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Violencia de género

Así son las leyes autonómicas contra la violencia machista

Manifestación del 8M en Santa Cruz de Tenerife.

A finales del pasado mes de abril, Castilla-La Mancha anunciaba la aprobación de un anteproyecto de ley contra la violencia machista. Se trata de una norma que, tal y como ha anunciado el presidente de la comunidad, el socialista Emiliano García-Page, tiene vocación de actualizarse con el tiempo y que sustituye a la actual normativa de 2001. También la Comunidad de Madrid aprobó el pasado lunes, en la Comisión de Mujer de la Asamblea, una reforma de la normativa autonómica para permitir a las mujeres maltratadas acceder a viviendas de protección oficial sin necesidad de haber presentado denuncia previa.

Actualmente, todas las comunidades autónomas cuentan con leyes específicas para combatir la violencia machista, algunas pioneras y la gran mayoría actualizadas por reformas posteriores. Extremadura, Asturias y Murcia cuentan con normativas que cohesionan su ley de igualdad y su ley contra la violencia de género, mientras que Illes Balears y Euskadi sólo albergan una de igualdad, pero con apartados específicos para la violencia contra las mujeres.

A diferencia de la ley estatal, todas las normas autonómicas amplían la definición de violencia de género más allá del ámbito de la pareja o expareja, es decir, la ajustan a lo descrito por el Convenio de Estambul, que entre sus definiciones alude a la violencia que sufren las mujeres por razones de género como toda forma de violencia "contra una mujer porque es una mujer". Únicamente las leyes asturiana y extremeña (ambas de 2011), que remiten a la normativa estatal para definir el concepto de violencia de género, obvian lo expuesto por el convenio internacional.

En un marco amplio de violencia contra la mujer, la mayor parte de las normas autonómicas incluyen formas de violencia como la física, psicológica, económica o sexual. Algunas, como la aragonesa (2007), la canaria (2003), la cántabra (2004) o la catalana (2008), mencionan delitos contra las mujeres como el tráfico, aquellos que atenten contra sus derechos sexuales y reproductivos o la mutilación genital, entre otros, mientras que la riojana (2011) incluye "conductas tendentes al aislamiento y marginación social" o "extorsiones que amenacen la integridad física o emocional" y menciona los medios telemáticos, redes sociales o internet como medios empleados para el ejercicio de la violencia. El feminicidio, como "homicidio cometido en el ámbito de la pareja o expareja", es mencionado en leyes como la de Murcia (2007) o la de Illes Balears (2016). La mayor parte de las comunidades autónomas reconocen, además, la violencia contra las mujeres en ámbitos como el laboral, social, escolar o familiar.

Una de las principales novedades del anteproyecto de ley que prevé impulsar Castilla-La Mancha es la de considerar a los hijos de mujeres asesinadas por violencia de género como huérfanos absolutos, para concederles de esta forma las ayudas económicas correspondientes. Balears plantea hacer algo similar, pero a través de su nueva ley de apoyo a las familias aprobada a finales del pasado año, que propone una ayuda económica hasta los 21 años a los huérfanos por violencia machista. La comunidad de Castilla y León (2010) contempla, desde la reforma efectuada en 2017, en su ley autonómica contra la violencia machista una ayuda económica anual para los hijos menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género hasta que alcancen la mayoría de edad. También la ley catalana ofrece indemnizaciones a los hijos de víctimas mortales que sean menores de 26 años y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre, a través de un pago único.

Educación, publicidad y medios de comunicación

Las comunidades autónomas entienden como fundamental la labor de prevención, para lo cual establecen áreas de actuación donde los respectivos gobiernos deben prestar especial atención a través de la elaboración de planes específicos y la cesión de recursos materiales. Algunos de los ámbitos comunes son el educativo y el mediático, como correas de transmisión de valores fundamentales para evitar conductas machistas que contribuyan a reforzar la violencia de género.

La inmensa mayoría de las leyes autonómicas mencionan la coeducación como forma de abordar la dimensión educativa. La ley de Murcia, por ejemplo, apuesta por eliminar "roles, estereotipos y prejuicios en función del sexo, con el fin de garantizar un desarrollo personal completo del alumnado", además de concienciar sobre "la importancia y valor social de la corresponsabilidad" o prevenir la violencia "mediante la enseñanza de métodos y modelos de convivencia no violenta". La andaluza (2007), señala que la "coeducación es la acción educadora que valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipos sexistas y androcéntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres", de modo que "los principios de la coeducación son un elemento fundamental en la prevención de la violencia de género". En este sentido, concluye el texto, "los valores de la coeducación y los principios de la escuela inclusiva deben tener un carácter permanente y transversal".

Navarra (2015) y Cantabria, además, asumen la importancia de incluir formación afectivo-sexual en la esfera educativa. Cantabria, por ejemplo, habla de incluir "como materia específica la de la igualdad de género, fomentando la adquisición de conocimientos sobre violencia de género y sobre una educación sexual, sanitaria y afectiva que dignifique la relación de ambos sexos". 

Asturias, Balears y Extremadura, que integran en sus textos también normativas de igualdad –de modo que resultan más amplias a la hora de abordar las medidas de prevención–, hablan asimismo de adoptar herramientas necesarias para incluir la educación afectiva y sexual, tanto para el alumnado como para el profesorado. "La administración educativa propiciará la implantación de programas de competencia social y emocional que contribuyan al desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo-sexual en el alumnado", dice la ley extremeña.

En cuanto a los medios de comunicación y la publicidad, todas las comunidades, excepto la castellanomanchega, apuestan por velar para impedir la publicidad sexista y estereotipada, así como evitar cualquier fenómeno discriminatorio en los medios. En Valencia (2012), la Generalitat "promoverá el uso de la guía de estilo periodístico que proporcione las claves para el tratamiento informativo adecuado de las situaciones relacionadas con la violencia que sufren las mujeres" y además fomentará que, en las noticias sobre violencia de género, "se agregue información sobre los distintos recursos de prevención, asistencia y protección existentes". Por otro lado, el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana vela "para que en los medios de comunicación social no se difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de las mujeres".

También Galicia (2007) menciona la elaboración y difusión de un manual de estilo para que los profesionales de los medios "impriman el tratamiento mediático adecuado a las informaciones relacionadas con la violencia de género", mientras que en otras comunidades como Murcia se apuesta por la erradicación del uso sexista del lenguaje en los medios y por un código de buenas prácticas.

Ayudas a las víctimas

Las víctimas de violencia de género cuentan con una serie de recursos a su disposición que, sin embargo, varían en función de la comunidad donde residan. Las ayudas económicas son dispares. Existen determinadas leyes autonómicas que cuentan con ayudas propias, si bien otras se escudan bajo el paraguas de la ley estatal, como es el caso de la Comunidad de Madrid (2005), que sí ofrece no obstante ayudas para la reinserción laboral y que cuenta con un Fondo Económico de Emergencia para atender a necesidades inmediatas de las víctimas. Precisamente estos fondos de emergencia son comunes en otros territorios. Es el caso de Navarra, Valencia, Balears y Murcia. 

Por otro lado, legislaciones como la catalana o la vasca (2005) se encuentran ampliamente desarrolladas en este sentido. En Cataluña, por ejemplo, se prevé una renta mínima de inserción para las víctimas, además de prestaciones de urgencia social o prestaciones extraordinarias para "paliar situaciones de necesidad personal". Las mujeres catalanas que sufran secuelas, asimismo, tienen derecho a percibir un pago único en forma de indemnización. En cuanto a Euskadi, las víctimas de maltrato, pero únicamente de tipo doméstico, quedan exentas de la aplicación del límite mínimo de edad previsto legalmente para la percepción de la renta básica. Los servicios sociales vascos, por otra parte, dispondrán de una partida destinada a prestaciones de urgencia y el Gobierno de Euskadi podrá conceder ayudas extraordinarias, en esta ocasión también a las víctimas de agresiones sexuales.

Tanto Cataluña como Euskadi tratan en su ley autonómica de blindar el derecho de las mujeres a las pensiones alimenticias y compensatorias a través de un fondo de garantía para situaciones de impago. Las administraciones públicas vascas también contemplan el establecimiento de complementos para las pensiones de viudedad más bajas.

Comunidades como Galicia, entre otras, cuentan con organismos específicos dedicados a gestionar las ayudas de carácter económico, como el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones. La Xunta de Galicia también cuenta, desde el año 2016, con una prestación de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas teniendo en cuenta su situación socioeconómica.

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Las normas autonómicas contra la violencia machista indican, por norma general, ayudas para el acceso a la vivienda y para la reinserción laboral, en un sentido prácticamente homogéneo entre todas ellas. De este modo, las comunidades abordan el acceso prioritario a viviendas de protección pública y algunas, como Euskadi o Castilla-La Mancha, permiten la posibilidad de que mujeres que hayan dejado la casa de acogida tengan derecho a un alojamiento provisional gratuito cuando así lo requieran.

También se entiendo come prioritario el acceso laboral de las mujeres que hayan pasado por episodios de violencia machista. Aragón contempla convenios de colaboración con empresas y subvenciones para aquellas que contribuyan a la inserción laboral de las víctimas, del mismo modo que lo hace Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña y Galicia. Navarra, por su parte, habla no sólo del fomento de la inserción, sino también de medidas como el derecho a la reducción del tiempo de trabajo, así como a un cambio del puesto laboral o a la movilidad geográfica. 

 

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