Plan de acción para la democracia
El Gobierno quiere obligar a identificar como falsos los ‘deepfakes’, salvo los que sean sátiras evidentes
El Consejo de Ministros aprobó este martes, en segunda vuelta, el proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El texto sustituye a la norma vigente desde 1982 y queda ahora en manos del Congreso de los Diputados, que deberá tramitarlo como ley orgánica, lo que exige mayoría absoluta en el pleno.
El texto que llega ahora a la Cámara Baja no es exactamente el mismo que el Consejo de Ministros aprobó como anteproyecto el 13 de enero. El Ministerio de Presidencia ha incorporado cambios tras el trámite de información pública.
Tres de esos ajustes son los más relevantes para entender qué cambia respecto al borrador de enero.
Aviso obligatorio solo si el 'deepfake' puede confundir
La ley considera intromisión ilegítima el uso o la difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista. Esa definición ya estaba en el anteproyecto de enero y se mantiene intacta.
También se mantiene la excepción para las personas con cargo público o proyección pública cuando su imagen o voz ultrarrealista forme parte de una obra o programa satírico, artístico o de ficción.
Lo que cambia es la condición para acogerse a esa excepción. El anteproyecto de enero obligaba, en todo caso, a que el responsable de divulgar la obra hiciera pública la existencia del contenido generado o manipulado con inteligencia artificial. El proyecto que llega ahora al Congreso limita esa obligación a los casos en los que el contenido pueda inducir a una persona a pensar erróneamente que es auténtico o verídico.
En la práctica, un vídeo satírico con la voz clonada de un político que resulte evidentemente paródico ya no tendría que advertir de que ha sido generado con inteligencia artificial. La obligación de etiquetado solo se activará cuando exista riesgo real de confusión sobre su autenticidad. Decidir la frontera entre un caso y el otro quedará en manos de los jueces si alguien decide denunciar porque se considera afectado.
Un mecanismo contra la permanencia de contenidos lesivos
El segundo cambio afecta al artículo que regula la tutela judicial. El proyecto añade que, cuando la lesión del honor, la intimidad o la imagen sea consecuencia de contenidos difundidos en entornos digitales, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la perdurabilidad de esa difusión.
Esta previsión no estaba en el anteproyecto de enero. Se suma a otra herramienta que sí figuraba ya en el texto original y que también se mantiene, la reforma del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que un juez ordene, como medida cautelar, la retirada de imágenes o voces reales, manipuladas o simuladas cuando afecten a estos derechos.
El proyecto final amplía además el alcance de esa medida cautelar, que ahora también podrá dictarse cuando el contenido afecte al derecho a la protección de datos personales, no solo al honor, la intimidad o la imagen.
El delito explotado por el condenado, sin necesidad de acreditar intención
El tercer cambio afecta al supuesto que castiga la utilización del delito por parte de cualquier condenado en sentencia firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico. Esta previsión, pensada para encajar la creciente producción de contenidos del género true crime, ya apareció en el anteproyecto de enero.
El proyecto que llega ahora al Congreso mantiene ese supuesto, pero precisa que basta con que la actuación del condenado dañe de cualquier modo el honor, la intimidad o la propia imagen de las víctimas. No es necesario acreditar que buscaba notoriedad o beneficio económico.
El Ministerio de Presidencia ha presentado este ajuste como una ampliación de la protección de las víctimas, al desvincular la existencia de intromisión ilegítima de la prueba de una intención concreta por parte del condenado.
Lo que ya estaba en el anteproyecto de enero
El resto de los ejes centrales de la reforma se mantiene sin cambios sustanciales respecto al texto de enero. La ley fija en 16 años la edad a partir de la cual se presume que un menor tiene madurez suficiente para consentir el uso de su propia imagen, aunque ese consentimiento nunca será válido si menoscaba su dignidad o su reputación.
También amplía quién puede reclamar la protección del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida, incorporando a las parejas de hecho junto al cónyuge y a los familiares directos.
Se introduce, además, la posibilidad de que una persona prohíba mediante testamento el uso de su imagen o su voz con fines publicitarios o comerciales tras su muerte, y designe a alguien para autorizar o denegar ese uso. El proyecto final concreta que solo podrá designarse a una persona, frente a la posibilidad de varias que contemplaba el anteproyecto.
La reforma fija también, por primera vez, los criterios que los jueces deberán ponderar para fijar la indemnización por daño moral, entre ellos la gravedad de las expresiones empleadas, la reincidencia del infractor o las repercusiones sociales de la intromisión. El proyecto final añade un criterio que no estaba en enero, el beneficio obtenido por quien causó la intromisión, incorporado a raíz de las alegaciones recibidas durante la información pública.
En ningún caso, señala el texto, la indemnización podrá tener carácter simbólico. Y a partir de ahora, si el perjudicado lo solicita, la sentencia firme que declare la intromisión podrá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, con la identidad de la persona condenada, el derecho vulnerado y el importe de la indemnización.
Una pieza del plan lanzado tras la querella contra Begoña Gómez
La reforma del derecho al honor forma parte del Plan de Acción por la Democracia que el Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2024. Aquel plan llegó semanas después de que Pedro Sánchez suspendiera su agenda pública durante cinco días, tras la admisión a trámite de una querella contra su esposa, Begoña Gómez, presentada por la asociación Manos Limpias.
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El proyecto necesita ahora superar su tramitación parlamentaria, y ahí empiezan las dudas sobre su futuro. Al tratarse de una ley orgánica, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, algo que este Gobierno no tiene garantizado.
Otras iniciativas con apoyo teórico de los socios de investidura, como la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana pactada con Bildu en octubre de 2024, siguen bloqueadas en la Cámara Baja. Dirigentes del PSOE reconocen en privado que le resulta cada vez más difícil sacar adelante iniciativas legislativas.
Si Sánchez decide agotar la legislatura hasta su límite legal, el decreto de convocatoria electoral tendría que firmarse antes del 28 de junio de 2027. Cualquier ley orgánica que no haya completado su tramitación en el Congreso y el Senado para entonces decaerá,y su futuro dependerá de las mayorías que salgan de las próximas elecciones.