VIOLENCIA MACHISTA
Trata, violencia sexual y enfoque feminista: el recorrido judicial del 'caso Julio Iglesias'
El pasado lunes 5 de enero Rebeca y Laura –nombres ficticios– decidieron llamar a la puerta de los tribunales para señalar a Julio Iglesias como responsable de los abusos que sufrieron durante casi un año. Ambas trabajaron para él en sus mansiones de República Dominicana y Bahamas, donde dicen haber sufrido todo tipo de humillaciones, abusos y episodios reiterados de violencia sexual, tal y como recogió eldiario.es en una investigación conjunta con Univisión y publicada este martes. Las dos extrabajadoras del cantante español quieren ahora que la justicia lo investigue por delitos de trata y agresión sexual.
Hace ahora diez días, la organización Women’s Link Worldwide, especializada en género y derechos humanos, decidió acompañarlas en el proceso y poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Según disecciona la propia entidad en un comunicado hecho público el martes, las víctimas habrían vivido distintas formas de violencia por parte del músico español entre enero y octubre de 2021. En aquel momento trabajaban en régimen interno en sus propiedades.
En una rueda de prensa celebrada este miércoles, la organización internacional recalca que los hechos narrados por las dos mujeres podrían constituir un delito de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, sumado a delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, así como un delito de lesiones y delitos contra los derechos de los trabajadores.
"Al igual que otras posibles sobrevivientes", las denunciantes "son mujeres latinas jóvenes, racializadas y en situación de vulnerabilidad que dependían enormemente de sus salarios debido a sus condiciones económicas y sociales", expone la organización. Según ha señalado, existen además otras mujeres que alegan haber sido trabajadoras del denunciado y que se han puesto en contacto con sus servicios jurídicos tras la publicación de los primeros testimonios.
La Fiscalía ya ha decidido tomar declaración a las dos denunciantes y concederles protección como testigos. Ahora, debe decidir si es competente para investigar el caso, sucedido en el extranjero pero cuyo principal autor es de nacionalidad española. La Ley Orgánica del Poder Judicial señala en su artículo 23.2 que corresponde a la jurisdicción española investigar aquellos delitos que "hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables" sean españoles y concurran determinados requisitos: que el hecho sea punible allí donde se produjo, que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales y que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
Si la Fiscalía determina que hay jurisdicción para investigar y juzgar los hechos, deberá decidir después cuál sería el órgano competente y los delitos de los que se acusa al cantante español. El siguiente paso sería el de presentar una querella contra el acusado, si bien también podrían ser las propias víctimas quienes la interpongan.
Violencia sexual y abusos laborales
La magistrada Glòria Poyatos, presidenta de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), explica en conversación con infoLibre que los hechos relatados por las víctimas podrían ser constitutivos de delitos contra los trabajadores, contra la libertad sexual y de acoso sexual dentro del seno de una relación laboral.
Lo aprecia también la magistrada Victoria Rosell, quien sin embargo estima cierta controversia a la hora de perseguir los delitos contra los derechos de los trabajadores, pues la jurisdicción internacional en este tipo de delitos no está expresamente prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al contrario de lo que sí ocurre con la trata y la violencia sexual. Cita Rosell, en ese sentido, el Convenio de Varsovia y el de Estambul, tratados internacionales suscritos por España –el primero contra la trata y el segundo contra la violencia de género–, como marcos legales para poder emprender acciones fuera de las fronteras de forma más clara, pues ambos supuestos están contemplados en el artículo 23.4 l) y m) de la citada ley.
Gema Fernández, abogada de Women’s Link, ha puntualizado en rueda de prensa que entre las pruebas sobre la mesa, además del propio testimonio de las víctimas, están los informes ginecológicos y análisis médicos a los que se debían someter de forma obligatoria. "Creemos que son un indicio de imposición de condiciones laborales abusivas y tienen una conexión con esa perspectiva de acoso y posibles agresiones sexuales", abunda la abogada, quien matiza que su organización no tiene constancia de otros casos similares anteriores en los que apoyarse, pero sí confía en la solidez de dichos informes a la hora de apuntalar el relato de las víctimas.
Litigio estratégico: en busca de una justicia transformadora
Las juristas consultadas se detienen en las especificidades de la trata como uno de los posibles delitos que aprecia la defensa de las víctimas. "La trata es un delito muy complicado de investigar, probar y acreditar, porque necesitan muchísima prueba del contexto", introduce Rosell. Pese a ello, la jueza estima acertado ponerlo sobre la mesa: "Si sólo se denunciaran los tocamientos y las penetraciones inconsentidas, quedaría fuera todas esas imposiciones del denunciado, como si fuera el dueño de unas siervas, controlando su vida personal, sus horarios y su salud". Es decir, imponiendo un control extremo y unas condiciones de servidumbre propias de la trata.
"Hay que tener en cuenta que la trata con fines de explotación laboral y servidumbre, según los datos, es la segunda con mayor incidencia", recalca la magistrada, si bien es cierto que existe escaso conocimiento sobre sus pormenores, debido al peso abrumador de la trata con fines de explotación sexual, mucho más estudiada y abordada por las autoridades.
Cabe destacar, introduce en este punto Glòria Poyatos, que la forma de trabajar de Women’s Link tiene que ver con la promoción de "pleitos estratégicos" enfocados en "abrir nuevos caminos". Y esa es la pretensión: "Abrir nuevos caminos jurisprudenciales inexplicados con una perspectiva también inusitada, que es la de género". Coincide Rosell: "Buscan litigios que efectivamente abran el horizonte de derechos y muestren a la opinión pública una serie de derechos inalienables de las mujeres que culturalmente están en entredicho".
Así es exactamente como lo ha expresado en rueda de prensa Eliana Alcalá de Ávila, abogada de Women’s Link. "El litigio estratégico no sólo busca" reparar el daño sufrido por las mujeres denunciantes, sino además "desencadenar transformaciones sistémicas" que abran la puerta a nuevas interpretaciones de la legislación. "Queremos impulsar una justicia feminista transformadora mediante el litigio", ha abundado la abogada, quien ha destacado su objetivo de que esta "acción pueda generar precedentes para transformar los marcos jurídicos", específicamente en lo que tiene que ver con la implementación real del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las condiciones para las empleadas domésticas, y a una interpretación más amplia del artículo 177 bis del Código Penal, sobre trata.
El delito de trata
El artículo 177 bis del Código Penal plantea penas de cinco a ocho años de prisión para quien "empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera", la capte, transporte, traslade, acoja o reciba con el objetivo de explotarla de alguna manera. Esta explotación puede traducirse en la imposición de trabajo, servicios forzados o servidumbre, entre otros. Además, la ley plantea que existe una "situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso".
Gema Fernández explica que el delito de trata incluye los elementos de captación, traslado y aislamiento para obtener beneficio de la víctima. Para ello, ha añadido, existen distintos medios comisivos como el engaño, el uso de la violencia o el abuso de una situación de vulnerabilidad que "pueden estar presentes en este caso".
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Las dos mujeres denunciantes, ha subrayado la letrada, "nunca conocieron las condiciones laborales ni el ambiente" que les esperaría en las mansiones, por lo que existía un engaño. Además, el hecho de que vivieran en sus propiedades "habría incrementado su aislamiento", lo que unido al "control de sus comunicaciones" habría derivado en una "presión psicológica" y en la "imposibilidad de defenderse o resistirse". El denunciado, con la "colaboración activa" de otras empleadas de rango superior, "se habría aprovechado" de estas circunstancias y habría seguido un "patrón de conducta" captando a las denunciantes y creando un "clima de intimidación" para abusar de ellas.
A juicio del equipo jurídico, por tanto, existiría en este caso un engaño previo que sirvió de puerta hacia la captación de las empleadas, su traslado a las mansiones y el aislamiento en ellas, donde finalmente tendrían lugar la explotación laboral y las agresiones sexuales.
En España, según la última Memoria de la Fiscalía, el 73% de las investigaciones referidas a trata de personas encajaban en 2024 en la categoría de explotación sexual y el 22% laboral. En total, fueron registrados 150 expedientes de seguimiento de causas por delito de trata.