Crisis del coronavirus

Guía sobre lo que se puede hacer en la fase 3: Sin franjas horarias y con la vuelta de las barras en los bares

Clientes en la terraza de una cafetería en Formentera.

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Este lunes 1 de junio las islas de La Graciosa, El Hierro y La Gomera, en Canarias, y la isla de Formentera, en Baleares, estrenan la fase 3 del plan de desescalada del Gobierno. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las medidas de flexibilización aplicables a estos cuatro territorios [consultar íntegro aquí]. En el resto de España, el 70% de la población estará en la 2 mientras que un 30 % permanecerá en la 1.

Repasamos las medidas que recoge el BOE con respecto a la fase 3:

Sin franjas horarias

El Gobierno elimina las franjas horarias en la la fase 3 de la desescalada y no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

Reuniones de 20 personas

El BOE establece que los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes, si bien el Ministerio ha insistido en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Movilidad

Sólo se puede  circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Hostelería y restauración

Las terrazas al aire libre podrán ser ocupadas hasta el 75% de su capacidad y se les permitirá abrir al público para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Además, estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, similar a la distancia que se establece entre mesas.

Centros comerciales

Las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales podrán abrirse al público limitando su aforo al 40%, permitiendo, además, la apertura los establecimiento y locales comerciales situados dentro de ellos al 50% de su aforo.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales

Podrán abrir con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. En este caso, la orden dicta que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se permitirá establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Mercados al aire libre

Se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Hoteles y alojamientos turísticos

Se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Según establece la orden, los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso. Las actividades de animación o clases grupales en los hoteles deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y en caso de no poder respetarse, se deberán utilizar mascarillas.

Museos, espectáculos culturales y bibliotecas

Abrirán con un aforo máximo del 50 %. En concreto, a los museos podrán acudir grupos de hasta 20 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. Además, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares deberán tener las butacas preasignadas y no superar el 50 % del aforo máximo en cada sala.

En cualquier otro espectáculo cultural, si es en espacio cerrado el aforo será de hasta 80 personas, siempre y cuando no se supere el 50% del aforo del recinto; y de hasta 800 personas si es al aire libre y las personas están sentadas, sin superar la mitad de la capacidad máxima del aforo.

En la fase 3, se permite el estudio en las salas de las bibliotecas, en las que se podrán realizar actividades culturales con un aforo máximo del 50%. Las visitas a monumentos también deberán cumplir con la misma restricción de aforo.

Bodas

Podrán celebrarse con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 % del aforo del recinto.  Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberán ajustar a las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración establecidas para la fase 3 de la desescalada.

Estos requisitos para la celebración de bodas en la fase 3 de la desescalada serán de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

Velatorios y entierros

Los velatorios se podrán celebrar con un máximo de 50 personas si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados. Por su parte, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Zoológicos, acuarios y centros recreativos turísticos 

Podrán reabrir al público con una limitación de su aforo total al 50 %. El BOE fija que estas instalaciones deberán limitar a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados; y las zonas comerciales deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Campamentos y talleres de verano

Pueden reanudarse. En caso de que las actividades sean al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando sean en espacios cerrados, el aforo será de un tercio, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

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Se permiten sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes. Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

Casinos, casas de apuestas y bingos

Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán abrir siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y, en todo caso, un máximo de 50 personas, y se cumplan las medidas de higiene y prevención.

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