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¿Qué puedo hacer si me voy de vacaciones y todavía no he recibido el voto por correo?

Oficina de Correos OP de la ciudad de Maó, Menorca, que se mantendrá abierta al público durante el próximo fin de semana

Correos ha recibido una cifra récord de 2.622.808 solicitudes de voto por correo para estas elecciones generales del próximo 23 de julio, de ellas, los carteros han entregado a los electores ya el 71,87%, un total de 1.885.223 documentaciones para poder ejercer el voto.

Desde Correos se insiste que este ratio de entrega es comparativamente superior al de otros procesos electorales, entre ellos, el de las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo.

¿Y si me voy de vacaciones?

 Si te encuentras en el caso de que formas parte de ese 28% que todavía no ha recibido la documentación electoral y te vas a ir de vacaciones, esta es la solución que propone Correos:

En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina de Correos, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.

Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.

¿Hasta qué día puedo depositar mi voto?

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 20 de julio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.

Para estas elecciones generales es obligatorio a la hora depositar el voto por correo identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

¿Ya tengo la documentación, pero no puedo ir a depositarlo?

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.

 La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

¿Cuál es el plazo para depositarlo?

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El sobre con el voto por correo debe remitirse no más tarde del 20 de julio, aunque Correos ha señalado que no descarta ampliar ese plazo. Hay que recordar que sólo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos y que, obviamente, si votas por correo no puedes votar después en mesa.

¿Cuál es el horario de Correos?

Correos ha anunciado este jueves que abrirá sus oficinas el fin de semana del 15 y 16 de julio para facilitar el voto por correo en toda España, con un horario de 09:00 a 21:00 horas en Madrid, Barcelona y varias ciudades turísticas, mientras que en el resto del país, abrirán de 9.00 a 14.00 horas.

Asimismo, el director adjunto de operaciones de Correos ha explicado que se realizarán repartos extraordinarios tanto el sábado como el domingo, precisando que los carteros están realizando actualmente entregas hasta las 22.00 horas.

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