¿Todos contra el fuego o todos contra todos? Benjamín Prado
*En memoria de mi madre.
"Noticias falsas, calumnias, que calientan al pueblo y piden justicia. Es un linchamiento, un verdadero linchamiento. Y así, lo llevan al juez, para que el juez le dé forma legal, pero en realidad ya ha sido juzgado. El juez debe ser muy valiente para ir contra un juicio hecho así, popular, hecho a propósito, preparado… es un modo de hacer jurisprudencia" (Papa Francisco. Homilía de Santa María, 28/4/20).
Hay condenas que dictan los tribunales y otras que emite la opinión pública mucho antes de que un juez pronuncie una sola palabra. Las primeras pertenecen al Derecho; las segundas responden a la política, la comunicación y la necesidad de transformar la sospecha en certeza. En esa tensión se mueve hoy buena parte del debate sobre la presunción de inocencia en España, un derecho que la Constitución reconoce de forma expresa y que se ve cada vez más expuesto a una erosión práctica, difícil de corregir.
La garantía del artículo 24.2 de la Constitución nunca tuvo un respaldo jurídico tan sólido ni una fragilidad social tan visible. No porque los tribunales hayan renunciado a protegerla, sino porque el proceso penal ya no transcurre solo en los juzgados: convive con un proceso paralelo, inmediato y emocional —filtraciones, declaraciones políticas, titulares, redes sociales— que no conoce reglas de prueba ni respeta la contradicción, y que, sin embargo, influye de manera creciente en la percepción pública de cualquier procedimiento.
No se trata de cuestionar la libertad de información ni la crítica política, esenciales en democracia. El problema aparece cuando esas lógicas invaden el proceso penal, cuya única finalidad legítima es determinar, con pruebas valoradas con todas las garantías, si una persona ha cometido o no un delito. Confundir esos planos desnaturaliza el único que puede restringir legítimamente la libertad de un ciudadano.
La investigación seguida contra el expresidente del Gobierno Rodríguez Zapatero por el rescate de Plus Ultra ilustra esa tensión. No porque permita anticipar ninguna conclusión sobre el fondo —algo incompatible con el respeto a la función jurisdiccional—, sino porque muestra cómo una causa penal puede convertirse desde sus primeras fases en un espacio de confrontación política y mediática que termina proyectándose sobre las propias garantías procesales. Lo significativo no ha sido solo la intensidad del debate, sino la reacción ante una decisión perfectamente legítima: que el investigado decidiera declarar primero ante el juez y reservar allí sus explicaciones, opción que forma parte del núcleo del derecho de defensa y que algunos han leído como opacidad o indicio de culpabilidad. Ahí está una de las claves del problema.
En un Estado de derecho, la primera obligación de quien debe defenderse en un proceso penal no es satisfacer la curiosidad pública ni el debate político, sino defenderse eficazmente dentro del proceso. Guardar silencio, no autoincriminarse, no revelar anticipadamente la estrategia de defensa y comparecer solo ante el órgano jurisdiccional no son concesiones graciosas ni privilegios: son garantías estructurales del modelo acusatorio, conquistadas durante siglos para impedir que el poder sustituya la prueba por la sospecha.
El problema es que el ejercicio de esos derechos ha comenzado a interpretarse como motivo de desconfianza: comparecer ante los medios se lee como intento de construir un relato; guardar silencio, como ocultamiento; declarar solo ante el juez, como falta de transparencia. Casi ninguna conducta queda a salvo, porque cualquier decisión procesal termina absorbida por una narrativa previa de culpabilidad. La consecuencia es seria: la presunción de inocencia no se vacía únicamente con una sentencia condenatoria, sino que puede erosionarse mucho antes, cuando el ejercicio del derecho de defensa se interpreta como indicio incriminatorio. Jurídicamente sigue existiendo la garantía; socialmente empieza a imponerse la presunción de culpabilidad.
Se ha escrito mucho sobre juicios paralelos y filtraciones, pero menos sobre algo más profundo: la contaminación estructural del proceso penal. No se trata solo de que existan opiniones externas sobre una investigación, sino de que el ecosistema político y mediático altere las condiciones en las que las garantías procesales deben desplegar su eficacia. Esas garantías se concibieron para controlar el poder estatal dentro del proceso —cómo debe practicarse una prueba, cómo incorporar datos o documentos, cuándo autorizar una intervención telefónica, cómo practicar un registro—, no para neutralizar una filtración interesada o una campaña sostenida durante meses. Ningún recurso judicial repara por completo una reputación dañada por una acusación convertida en espectáculo antes de llegar a juicio.
Cuando la lógica del enfrentamiento político sustituye a la lógica probatoria del Derecho, la verdad deja de construirse mediante pruebas y se edifica sobre percepciones y mayorías coyunturales. El proceso penal se transforma en un instrumento narrativo: cada diligencia se presenta como confirmación, cada filtración como prueba. Deja de ser un mecanismo para descubrir la verdad y pasa a ser una maquinaria para consolidar un relato previo.
De ahí uno de los efectos más inquietantes: la inversión silenciosa de la carga de la prueba. El proceso penal exige que sea la acusación quien destruya la presunción de inocencia con prueba de cargo suficiente; sin embargo, el debate público termina imponiendo al investigado la obligación de demostrar públicamente que no cometió los hechos. El uso del lenguaje, aquí, como en otras ocasiones, no es inocente.
Ningún tribunal modifica formalmente las reglas, pero en el plano de la percepción social el investigado pasa a ser tratado como culpable mientras no convenza a la opinión pública. Esa exigencia es especialmente injusta porque obliga a probar un hecho negativo: la probatio diabolica que el Derecho romano ya reconocía como pretensión imposible. Ningún sistema serio puede imponer a una persona la carga de acreditar que un hecho nunca ocurrió; por eso el proceso penal moderno descansa sobre un principio básico: quien afirma la existencia del delito debe probarlo.
Esto es especialmente claro en delitos como el tráfico de influencias, donde el tipo penal exige acreditar una influencia concreta, ejercida sobre una autoridad determinada, con finalidad y relación causal suficientes con el acto adoptado. Lo que no alcance ese nivel pertenece a la sospecha, no a la prueba, aunque el debate público suela exigir al investigado que demuestre precisamente lo contrario, invirtiendo una carga que corresponde a quien acusa.
La diferencia entre sospecha y prueba también se aprecia en el uso de indicios y declaraciones incriminatorias. La prueba indiciaria solo destruye la presunción de inocencia cuando parte de hechos plenamente acreditados que, en conjunto, conducen mediante un razonamiento lógico a una única conclusión incriminatoria; no basta acumular sospechas ni unir piezas inconexas. En fase de instrucción esos requisitos rara vez están completos, porque los hechos siguen investigándose y las diligencias buscan precisamente confirmar o descartar posibilidades, pero nunca convertir aquella en una prospección a la "caza" de delitos a los que acomodar los hechos. Anticipar un valor incriminatorio pleno a elementos todavía provisionales equivale a sustituir la función investigadora por una conclusión que corresponde al tribunal tras el juicio oral.
La presunción de inocencia no pertenece al investigado; pertenece al Estado de derecho
Algo semejante ocurre con las declaraciones de coimputados o los denominados “pentiti”: pueden orientar una investigación, pero no sustituir la prueba. Su credibilidad no depende de su impacto mediático, sino de que existan elementos externos que la verifiquen objetivamente. La jurisprudencia constitucional es constante en este punto: la declaración incriminatoria de un coimputado solo tiene eficacia probatoria si aparece corroborada por datos objetivos independientes, no por la repetición de otro relato semejante. Y cuando la obtención de ciertos elementos probatorios suscita dudas sobre su licitud inicial, reforzarlos mediante declaraciones derivadas de aquellos no elimina la objeción, sino que puede extenderla. Las garantías no son formalidades vacías: son las condiciones para que la verdad judicial sea también una verdad constitucionalmente legítima.
El proceso penal y el debate público funcionan con reglas profundamente distintas. El primero exige contradicción, corroboración y prueba válida; el segundo suele conformarse con la coherencia aparente de un relato. Por eso la acumulación de titulares puede crear una certeza social aparente contraria a la solidez jurídica de la acusación precisa. La novedad no es que existan críticas políticas o cobertura informativa intensa —algo que siempre ha acompañado a las democracias—, sino la velocidad con la que una investigación penal puede convertirse en una verdad social definitivamente cerrada.
Ahí emerge uno de los conceptos más inquietantes de la cultura jurídica contemporánea: la muerte civil. Antes describía la pérdida de capacidad jurídica asociada a ciertas condenas; hoy adquiere otro sentido, porque la exposición mediática de un procedimiento puede convertir al investigado en objeto de una condena social irreversible. Incluso una absolución posterior rara vez restituye del todo el daño reputacional, profesional y personal sufrido durante años.
No se trata de pedir impunidad ni de apartar a la justicia del escrutinio público: todo poder democrático debe ser criticado. Tampoco de ofrecer trato especial a quienes ejercieron responsabilidades políticas; la igualdad ante la ley implica que respondan ante los tribunales como cualquier otro ciudadano. Pero esa misma igualdad exige que disfruten exactamente de las mismas garantías procesales. Por eso la cuestión de fondo no es solo el caso concreto, sino la reacción que provoca el ejercicio de derechos procesales legítimos: cuando esa reacción se generaliza, el problema deja de ser individual y se convierte en institucional.
La presunción de inocencia no pertenece al investigado; pertenece al Estado de derecho. El derecho a guardar silencio o a no declararse culpable protege no solo a quien finalmente resulte inocente, sino también a quien pueda ser culpable, porque los derechos fundamentales existen no para premiar conductas ejemplares, sino para impedir que el poder castigue sin haber demostrado antes la responsabilidad conforme a las reglas del proceso. Cesare Beccaria escribió que es preferible absolver a un culpable antes que condenar a un inocente, porque el error del primer caso es excepcional y el del segundo destruye la confianza en la justicia. Hoy esa advertencia adquiere una dimensión nueva: el riesgo no reside solo en una condena judicial errónea, sino también en aceptar que la sospecha sustituya gradualmente a la prueba y que el proceso penal sirva para confirmar una culpabilidad ya construida en el espacio público.
Quizá haya llegado el momento de ampliar el debate sobre la presunción de inocencia. Durante años nos hemos preguntado cómo protegerla frente a decisiones arbitrarias del poder público; hoy la pregunta es distinta: cómo preservarla cuando el proceso penal sigue siendo formalmente correcto, pero el entorno político y mediático vacía de contenido sus efectos prácticos. La Constitución protege al ciudadano frente al poder del Estado, pero hoy el mayor poder para destruir la presunción de inocencia no siempre procede del Estado, sino de la capacidad de construir una verdad pública antes de que exista una verdad judicial. Ninguna garantía procesal fue diseñada para neutralizar por sí sola ese fenómeno. Por eso el problema decisivo ya no es si un procedimiento acabará en condena o absolución, sino si aceptamos que un ciudadano deba defender primero su reputación ante los medios para conservar después sus derechos ante los jueces. Si se invierte ese orden, se invierte también el sentido del proceso penal: cuando la sospecha sustituye definitivamente a la prueba, la víctima deja de ser un investigado concreto y pasa a ser el propio Estado de derecho.
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Baltasar Garzón es jurista y autor, entre otros libros, de 'La democracia amenazada. Cuando el fascismo ataca la convivencia' (editado por Planeta).
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