'Caso Moix'

El Supremo cree que Moix no cometió delito al archivar sin investigar dos denuncias contra Ignacio González

El ex fiscal jefe de Anticorrupción Manuel Moix durante su toma de posesión.

El Supremo da carpetazo al caso Moix. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal decidió, en un auto fechado el 4 de octubre y que se conoció este lunes 16, archivar la querella criminal interpuesta por la asamblea TCJ15M contra el ex fiscal Anticorrupción Manuel Moix por archivar sin investigar dos denuncias y una querella presentadas en su día contra el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, actualmente en prisión tras la operación Lezo. En un auto de 9 páginas, el Supremo rechaza que el ahora fiscal del Alto Tribunal –un puesto que ocupa desde su salida de Anticorrupción después de que infoLibre revelara que desde 2012 es dueño del 25% de una empresa de Panamá que tiene un chalé en España– incurriese con sus decisiones en alguno de los delitos que le imputaba el TCJ15M: prevaricación, omisión de perseguir delitos y encubrimiento.

El Alto Tribunal da carpetazo al asunto en los siguientes términos: "En conclusión, y una vez más debemos recordar que no puede tener acogida en el ordenamiento jurídico la pretensión de derivar al circuito de justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de su actividad, porque no coincida con las opiniones, ideas o creencias de los que no las compartan, sean personas físicas o jurídicas". El auto de archivo, acordado y firmado por los magistrados Manuel Marchena –presidente de la Sala–, Francisco Monterde, Andrés Martínez, Luciano Varela y Alberto Jorge Barreiro. La decisión tomada confirma los peores augurios del TCJ15M. "Sospechamos que terminarán dando carpetazo", señalaban hace días algunos de sus miembros.

Archivo de dos denuncias y una querella

La acción judicial contra Moix se centraba en el archivo de dos denuncias y una querella interpuestas contra el expresidente madrileño en 2007, 2009 y 2010 por vecinos del barrio madrileño de Chamberí que se oponían a la construcción de un campo de golf en los terrenos del Canal de Isabel II, la principal empresa pública de Madrid que estaba presidida por González. La decisión en los tres intentos vecinales se produjo sin realizar una sencilla diligencia de investigación que habría destapado toda la trama corrupta desarticulada posteriormente en la operación Lezo. Durante esos años, Manuel Moix era el fiscal jefe de Madrid.

La primera de las denuncias se presentó en mayo de 2007, un mes después de que la revista Tiempo desvelase que Ignacio González había favorecido directamente a una empresa relacionada con su familia, Tecnoconcret. Tras conocerse la noticia, cerca de 400 vecinos de Chamberí presentaron un escrito en la Fiscalía de Madrid en el que solicitaban la apertura de una investigación para aclarar si el entonces vicepresidente madrileño había cometido alguna ilegalidad al no abstenerse en la reunión del consejo de administración del Canal que decidió la adjudicación en favor de Tecnoconcret. El fiscal Moix cerró asunto con un decreto de archivo de apenas 11 líneas en el que señalaba que "las denuncias" no se sustentaban "en documentación de ningún tipo". [Puedes consultar aquí el decreto de archivo].

Dos años después, el diario Público desveló que el hermano y cuñado de Ignacio González, Pablo González y José Juan Caballero, respectivamente, habían entrado en el accionariado de Tecnoconcret. Además, reveló que empresas relacionadas con la familia del expresidente madrileño, entre ellas Only Golf Planning and Design, también se habían quedado con subcontratas del proyecto del campo de golf. Tras conocer la noticia, se presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía de Madrid. En este caso, iba acompañada de toda la documentación oficial del Registro Mercantil y solicitaba al Ministerio Público, entre otras cosas, enviar un oficio a la Agencia Tributaria para obtener la relación del modelo 347 presentado por Tecnoconcret y Only Golf en 2005, 2006, 2007 y 2008, una sencilla diligencia que hubiera destapado la trama. Nuevamente, la Fiscalía madrileña archivó sin hacer ni tan siquiera mención alguna a las diligencias de averiguación solicitadas.

Sin embargo, los vecinos de Chamberí no se rindieron y en marzo de 2010 presentaron una querella contra González y la trama del campo de golf. En este caso solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que realizase una serie de diligencias de investigación, entre ellas la declaración como querellado de González y la testifical de los tres accionistas de Tecnoconcret. Además, volvieron a reclamar que se solicitara la relación del modelo 347 presentado por Tecnoconcret y Only Golf en 2005, 2006, 2007 y 2008 y que se pidiese a la Seguridad Social la relación de trabajadores de la empresa en esos años. El TSJ solicitó a la Fiscalía un informe sobre la procedencia de admitir a trámite o no la querella. Por tercera vez, el Ministerio Público se pronunció en contra.

El Supremo atribuye a Moix también el archivo de 2009

La decisión del Supremo llega dos meses después de que la Fiscalía del Alto Tribunal pidiera que se desestimara la querella contra Moix "al no revestir los hechos el carácter de delito". En el escrito, remitido a la Sala de los Penal por el teniente fiscal Luis Navajas, el Ministerio Público centraba su argumentación tan sólo en el decreto de archivo firmado por Moix en 2007. "Resulta sorprendente que los querellantes no hayan reparado en que, de los tres archivos que según su relato soportan la querella, sólo uno de ellos –el de 2007– resulta protagonizado por el querellado", sostenía el escrito, que atribuía las otras dos decisiones, la de 2009 –la primera en la que se solicita el modelo 347 que habría destapado el pastel corrupto– y la de 2010, al teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Madrid, Carlos Ruiz de Alegría Madariaga.

Sin embargo, los documentos que recopiló este diario el pasado mes de mayo ponían de manifiesto que la decisión de dar carpetazo a la segunda denuncia, la de 2009, fue también tomada por el ex fiscal Anticorrupción. "Por todo lo expuesto, y de conformidad con el informe del Fiscal Instructor, se acuerda el archivo de las presentes diligencias de investigación", recogía el decreto de archivo de 2009, firmado por el propio Moix. Algo que se confirmaba en la propuesta de archivo de 2010, este sí firmado por Carlos Ruiz de Alegría: "Como ya se apuntaba en el decreto del Excmo. Fiscal Jefe emitido en fecha 6/10/2009 no se acreditaron en absoluto la comisión de ninguno de los delitos denunciados en su día...", se indicaba en el punto C) del escrito redactado hace más de siete años por el teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Madrid.

 

Archivo de 2009.

 

Archivo de 2010.

Un extremo que confirma ahora también el Supremo. En el auto, el Alto Tribunal desmiente al Ministerio Público y basa su análisis de los hechos en los archivos de 2007 y 2009, ambos "decretos adoptados por el aforado". Excluye, por tanto, tan sólo "el dictamen emitido en la causa querella 1/10 de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que atribuyen al querellado pese a que aparece firmado por el Teniente Fiscal D. Carlos Ruiz de Alegría Madariaga". La asamblea TCJ15M se mostró en su día muy crítica con la línea seguida por la Fiscalía del Supremo desde el primer minuto: "Está actuando como abogado", lamentó José Gamo, integrante del colectivo, en conversación con este diario nada más conocerse el escrito que el fiscal Navajas había remitido a la Sala Segunda del Alto Tribunal.

Ni prevaricación, ni omisión, ni encubrimiento

A pesar de atribuir los archivos de 2007 y 2009 a Moix, los magistrados rechazan que el ex fiscal Anticorrupción incurriese en ninguno de los tres delitos que se le atribuyen en la querella. Comienza analizando el tipo de prevaricación apoyándose en la jurisprudencia del Supremo. Así, la Sala de lo Penal señala que "la acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo", un delito que, añade, "garantiza en el ámbito de la Administración Pública la vigencia del principio de legalidad como fundamento básico del Estado Social y Democrático de Derecho garantizando la independencia en el quehacer administrativo". "Lo que contribuye a la confianza de los ciudadanos en sus instituciones lo que, en definitiva, constituye un fortalecimiento del Estado de Derecho", completa.

Con estos apuntes sobre la mesa, el Supremo se ciñe al caso Moix. En este sentido, sostienen que la denuncia presentada por los vecinos del barrio madrileño "era puramente formal y sin estar sustentada en documentación adicional" y recuerdan que el Ministerio Público, según consta en la circular 4/2013 de la Fiscalía General del Estado, puede archivar "tanto cuando el hecho no revista caracteres de delito, como cuando se compruebe la inexistencia del hecho o la falta de elementos suficientes para mantener su perpetración". Por todo ello en conjunto, añade el Alto Tribunal, "avala la total ausencia de 'arbitrariedad" en las decisiones adoptadas por Moix. "La actuación llevada a cabo es absolutamente legal en el fondo y en la forma", concluye.

La misma "falta de fundamento", sostiene el auto de archivo, puede aplicarse a los otros dos tipos delictivos. Sobre el encubrimiento, el Supremo apunta que "no puede hablarse de 'conocimiento de un delito' sobre el que no se aportó elemento de prueba, ni indicio alguno de su comisión, ni después el querellado ocultó, alteró o inutilizó el cuerpo o los efectos o instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento". Rechazan, del mismo modo, la omisión de perseguir delitos: "El Ministerio Fiscal tiene un discurso propio desde el respeto a la legalidad que inspira su actuación, legalidad que no aparece vulnerada por el exclusivo hecho de haber acordado el archivo de las denuncias ante él presentadas, por no ser los hechos constitutivos de delito", argumentan.

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Sencilla diligencia de investigación

En la querella, presentada a finales de junio, Contratrama solicitaba que se citara a declarar a Moix "en calidad de investigado"; que se requiriera a la Fiscalía de Madrid para que remitiese al Supremo las diligencias de investigación 2/2009; y que se enviaran oficios a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamando información de dos de las empresas vinculadas a la trama del campo de golf. Sobre este último punto volvieron a insistir a finales de septiembre. En un escrito remitido a la Sala de lo Penal, el TCJ15M volvía a pedir al Supremo que oficiara a la Agencia Tributaria para que aportara los modelos 347 de Tecnoconcret y Only Golf de 2005, 2006, 2007 y 2008 y para que informara si dicha documentación le fue requerida en su momento por el Ministerio Fiscal y en qué fecha.

"Es muy simple, porque cuando un magistrado, un fiscal o un juez consulta algo en el registro de Hacienda, queda rastro de ello", señalaron entonces a infoLibre desde el TCJ15M, afirmando a renglón seguido que sería "intolerable" que se archivara la causa "sin que nunca se lleguen a diligenciar" ambas peticiones. Dos semanas después de aquellas declaraciones, el Supremo acordó dar carpetazo definitivo a la querella. En el escrito de archivo, sin embargo, no se hace una sola mención a las peticiones solicitadas por los querellantes. Ni relación del modelo 347 ni información sobre si el ex fiscal Anticorrupción solicitó esos datos antes de tomar sus decisiones.

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