"Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formacion y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos." CE78.
LO 6/2002 de 27 de junio, es una de las normas esenciales del régimen jurídico de los partidos políticos en España.
En la exposición de motivos de la ley, se indica que su objetivo es 'garantizar' el funcionamiento del sistema democrático.
"...impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia..."
Esperemos el fallo del TS. Quizás el procedimiento a seguir sea, una vez probados, recopilar los incumplimiento de la CE78 por los miembros de este partido político... La Fiscalía y los servicios jurídicos del Estado, según la Ley de Partidos, son las instancias legitimadas para pedir la ilegalización.
La suspensión de las actividades de una formación política pueden dictarse en menos de un mes.
- Estructura y funcionamiento democrático, art 6.
- Instrumento de participación política, 6
- Libertad de creación, 6
- Respeto a la Constitución, 6
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Con los jueces que tenemos, a este fascista no le va a pasar nada.
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