Sin IMV por tener hipoteca o no fotocopiar un DNI: la justicia vuelve a enmendarle la plana a la Seguridad Social
La justicia viene condenando a la Seguridad Social por denegar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a familias gallegas con interpretaciones muy restrictivas de la normativa que regula esa prestación. Una simple discrepancia entre el padrón municipal y la realidad del hogar puede dejar sin la ayuda o llevar a varios años de pleito judicial por cuantías de mera subsistencia. Ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de hacer públicas dos sentencias que revelan otras dos facetas del rigor con que la Seguridad Social deniega o retira el IMV.
El TSXG considera ‘excesivo’ que la Seguridad Social denegase la ayuda a una mujer por no presentar el DNI de un niño de 5 años pese a que no hay obligación de tenerlo hasta los 14 años
Una de las sentencias, del 26 de septiembre y hecha pública en las últimas semanas, analiza el caso de una mujer víctima de violencia de género con un hijo de 5 años a su cargo. Pidió el IMV y la Seguridad Social le respondió indicando diversa documentación que le faltaba, entre ella “DNI en vigor por ambas caras”. La mujer entregó su propio DNI, pero la Seguridad Social le denegó la ayuda por no entregar también copia del DNI de su hijo.
La mujer tuvo que recurrir a la justicia y un juzgado de lo Social de Ourense le dio la razón señalando expresamente que “desconocía que debía aportar además el DNI por ambas caras de su hijo”, de 5 años, documento que presentó el día del juicio. La Seguridad Social recurrió esa sentencia y ahora el TSXG la ratifica y subraya que no existe obligación de tener DNI hasta los 14 años de edad.
“El tema debatido se reduce a una simple cuestión de prueba de la identidad de una de las personas integrantes de la unidad de convivencia”, dice el TSXG, que destaca que la Seguridad Social tenía ya el Libro de Familia e incluso que en el certificado de empadronamiento figuraba el número del DNI del menor, por lo que considera “excesivo” que no se tramitase el IMV por esa falta. La sentencia incluso lanza una crítica velada a la Seguridad Social por recurrir la primera sentencia en su contra al recordar que la madre “presentó el DNI el día del juicio”.
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Tres días después de esa sentencia, el 29 de septiembre el TSXG emitía otra en la que el perjudicado fue un hombre que hipotecó su única vivienda para obtener un préstamo que a su vez fue considerado por la Seguridad Social como un ingreso elevado que le impedía tener derecho a la ayuda.
La Seguridad Social computó como patrimonio excesivo de un hombre el préstamo que recibió por hipotecar su única vivienda
El hombre vivía y tenía como única propiedad una vivienda que heredó. La hipotecó para obtener un préstamo bancario a devolver en 241 meses, unos 20 años, y, cuando pidió el Ingreso Mínimo Vital, le quedaban por devolver 22.000 euros. La Seguridad Social computó esa cuantía como patrimonio del hombre, demasiado elevado para obtener el IMV, y se lo denegó.
Pero la sentencia del TSXG dice que la vivienda habitual hipotecada “a efectos de la prestación solicitada se excluye del cómputo patrimonial, como también ha de ser excluida del patrimonio la suma de 22.000 euros que tiene su origen en un préstamo hipotecario”. “Tal importe no puede ser computado como si se tratase de un ingreso pues no constituye ganancia, sino que se trata de una deuda que ha de ser valorada a los efectos de obtener el patrimonio neto y en la que, en el caso que nos ocupa, consta probada la existencia de una hipoteca y, por lo tanto, deducida dicha carga hipotecaria, el patrimonio neto no supera el límite patrimonial fijado en la norma para el beneficiario a título individual de la prestación solicitada”, dice el tribunal, que reconoce el derecho del hombre a recibir la ayuda.