SANCIONES
Consumo multa con un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por prácticas abusivas
El Ministerio de Consumo ha multado a la empresa de alquiler de coches Avis con un millón de euros por “llevar a cabo prácticas abusivas”. El ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha impuesto la sanción máxima a la compañía por cobrar una tasa de entre 33,88 euros y 45 euros en concepto de gastos de gestión de sanción administrativa a la clientela que hubiera sido sancionada con una multa de tráfico en el momento en que tenían uno de sus vehículos en alquiler. La compañía impuso esta tasa por gestionar el pago de la multa y por comunicar a la administración la identidad de la persona infractora, una gestión a la que está obligada por ley, por lo que Consumo considera que está llevando a cabo una práctica abusiva.
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La sanción es de carácter “muy grave” y Consumo señala que ha multado a la empresa “en el grado máximo posible”; sin embargo, la empresa tiene la posibilidad de recurrir la decisión en los tribunales. Para el ministerio que dirige Bustinduy, el principal agravante ha sido la persistencia de Avis en llevar a cabo una práctica que ya había sido considerada ilícita por parte de un juzgado. En concreto, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vitoria-Gasteiz, el cual había declarado esta cláusula como abusiva en una sentencia de 22 de septiembre de 2020 y condenaba a la compañía a eliminarla, dejar de aplicarla en los contratos vigentes y abstenerse de incorporarla en el futuro, según recoge la nota de prensa distribuida por Consumo.
De hecho, el expediente nace tras una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) y con esta resolución se agota la vía administrativa, aunque puede recurrirse judicialmente.
Es el titular del vehículo el que debe decir quién lo conduce
La decisión de Consumo se sustenta en el hecho de que la ley obliga al titular del vehículo –en este caso Avis– a identificar al conductor responsable, y recuerda que cobrarle al cliente por algo a lo que se está obligado por ley no es lícito. "En el caso de las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o, en su caso, el contrato de alquiler, por lo que no puede repercutirse a la clientela un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo", concluyen.