REFORMA LABORAL

Cuando el empresario se demanda a sí mismo

La reforma laboral creó una figura inédita en la jurisdicción social española. Resultado de una enmienda del PP, se incorporó al texto durante la tramitación como proyecto de ley del decreto 3/2012. El empresario puede ahora acudir al juez para que éste declare “ajustada a derecho” el despido colectivo que acaba de acometer. Su objetivo es impedir así que los trabajadores interpongan demandas individuales contra la extinción de sus contratos.

Eduardo Rojo, que ha recopilado hasta 59 sentencias de los tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional sobre ERE, tanto despidos como suspensiones de contrato y reducciones de jornada, no conoce una fórmula jurídica semejante en ningún otro país. Asegura que se trata de “un conflicto sin conflictividad”. Hasta ahora ha habido tres casos, uno en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, otro en el de Extremadura y el tercero en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Las tres sentencias fueron favorables a la empresa. En ninguno de los ERE los sindicatos habían impugnado los despidos y los jueces no advirtieron defecto alguno en los procedimientos.

El responsable del gabinete jurídico de CCOO, Enrique Lillo, la desdeña como una “chapuza procesal”. La asemeja a la llamada “acción de jactancia”, una fórmula cuyo origen se remonta a las Partidas de Alfonso XII El Sabio, del siglo XIII, y que consiste en instar a quien alega que ha sido molestado en un derecho a que ejecute o exhiba el título que dice asistirle o, por el contrario, calle para siempre. A su juicio, se trata de un reconocimiento implícito de la inseguridad jurídica que ha creado la eliminación de la autorización administrativa.

Otra novedad de la reforma fueron los despidos colectivos por causas económicas en las administraciones y empresas públicas. Ya hay ocho sentencias que les afecten. Cuatro se refieren a ayuntamientos –Estepona, Jerez de la Frontera, La Oliva y Galdar–, tres a sociedades públicas –Sociedad Pública de Alquiler, Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria y el Consorci Casa de les Llengües– y otra a la Fundación para la Enseñanza de las Artes de Castilla y León. Cuatro de los ERE fueron declarados nulos. También la Sala de lo Social del Tribunal Supremo anuló el pasado julio los despidos en Servicios Agrarios Galegos (Seaga), una de las primeras empresas públicas en ejecutar despidos colectivos, en 2009, todavía durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Problema de contabilidad

La reforma permite apoyar estos despidos en la insuficiencia presupuestaria sobrevenida, un concepto polémico. Así, la sentencia que declara nulos los despidos de 46 trabajadores del Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura) se queja de lo “complejo” que puede resultar la “delimitación contable” de esa insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres, como exige la ley, teniendo en cuenta que los presupuestos de las administraciones públicas son siempre anuales e incluso tacha de “abrumadora” la falta de documentación financiera y contable “de carácter fiable” que rodeó el ERE y causó “la más absoluta indefensión” de los trabajadores”.

Distinto, y más controvertido, ha sido el despido de 260 trabajadores del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de declarar improcedente por la “arbitrariedad” en la selección de los afectados. La sala considera probado que los criterios con que realmente se eligieron los despedidos fueron la “rumorología” sobre quién era “problemático” o “quejica” o quién era “vago”, y que los informes sobre ellos eran únicamente “verbales”.

La alcaldesa ya ha anunciado que no readmitirá a sus ex empleados y recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo. Como la sentencia condena al consistorio a indemnizar a los despedidos con 45 días por año hasta febrero de 2012 –fecha de la entrada en vigor de la reforma laboral– y con 33 días a partir de entonces, el fallo le puede salir al Ayuntamiento por más de 12 millones de euros.

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Un varapalo para Telemadrid

Pero la sentencia más reciente y polémica es la que declara improcedentes 861 despidos en Telemadrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid echa un buen rapapolvo a la cadena pública madrileña por su gestión. Asegura que no fueron “eficaces” ni la administración de los ingresos de la publicidad ni el control del gasto. Y reprocha a su gestores que no contuvieran un gasto "sobredimensionado” al que no afectó en los últimos años la caída continuada de la audiencia. De hecho, destaca que la cadena no ajustó gastos e ingresos hasta junio de 2012. Hasta entonces, los desajustes de cubrían "con aportaciones extraordinarias”.

Así que el tribunal dispara al corazón de la medida y concluye que el recorte presupuestario sufrido por Telemadrid “no constituye una causa de extinción de despido colectivo”. Después ataca incluso el número –“tan extenso” que afecta “mayoritariamente” a los contratos sometidos al convenio colectivo– y el criterio de selección de los trabajadores –que excluye “los contratos de alto valor en el gasto de personal”–.

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