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El Supremo sube la condena por el 'caso Arandina' pero avisa de que es un año menor por la 'ley del sí es sí'

Fachada del Tribunal Supremo.

El Supremo aumenta las penas a los dos condenados del caso Arandina. En el primer recurso que estudia tras las rebajas de penas a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del sólo sí es sí, el Alto Tribunal ha decidido condenar a nueve años y un día de prisión a los dos exfutbolistas del club de fútbol Arandina por abusar sexualmente de una menor de edad en su piso en 2017. Sin embargo, la pena es un año inferior a la que habría correspondido "antes de la reforma" normativa. De hecho, lejos de unificar doctrina, los magistrados de la Sala de lo Penal han establecido que es necesario analizar "caso por caso". Mientras, una decena de Audiencias Provinciales han decidido que revisarán todas las causas aunque las penas pudieran tener encaje en la nueva horquilla establecida con la ley del sólo sí es sí, una interpretación a la que se agarra la Fiscalía.

El Supremo revisaba este martes la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de imponer cuatro y tres años de prisión a los dos acusados al entender que tenía cabida, como "atenuante muy cualificada", la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. En este sentido, estimando el criterio de la Fiscalía, los magistrados han entendido que no tiene cabida dicho atenuante en el caso por "carecer de cobertura legal". "El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión", señala el Alto Tribunal en un comunicado.

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La sentencia, además, incluye un voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.

La pena finalmente impuesta es un año inferior a la solicitada por el Ministerio Público. Y lo es, dice el Supremo, por ser la aplicable "más beneficiosa al reo" tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Desde hace días, todos los ojos se situaban sobre lo que dijeran los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en relación a la reforma normativa. Sin embargo, no ha habido unificación de criterio. "La ley podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fija ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales", apuntan en un comunicado.

La Audiencia Provincial de Burgos condenó en primera instancia a tres exjugadores del club a 38 años de prisión como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual. Según los hechos probados, la agresión se produjo en el piso que compartían los tres jóvenes. Ella no pudo reaccionar por la complexión física de los condenados y porque todos ellos actuaron sobre ella por sorpresa y con la luz apagada. Sin embargo, la sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, que calificó los hechos de abuso sexual y descartó la intimidación. Aquel fallo rebajó la pena a cuatro y tres años para dos de los acusados y absolvió al tercero.

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