El Supremo rechaza que 'Fariña' atentase contra el honor de Oubiña, condenado por narcotráfico
El Tribunal Supremo acaba de estimar los recursos de la productora de la serie Fariña y de la cadena de televisión y la plataforma que la emitieron frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que hace año y medio apreció la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y al honor del narcotraficante Laureano Oubiña. Antes de este proceso contra la serie, el libro en el que está inspirada, del periodista gallego Nacho Carretero, ya había sido secuestrado por orden judicial a petición del exalcalde de O Grove Alfredo Bea Gondar por sentirse también perjudicado, un caso que también acabó desestimado.
El alto tribunal dice que el narco es un personaje público ‘por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas tóxicas en cantidades de notoria importancia, que es un asunto de interés general’
Sobre el derecho al honor, el Supremo considera que el demandante “es un personaje público, pues fue condenado a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas tóxicas en cantidades de notoria importancia, que es un asunto de interés general”. Que en una escena de la serie televisiva sea relacionado, aunque sea mediante insinuaciones o de forma indirecta, con el tráfico de cocaína no puede considerarse que constituya una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a pesar de que el personaje aparezca con su nombre y apellidos en una serie que dice estar “inspirada en hechos reales”.
Según el tribunal, en una serie “no es aplicable una exigencia de veracidad en los términos más estrictos en que se exige para el ejercicio del derecho de información”. Tampoco puede considerarse que constituya un menoscabo relevante de la reputación de “quien fue ya condenado por gravísimas conductas relacionadas con el narcotráfico”, por más que estuviesen referidas a otra droga.
La sentencia también desestima que se produjese una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Oubiña. La resolución razona que cuando la obra de ficción recrea la vida privada de una persona suficientemente identificada, no puede predicarse la inmunidad jurídica del creador siempre y en todo caso, sino que ha de realizarse un juicio de ponderación que tenga en cuenta las circunstancias concurrentes para valorar si la afectación de la intimidad es proporcionada y, por tanto, legitimada por el ejercicio de la libertad de creación artística y literaria conforme a parámetros constitucionales.
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En el caso, la cuestión no se centra en la identificación del personaje con el demandante, que es indiscutible, sino en si las escenas íntimas representadas por los actores atribuyen de manera verosímil aspectos de su vida sexual y, en consecuencia, si esa atribución afecta de forma grave a su derecho a la intimidad. Las escenas cuestionadas, dice el tribunal, muestran conductas íntimas propias de una relación de pareja, pero su carácter no es especialmente explícito.
Incluso, la más intensa es extremadamente breve, destaca la sentencia, y los actores permanecen vestidos y solo se muestra la parte superior de sus torsos. Todas las secuencias se integran de forma natural en el relato, sin adquirir especial significación dramática ni configurarse como elementos definitorios del protagonista. Tampoco se presentan como episodios auténticos de la vida sexual del demandante.
Según el tribunal, estas circunstancias llevan razonablemente al espectador medio a entender que no se está ante una exposición real de la intimidad del demandante, sino ante una recreación dramática que no pretende divulgar hechos auténticos relativos a su vida sexual, por lo que la eventual afectación a su intimidad carece de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los demandados.