Comisión Nacional de la Competencia

Los tribunales anularon el año pasado 232 millones de euros en multas impuestas por Competencia a grandes empresas

Sede en Madrid de la CNMC.

Los tribunales anularon el año pasado 231,6 millones de euros en multas impuestas entre 2012 y 2015 por las autoridades de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En 2017 se notificaron al regulador un total de 111 sentencias de la Audiencia Nacional: 72 contenían fallos estimando los recursos interpuestos por las empresas multadas, lo que representa un 64,9% del total. El Tribunal Supremo, por su parte, estimó en ese período tres de los 20 recursos presentados por las compañías, el 15% del total. Las 75 sentencias anulatorias se refieren a ocho resoluciones, dado que un mismo expediente, al afectar a varias empresas, puede dar lugar múltiples recursos. 

En el período comprendido entre 2007 y 2016, según los datos globales recopilados de las memorias de la CNMC [consultar aquí], las sentencias que dieron la razón a las compañías recurrentes fueron el 46,9% del total: 462 de 985. Este significativo porcentaje de expedientes anulados explica, entre otras causas, la escasa recaudación del organismo. Según datos facilitados al Grupo Socialista en una pregunta parlamentaria, el regulador impuso entre 2013 y 2016 un total de 272 sanciones por valor de 914,66 millones de euros, aunque solo recaudó 29,81 millones, apenas el 3%. 

En relación únicamente a las resoluciones sancionadoras sobre las que los tribunales dictaron sentencia durante 2017, la filial de móviles de Telefónica aparece como la principal beneficiada. En su caso, la Audiencia Nacional anuló el año pasado dos sanciones impuestas a la teleco en 2012 y 2015. La primera de ellas, por valor de 46,5 millones de euros, se basó en un abuso de posición de dominio al aplicar precios excesivos a los servicios mayoristas de terminación y acceso de SMS y MMS. En el mismo procedimiento también fueron sancionadas Vodafone (43,53 millones de euros) y Orange (29,95 millones de euros). En total, la multa ascendió a 119,97 millones de euros. 

Los fallos que anularon las tres sanciones se fundamentaron en que las resoluciones de las autoridades de la CNMC no justificaban la existencia de una posición de dominio individual de las tres operadoras, por lo que el tribunal decidió no entrar a valorar otras consideraciones. La Audiencia Nacional señaló que no se podía dar por probado que estos operadores ostentaran una posición de "monopolio" que les permitiera establecer precios "muy elevados" al resto de compañías, tal y como aseguró el regulador.

La segunda sanción anulada a la filial de móviles de Telefónica, impuesta en 2014 por valor de 25,78 millones de euros, se basó en la existencia de compromisos de permanencia incluidos en contratos para pequeñas y medianas empresas que, según la CNMC, limitaban la capacidad de los clientes de cambiar de operador. La Audiencia Nacional, sin embargo, dio la razón a la empresa al considerar, entre otros motivos, que los descuentos a cambio de permanencia obedecen a razones económicas competitivas. 

Coordinación de precios en gasolineras

Por cuantía de las multas, la segunda compañía más beneficiada por la revisión jurisdiccional de las sanciones impuestas a la CNMC es Repsol, que vio cómo la Audiencia Nacional le anuló el año pasado dos multas impuestas en 2015 que sumaban 42,59 millones de euros. Los jueces tumbaron ambas multas por un error que los juristas consideran "de bulto": la CNMC las impuso a la compañía matriz, Repsol S. A., y no a la filial responsable de la venta en gasolineras acusada de ambas infracciones, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S. A., propiedad de Repsol al 99,78%.

En la más cuantiosa de esas sanciones, de 22,59 millones de euros, el regulador había acreditado que la empresa incurrió en infracciones a la hora de fijar precios o aplicar descuentos en sus estaciones de servicio abanderadas. En la segunda, de veinte millones de euros, determinó que quedaba probado que se habían producido acuerdos de coordinación de precios para gasolineras abanderadas. En ambos casos, al considerar el tribunal que el proceso de sanción no se había hecho adecuadamente, no llegó a evaluar si las prácticas detectadas era o no competitivas. 

En el caso de esta última sanción anulada se refiere a un procedimiento del 20 de febrero de 2015. Tras una serie de registros e investigaciones, la CNMC determinó que quedaba probado que se había producido un acuerdo de coordinación de precios para gasolineras abanderadas entre Repsol y Cepsa en varios periodos de 2011 y 2013 en distintas zonas, así como otro entre Cepsa y Disa. A la luz de lo anterior, el Consejo de la CNMC impuso multas de 20 millones de euros a Repsol, 10 millones de euros a Cepsa, 1,3 a DISA, 800.000 euros a Galp y 300.000 a Meroil.

También por defectos de forma la Audiencia Nacional anuló en 2017 un total de 24 sanciones impuestas a otras tantas empresas de servicios de limpieza urbana por valor de 32,12 millones de euros. Sobre este mismo expediente, el mismo tribunal dictó otras seis sentencias que anulaban 60,41 millones de euros en multas en 2018, si bien esta cuantía no ha sido contabilizada en esta información al ceñirse únicamente a las multas anuladas el año pasado. 

En sus sentencias, los jueces no pusieron en duda si la conducta de las empresas y organizaciones era reprochable desde el punto de vista de la competencia sino si tenía encaje o no en una infracción única y continuada, como había establecido la CNMC. De hecho, el regulador se ha acogido a esta cuestión para volver a abrir expediente a 51 empresas, entre ellas, FCC, Cespa (Ferrovial), Valoriza (Sacyr), Urbaser y la Asociación de Empresas de Limpieza Pública y Cuidado del Medio Ambiente (Aselip), a las que investigará de forma individualizada si se repartieron contratos, tal y como sospechan los técnicos del regulador. 

Asimismo, otro error de procedimiento está detrás de la anulación de las multas por valor de 4,7 millones de euros impuestas en 2014 a empresas del sector de los palés de madera por formar un cártel para pactar precios. En este caso, el error fue no haber permitido a las compañías hacer alegaciones cuando en un momento del procedimiento la CNMC cambió la calificación de la infracción. Esta cuestión llevó a los jueces a aceptar los recursos de las empresas y anular el proceso sancionador.

Por una cuestión formal, la Audiencia Nacional también dejó sin efecto el año pasado los 2,86 millones de euros en multas impuestos en 2014 a Aena y a 11 empresas de alquiler de coches por haber intercambiado información comercialmente sensible. El regulador consideró probado que el gestor aeroportuario remitía informes con carácter mensual con datos sobre la facturación y las condiciones de los contratos de las empresas de servicios de alquiler de vehículos sin conductor que operaban en 31 aeropuertos de su red.

Los jueces, sin embargo, tumbaron las sanciones por la "indefensión" de las compañías sancionadas durante el proceso, pues mientras en la propuesta de resolución les imputó "un intercambio de información comercialmente sensible", la resolución agravó los hechos y llegó a establecer que se llegó a constituir un cartel del que participaban todos los sancionados. Y ese cambio de calificación jurídica no fue notificado a las partes que, en consecuencia, no pudieron ejercer su derecho a formular alegaciones.

De una cuantía menor, la octava resolución anulada durante 2017 por la Audiencia Nacional correspondía al Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, que había sido sancionado en 2014 con 18.354 euros. También fue anulada por la caducidad del procedimiento

Anulaciones en el Supremo 

Por su parte, el Tribunal Supremo anuló otras tres sanciones impuestas por las autoridades de Competencia entre 2012 y 2013. La más cuantiosa de ella, de 1,4 millones de euros, había sido impuesta a la patronal gasista, Sedigas, y a la Asociación de Operadores de Gas Licuado (AOGLP) por acordar su conducta en materia de costes y recomendar a las comunidades autónomas el precio de los servicios de inspección de instalaciones tanto de gas natural como de gas licuado. 

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Siguiendo el criterio marcado por la Audiencia Nacional, el alto tribunal determinó que no había habido tal conducta anticompetitiva con el argumento de que era entendible que las sancionadas tuvieran contacto con las administraciones públicas porque se estaban poniendo en marcha en ese momento varios cambios regulatorios y porque, además, esos informes no fueron los únicos tomados en cuenta por las comunidades para regular el régimen económico de sus servicios. 

Competencia también había penalizado en 2012 con 1,3 millones de euros a las compañías de motos Montesa Honda y a concesionarios de Madrid, Toledo y Guadalajara, por pactar precios de venta al público de determinadas vehículos. La Audiencia Nacional aceptó los recursos presentados por las sancionadas tras acreditar que las resoluciones de Competencia se habían adoptado una vez superado el plazo máximo de resolución de 18 meses que marca la ley. Es decir, que las empresas, a pesar de que sí habían actuado de forma irregular, lograron escabullirse de nuevo por una cuestión meramente procedimental. El Tribunal Supremo confirmó esta decisión en una sentencia de noviembre de 2017. 

Por esta misma cuestión de los plazos, el alto tribunal ratificó en diciembre de 2017 un fallo previo de la Audiencia Nacional por el que había exonerado de una multa de 860.886 euros a dos empresas dedicadas a la fabricación, comercialización y distribución de manipulado de papel en el mercado español, Pacsa y Printeos, por crear un cártel y repartirse clientes. 

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