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El Supremo reconoce el derecho al olvido en Google por noticias "erróneas o inexactas"

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al olvido en Google de aquellas personas sobre las que el motor de búsqueda ofrezca "datos sustancialmente erróneos o inexactos" y que, por tanto, supongan un daño a su imagen reputacional. Los magistrados consideran que en este caso concreto prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en la que fija como jurisprudencia que la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen puede reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos que eliminen dicha información. Eso sí, para ello, precisa la resolución, será necesario que los resultados "ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme".

Los magistrados han tomado esta decisión al estudiar el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de julio de 2017 en la que se reconoce el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

La Sala desestima el recurso y explica que la Audiencia Nacional hizo una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto. Se tratan del artículo 20 de la Constitución española, que regula la libertad de información y lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal que, según dice el Supremo, se debe interpretar como una garantía de "protección" digital en aquellos supuestos en que la información difundida, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, "contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia".

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Derecho a la intimidad persona y a la propia imagen

Para el tribunal, la sentencia recurrida ampara el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google. En este sentido, apostilla que el derecho a la información "no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en Internet".

La resolución del Tribunal Supremo añade que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información. Pero señala que, no obstante, "están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima".

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