Memoria histórica

El Tribunal Superior de Xustiza revoca la sentencia que ordenaba retirar una cruz franquista en Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoca la sentencia que ordenaba retirar la cruz de O Castro

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al Ayuntamiento de Vigo y ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de la ciudad, y que ordenaba la retirada de la cruz de O Castro, por considerarla un monumento franquista.

La Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 había interpuesto un recurso tras negarse el gobierno local a retirar ese símbolo, enclavado en el monte de O Castro y que fue inaugurado por el propio Francisco Franco en los años 60. Este colectivo considera que esa cruz es una "ofensa" para quienes fueron perseguidos por el régimen franquista y para los ciudadanos demócratas.

En septiembre de 2014, el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo dictó sentencia en la que se instaba al Ayuntamiento a retirar la cruz, por considerar que su presencia en un lugar público contravenía la Ley de Memoria Histórica, ya que era un símbolo fascista.

El Ayuntamiento recurrió esa sentencia ante el TSXG. El alcalde de Vigo, Abel Caballero, siempre ha defendido ese recurso por considerar que la cruz de O Castro es simplemente un símbolo religioso, y que ha perdido todo su carácter ideológico, desde el momento en que, por acuerdo de todas las fuerzas del pleno en 1981, se colocó una placa en la cruz en homenaje "a todas" las víctimas de la Guerra Civil.

Resolución del TSXG

Ahora, el alto tribunal gallego ha dado la razón al Ayuntamiento y, en su sentencia (contra la que no cabe recurso ordinario), se señala que ese monumento ya no tiene el significado original de exaltación de los héroes del bando nacional de la Guerra Civil, y que está "desprovista de toda simbología fascista".

Según el TSXG, "no puede compartirse que siga teniendo ese componente de exaltación", ya que ha desaparecido su "carga política". "Puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuese su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latina", reza la resolución.

Asimismo, el tribunal entiende que "ha de conservarse esa memoria", pero no como un elemento ideológico, sino que "debe llevar al conocimiento y la reflexión por las generaciones presentes y futuras sobre un pasado ya superado". "Refleja la persecución por razones políticas en un contexto histórico que no ha de ser olividarse para que no se repita", concluye la sentencia.

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Voto particular

El fallo del TSXG contempla el voto particular de la magistrada Cristina María Paz Eiroa, que defiende la sentencia emitida por el juzgado contencioso-administrativo de Vigo. Así, señala que esa resolución fue "clara, precisa y motivada".

Según esta magistrada, la ley indica que las administraciones públicas "tomarán las medidas precisas" para la retirada de placas, monumentos u otros símbolos conmemorativos de la Guerra Civil, la victoria franquista o la dictadura, por lo que entiende, "como entendió el juez (de Vigo)" que "la cruz ha de ser retirada" en arreglo a la Ley de Memoria Histórica de 2007.

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