Dicen que el mar no es un medio de contención de la inmigración
Según la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 814/2026, no se puede aplicar el rechazo en frontera (devolución en caliente) a los inmigrantes que lleguen a nado a Ceuta porque no han sorteado elementos de contención. Sí se les podrá aplicar la devolución prevista en el artículo 58 de la Ley de Extranjería (ley 4/2000).
El criterio del TS se basa en su interpretación de la Disposición Adicional Décima de la ley citada, que dice: “Los extranjeros que son detectados en la línea fronteriza de demarcación territorial de Ceuta y Melilla, mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. En la interpretación del Tribunal, si han entrado nadando no les es de aplicación esta norma. De donde se deduce que para el TS ni el mar ni tener que entrar a nado suponen un elemento de contención. Tendrían que existir boyas o elementos similares ante la playa de Tarajal para que se presumiera la existencia de dichos medios.
Hay que recordar que al menos desde 2014 se han producido ahogamientos de migrantes al intentar entrar a nado en Ceuta y que en el actual intento de ingreso a nado se han producido más de 80 muertes, sólo en el lado español.
Por ello, es muy sorprendente el criterio del TS no desde elevados razonamientos jurídicos, sino desde el más elemental sentido común. La valla en la que consiste el mar mata más que la valla de hierro o alambre, único elemento de contención que los magistrados parecen contemplar.
Cabe hacerse varias preguntas: ¿Conocían los magistrados el mar que llega a la playa de Tarajal? ¿Sabían que ya se habían producido muertes en otros intentos?
¿Sus señorías se lanzan al mar en cualquier lugar desconocido para alcanzar cualquier sitio o cualquier playa? ¿Los inmigrantes deben ser unos consumados nadadores? ¿Es que la realidad física no ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas, además del contexto, los antecedentes históricos y la realidad social de la Inmigración?
Muchos comentaristas intentan pasar de puntillas sobre la repercusión de la sentencia en lo que ha ocurrido en Ceuta. Es verdad que la sentencia ha sido tergiversada por las plataformas y redes sociales (y por quien esté detrás) para fomentar la afluencia masiva de inmigrantes, pero también es verdad que sin esa sentencia la campaña habría tenido menor eco.
Si yo fuera miembro del tribunal me sentiría profundamente preocupado. No voy a acusar a los magistrados de responsabilidad en las muertes y hechos que se han producido en Ceuta, pero sí es licito solicitar al Supremo y a todos los tribunales una mayor consideración de la realidad en la que viven los afectados por sus decisiones.
Por otra parte, los magistrados cambiaron el rechazo en frontera por la devolución para los que llegaron a nado por ese mar que, según ellos, no es medio de contención. Conviene recordar que en 2025 en España se dictaron 53.710 órdenes de salida de inmigrantes, pero sólo se ejecutaron 3.398. En 2024 las cifras fueron similares 51.000 órdenes de salida de las que se ejecutaron 3.031, es decir la devolución garantiza más posibilidad de permanencia efectiva, aunque sea de forma irregular.
Normas y criterios jurisprudenciales que hay que cumplir
El comentario sobre la sentencia 814/2026 lleva a recordar otros criterios jurisprudenciales y normas que el gobierno está obligado a cumplir, por ejemplo, en materia de menores no acompañados, pese a la impaciencia de algunos que reclaman vías expeditivas sin recordar tales normas.
El rechazo en frontera no colisiona con normas constitucionales, en concreto los artículos 9.3,106.1, y 24.1, según ha afirmado el Tribunal Constitucional (TC) en las sentencias 172/2020 y 13/2021. Los magistrados del TC eran conscientes en 2020 del problema de la inmigración y de la realidad en aquellas fechas, cuando afirmaron: “Todo ello hace que el estado español se vea desbordado en muchas ocasione en sus esfuerzos por contener los intentos de grupos de personas de cruzar ilegalmente la valla o arribar en embarcaciones a las costas de soberanía españolas; lo que prueba que estamos ante un problema de tal dimensión que su trascendencia es cuando menos europea y exigiría la adopción de medidas de carácter supraestatal”. No parece que el razonamiento de nuestro tribunal haya tenido mucho eco fuera de nuestras fronteras sobre todo en la presente crisis.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló el rechazo en frontera
Mediante la sentencia de la Gran Sala de febrero de 2020 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló la decisión española argumentando que: "Los estados pueden rechazar la entrada en su territorio de los extranjeros, incluidos los peticionarios de asilo, que, sin concurrir razones imperiosas, no hayan ajustado su conducta a estos mecanismos de entrada, sino que han buscado cruzar la frontera por lugares distintos a los habituales, sobre todo pero no necesariamente como ocurre en este caso (el juzgado por el TDH) en que se prevalieron de su gran número y el uso de la fuerza.
No obstante, tanto los tribunales españoles como el TDH insisten en que el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de los que España es parte.
Según un informe del Parlamento Europeo, Marruecos ha rechazado el 92% de las peticiones de repatriación; el 8% restante son anulados posteriormente por tribunales españoles aduciendo falta de garantías legales, por lo que las repatriaciones efectivas de menores son prácticamente inexistentes
Legislación y jurisprudencia sobre menores no acompañados
El legislador español ha regulado detalladamente el en el artículo 35 de la Ley de Extranjería el procedimiento a seguir en el caso de los menores. Además, la sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso) de 22 de enero de 2024 reafirmó dicho procedimiento al anular la devolución de 55 menores a Marruecos en 2021, por no haber seguido dicho precepto.
El procedimiento exige la comprobación de la edad del menor, su registro, la puesta a disposición de los servicios sociales por la fiscalía, informes de estos servicios, contactos con las autoridades diplomáticas del país de origen, participación de los mayores de 16 años en el procedimiento, posibilidad de que otros menores tengan un defensor judicial, etc.
Es un procedimiento complejo que exige tiempo y recursos. Aunque España tiene un acuerdo con Marruecos, desde 2007 la colaboración de ese país ha sido nula. Según un informe del Parlamento Europeo, Marruecos ha rechazado el 92% de las peticiones de repatriación; el 8% restante son anulados posteriormente por tribunales españoles aduciendo falta de garantías legales, por lo que las repatriaciones efectivas de menores son prácticamente inexistentes.
En la contingencia actual Marruecos está reclamando la devolución de sus menores. En principio, parece obvio atender sus peticiones, pero dada la actitud maliciosa (no cabe calificarla de otra forma) de ese país, hay que sospechar de sus verdaderas intenciones, ya que hasta la fecha justificaba su rechazo en la complejidad de la normativa española. Ahora parece exigir que nos olvidemos de nuestras normas y devolvamos sin más. Nadie garantiza que una vez devueltos no se nos acuse de abandono de menores, incumplimiento de la normativa internacional, etc. Con semejante vecino siempre hay que andar con pies de plomo, a los hechos me remito.
En la actualidad hay 13.964 menores no acompañados acogidos en España. Como buena noticia se ha constatado que el 71% de los jóvenes de entre 18 y 23 años que estuvieron en centros de acogida está dado de alta en la seguridad social, aunque sería deseable que se alcanzara el 100%.
Deseemos a los menores que permanecen en Ceuta el mejor porvenir posible en España o en sus países de origen.
La crisis de Ceuta tiene otras perspectivas de análisis que no son abordados en este comentario. Opino que lo que tribunales, legisladores y autoridades tienen que tener en cuenta que estamos ya ante una crisis humanitaria. La de los inmigrantes que aún permanecen en Ceuta y la de los propios ceutíes y de la ciudad misma y ello exige realismo, entrega y acatamiento a las normas dadas. En el caso de los menores, las Comunidades Autónomas tienen la obligación legal de acoger a un número determinado de menores con arreglo a criterios que están establecidos por la propia ley. Negarse a acoger es un incumplimiento legal que debe tener consecuencias. Es lícito estar en desacuerdo con la norma pero no lo es el incumplirla mientras esté vigente, sobre todo si se tienen responsabilidades de gobierno.
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Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.