La justicia aún cuestiona a los menores que denuncian violencia sexual y prolonga sus procesos durante años

Fragmentos de sentencias sobre una imagen de un grupo de niñas jugando.

Sara se quedó embarazada con solo 14 años. El proceso de gestación pasó desapercibido entre quienes debían cuidar de ella hasta el mismo día del parto, nueve meses después. Cuando comenzaron las preguntas, la adolescente señaló a su padrastro. El caso llegó a los tribunales, pero los jueces no fueron capaces de apreciar ningún delito de violencia sexual, a pesar de considerar probado que existieron relaciones entre ambos y que el acusado era efectivamente el padre del bebé.

El denunciado no negó los hechos, pero alegó encontrarse en un estado de inconsciencia durante el acto sexual, fruto de las altísimas dosis de alcohol ingerido. La menor, quien ocultó el embarazo a su familia, también exculpó al adulto y cargó con la responsabilidad afirmando que había sido ella quien había iniciado las relaciones sin que el adulto fuera consciente. La culpa es una de las consecuencias citadas con mayor frecuencia por las víctimas de violencia sexual en la infancia y la adolescencia, pero los jueces no supieron verlo. El padrastro de la joven fue absuelto.

"La indignación y la repulsa por unos hechos, por más justificada que esté su compartida extensión, nunca pueden actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo", concluyeron los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra. 

Según el informe Por una justicia a la altura de la infancia, elaborado por Save the Children y basado en el análisis jurídico de sentencias, el 83% de los casos de violencia sexual contra niños que llegan a los juzgados terminan en condena. El estudio solo tiene en cuenta aquellos casos en los que existe resolución judicial, por lo que no figuran datos precisos sobre la tasa de sobreseimientos. En cuanto a las absoluciones, más de la mitad (58,9%) lo son por falta de pruebas.

Así le sucedió a Nuria. La Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a su padre, denunciado por haber abusado de la joven cuando era menor. La absolución se apoyó en la ausencia de pruebas, pero también en el descrédito hacia el testimonio de la adolescente: "En el presente caso el análisis de todas las pruebas conjuntamente en los términos que quedaron expuestos nos llevan a la absolución del acusado", puesto que únicamente existió la declaración de la menor, cuyo testimonio, plasmaron los jueces en la sentencia, "genera dudas sobre su fiabilidad".

Creer a los menores

En diciembre de 2025, los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidieron absolver a un hombre que había sido previamente condenado por un delito de abusos sexuales a una menor de 14 años. El motivo: apreciaron "serias dudas" sobre la solidez del relato de la joven. La justicia destacó además que la víctima había alterado su testimonio en las distintas fases del proceso judicial.

En este punto entra en juego un elemento clave: la prueba preconstituida. Se trata de una diligencia judicial que permite recoger anticipadamente el testimonio de una víctima con todas las garantías procesales, de modo que dicha declaración pueda ser utilizada posteriormente como prueba en el juicio. Su objetivo principal pasa por evitar que los supervivientes, más aún en el caso de los menores, se vean obligados a revivir lo sucedido una y otra vez en sede judicial. 

Según Save the Children, la prueba preconstituida solo se practicó en el 34,5% de los casos analizados y en un 1% fue solicitada pero no se efectuó. En un 63,8% de las resoluciones examinadas ni siquiera se menciona este elemento, por lo que no consta información sobre si llegó a tenerse en cuenta. En todo caso, advierte la organización, el hecho de que un dictamen judicial refleje la existencia de la prueba preconstituida no significa necesariamente que la denunciante no declare de nuevo en el juicio: "Observamos que incluso en el 60% de los casos en los que se ha grabado el testimonio, la víctima ha tenido que volver a declarar", lamentan.

La Audiencia Provincial de Salamanca reconoció, en una sentencia dictada en abril del año pasado, que el testimonio de la víctima no era suficiente para probar los abusos denunciados, pues no contaba con "la necesaria fuerza" debido a las "evidentes contradicciones existentes en sus variadas declaraciones y la inexistencia de corroboraciones periféricas que le doten de una mayor credibilidad". 

La denunciante había narrado agresiones sexuales por parte de la pareja de su madre, ambos denunciados con anterioridad por malos tratos. En ese extremo se atrincheraban también los jueces, quienes no comprendían que en aquella primera denuncia formulada la joven no hubiera expresado ningún episodio de abuso sexual: "Nada dijo [entonces] sobre esta supuesta agresión sexual que más tarde denunció y que hubiera sido muy fácil relatar", aseguraban los togados, sin ahondar en los motivos por los que una víctima puede tardar en verbalizar la violencia sufrida. 

"No es que los hechos analizados y que constituyen la base de la denuncia no sean ciertos, sino que no existe prueba bastante para, eliminada toda duda razonable, tener por ciertos los mismos y entender que sucedieran de la forma que se narra", concluían los jueces. 

El estudio La respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los niños y las niñas, elaborado por Themis Mujeres Juristas en 2020, revela que "las sentencias absolutorias se basan fundamentalmente en el testimonio contradictorio de la víctima", poniendo de manifiesto que su relato "no es espontáneo" o que sus declaraciones en el juicio son "contradictorias con lo declarado en instrucción". En pocas sentencias, advertían ya entonces las expertas, "el tribunal aprecia que puede existir retracción en el testimonio de la menor por la convivencia con el agresor o la presión familiar".

La losa de los tiempos

En verano del año pasado, la Audiencia Provincial de Jaén condenó a nueve años y un día de prisión a un hombre de treinta años que había agredido sexualmente a una menor de once. En realidad, el acusado ya había pasado por los tribunales dos años antes y había resultado absuelto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó repetir el juicio, porque entendía que los primeros magistrados habían usado argumentos irracionales para justificar su decisión, cuestionando sistemáticamente la veracidad del relato expresado por la menor, una niña tutelada. 

Algo similar ha sucedido recientemente: el alto tribunal andaluz ha exigido celebrar de nuevo un juicio contra un acusado de abuso sexual infantil, al considerar que los jueces "no ofrecieron una justificación racional en torno al pronunciamiento absolutorio". Los hechos juzgados sucedieron hace nueve años, pero la víctima todavía no ha obtenido reparación.

Los menores denunciantes tuvieron en ambos casos que soportar la revictimización propia de dictámenes basados en prejuicios, pero también la dilatación de procedimientos judiciales que parecían interminables, una losa para su recuperación. "Más de un tercio de los procesos se prolonga más allá de los tres años y todavía hay procesos que llegan a durar más de cinco", expone Save the Children. Según sus datos, aproximadamente el 52% de los casos se resuelven en los tres primeros años, pero un significativo 40,9% de los procesos se extienden más allá del tercer año y un 12,1% dura más de un lustro. Las dilaciones indebidas están presentes en el 50,6% de las atenuantes.

Cuando Lidia tenía ocho años, sus padres se divorciaron. En ese momento, el progenitor de la pequeña pasaba tiempo con su hija a través de un régimen de visitas, compartiendo cama los fines de semana alternos en los que convivían. Allí fue donde le realizaría tocamientos e intentaría violarla, cuando solo tenía diez años. Los abusos se repitieron hasta que, dos años después, la pequeña contó lo sucedido en el colegio. El proceso judicial echó a andar un mes después de la denuncia, pero el juicio no tuvo lugar hasta cuatro años más tarde, tras haber sido suspendido y pospuesto. Al acusado, condenado a dos años y seis meses de prisión, se le aplicó una atenuante por dilaciones indebidas. Lidia arrastra secuelas graves desde entonces, fruto de lo sucedido y del proceso que vino después.

Con la justicia especializada, exponen desde las organizaciones, el proceso legal "no se alarga en el tiempo, facilitando la recuperación de los niños, niñas y adolescentes víctimas". 

Una cuestión de recursos

Y es en el marco de la justicia especializada donde se encuadran las conocidas como Barnahus –casa de los niños, en islandés–, un modelo de atención integral centrado en la atención de los menores para evitar la victimización secundaria. El recurso permite realizar la grabación del testimonio en un entorno seguro, con profesionales especializados.

La primera de estas herramientas echó a andar en Tarragona en el año 2020. Nació como proyecto piloto y desde entonces se ha ido replicando por todo el territorio catalán, si bien son varias las comunidades que ya están implementándolo. La ley de protección a la infancia trató de incorporar el espíritu de este modelo al sistema judicial, apostando por una mejor coordinación entre administraciones, mientras que la conocida como ley del solo sí es sí trasladó estos principios al ámbito específico de la violencia sexual. 

Un estudio que evalúa el impacto del modelo en el caso de Tarragona, publicado en octubre de 2024 por la Universitat Rovira i Virgili (URV), expone las mejoras relevantes en cuestiones fundamentales como la duración de los procesos judiciales, la calidad probatoria, el número de sentencias condenatorias y la experiencia de las víctimas. Según concluyeron los expertos, este modelo conlleva una reducción generalizada de los casos que acaban en sobreseimiento: los archivos representan el 36,4% del total, frente al 57,4% registrado cuando no interviene este recurso.

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Además, sólo un 11,6% de aquellos procedimientos en los que existía prueba preconstituida terminaron en sobreseimiento, una tasa que se eleva al 76,8% cuando no se pone en marcha este tipo de prueba. Barnahus también es un elemento clave en la reducción de los tiempos: la media de duración del proceso judicial se desploma hasta poco más de un año, la mitad de la media registrada en términos generales.

Pero para mejorar la atención judicial que reciben los menores en los tribunales, son necesarios recursos. La ley de protección a la infancia exige caminar hacia una justicia especializada, pero no ordena directamente la creación de nuevos juzgados. Fue la ley de eficiencia de la justicia la encargada de desarrollar finalmente la previsión de nuevos tribunales de instancia con secciones propias a finales del año pasado, pero solo se crearon tres secciones independientes: en Madrid, Barcelona y Málaga. A principios de julio, el Gobierno aprobó la creación extraordinaria de medio millar de nuevas plazas judiciales, la mayor ampliación hasta la fecha. Solo una de ellas será específica de violencia contra la infancia y la adolescencia. 

Nota al pie: todos los nombres propios usados en este artículo son ficticios.

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