calvo

La Comisión Europea, tras las denuncias, abrió un proceso de investigación formal a la República de Italia en 2010. Fue en 2012, con el tecnócrata Mario Monti en el Gobierno italiano, cuando las autoridades italianas le comunicaron a la Comisión su intención de adoptar una nueva normativa sobre el impuesto de bienes inmuebles que acabara con el privilegio eclesial. Finalmente lo hicieron en noviembre de ese año, limitando severamente las exenciones. Esta limitación es la que ahora quiere implantar Calvo en España, aunque no está claro todavía cómo. infoLibre ha preguntado al Ministerio de Presidencia por los términos previstos de dicha reforma. Aún no da detalles, al encontrarse "en fase preliminar". El Gobierno ha lanzado la idea, pero aún no ha empezado a labrar su materialización.

Lo evidente es que esta sentencia le allana el camino, porque no sólo cuestiona las exenciones del IBI en aquellos inmuebles donde se desarrollan actividades económicas, sino que abre la puerta a su cobro retroactivo. Italia, que es puesta como ejemplo por el Gobierno español sobre las reformas que hay que hacer en materia de exenciones a la Iglesia, se ha llevado el varapalo del TJUE. Todo indica que España podría llevárselo también, si el asunto acabara en la Gran Sala.

Recuperar no puede ser imposible

Vuelta al caso italiano. Al margen de la modificación impulsada por Monti, la Comisión debía pronunciarse sobre el esquema de exenciones que había antes. Y lo hizo en diciembre de 2012. Por una parte, declaró que la exención concedida "a entidades no comerciales que ejercieran en sus inmuebles actividades específicas constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior ejecutada ilegalmente por la República Italiana". Había un incumplimiento del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que vigila que no haya ayudas de Estado. Por otra parte, la Comisión establecía que los cambios normativos introducidos habían corregido la situación. Por último, declaraba que era "absolutamente imposible" que Italia recuperase las ayudas entre 2006 y 2011. La ANCI, Associazione Nazionale Comuni Italiani, calcula que el monto puede alcanzar los 5.000 millones de euros, según La Reppublica.

Ni Ferraci ni la Escuela romana se conformaron con esta supuesta imposibilidad de recuperar el dinero y recurrieron la decisión, enfrentándose a la Comisión y a las propias autoridades de la República. No a la Iglesia directamente, ojo, ya que no es parte en este proceso, aunque sí la gran afectada, dado su fabuloso patrimonio en Italia y la manga ancha con la que ha sido tratada por el fisco. El caso llegó al Tribunal General, que es parte del TJUE. Y dio la razón a la Comisión Europea en 2016. No se podía recuperar el dinero, porque "era imposible obtener, por medio de las bases de datos catastrales y fiscales italianas, la información necesaria para recuperar esas ayudas".

Esa es la decisión que ahora, fruto de la insistencia de la Scuola Elementare Maria Montessori, que presentó un recurso de casación, ha tumbado la Gran Sala del TJUE. La sentencia establece que no cabe alegar "dificultades internas, de naturaleza jurídica", para argumentar la imposibilidad del cobro de un impuesto. El fallo, que mantiene el aval a las modificaciones legales posteriores, es políticamente una victoria del Partido Radical, que apoyó a la escuela demandante. El Partido Radical fue también el impulsor de la denuncia ante las autoridades de la UE que cristalizó en 2006 con la eliminación de la exención del IVA de la Iglesia en España.

Advertencia de la Iglesia italiana

La Conferencia Episcopal Italiana, tras conocer la sentencia, emitió este martes un comunicado en el que lanzaba una alerta: "Las actividades potencialmente involucradas son numerosas y van desde el bienestar y la atención médica hasta las culturales y educativas". "Actividades", añadía Stefano Russo, secretario general de la CEI, "que no sólo conciernen a las instituciones de la Iglesia". Y es cierto. Al igual que en España, en Italia se ha extendido el estatus fiscal de la Iglesia a ONG y entidades sociales, generando una especie de igualación por arriba que otorgaba a la institución católica el argumento de que habían terminado los privilegios, pero con una salvedad: cualquier exención fiscal es mucho más beneficiosa para la Iglesia católica, ya que su patrimonio es mayor que el de cualquier ONG.

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Es obvio que, pese a la rotundidad del fallo del TJUE, no será un camino de rosas el cobro del ICI atrasado a la Iglesia. Habrá que identificar el patrimonio, su uso, cuantificar lo que se hubiera cobrado de no haber estado exento. Monseñor Russo afirma: "Hemos repetido varias veces en los últimos años que aquellos que realizan una actividad en forma comercial, por ejemplo, de tipo hotelero, están obligados, como todos, a pagar impuestos. Sin excepción y sin descuentos. Dicho esto, es necesario distinguir la naturaleza y las formas en que se llevan a cabo las actividades. Una interpretación diferente, además de estar equivocada, pondría en peligro toda una serie de servicios, que van a favor de toda la comunidad".

Este discurso apunta a que una fiscalidad dura con la Iglesia podría poner en riesgo su obra caritativa. Un discurso similar al que despliega la Conferencia Episcopal en España en relación a Cáritas. Y es un argumento de peso: las exenciones tienen en origen una justificación en la idea de que permiten a la entidad beneficiada aportar a la sociedad más de lo que –se entiende– el Estado deja de ingresar con el beneficio que le otorga.

El Gobierno tiene muchos equilibrios por hacer con su anunciada reforma. Esta sentencia le da en todo caso al Ejecutivo un argumento para defender que las cosas tienen que cambiar. Le da la cobertura argumental de que es la propia UE la que empuja.

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