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ENTREVISTA CON JAVIER PÉREZ ROYO

“El artículo 155 no tiene por qué ser una bomba atómica”

"El artículo 155 no tiene por qué ser una bomba atómica"

Amanda Andrades (Ctxt)

PREGUNTA.: ¿Cuál es su visión de lo ocurrido el lunes 9 de noviembre en el Parlament?

RESPUESTA.: Eso es un disparate. Lo que está ocurriendo en Cataluña es absolutamente disparatado. En Cataluña se está desintegrando el sistema político catalán, como consecuencia de que no tienen fuerza para poner en práctica la alternativa que ellos pretenden, la independencia. Y enfrente se encuentran con una situación de inmovilismo absoluto por parte del Gobierno. Así que quienes quieren imponer una solución nueva, la independencia, no tienen fuerza suficiente; y quien tiene la fuerza para resistir, el Gobierno de la Nación, se encuentra, sin embargo, con que lo que propone no es lo que quiere el 90% de la población de Cataluña. El statu quo actual de la Constitución y el Estatut no es que lo rechace el 48% que han votado a candidatos independentistas, sino que no lo quiere el 90% de la población catalana. Quitando el PP, no hay nadie que quiera la solución Constitución más estatuto como forma de integración de Cataluña en España. Nos encontramos entre dos posiciones que no llevan a ninguna parte. O se cambia el terreno o estamos en un impasse, en una situación de disparate tras disparate.

P.: En esa línea usted ha llegado a afirmar que desde la sentencia del Tribunal Constitucional que echó abajo la reforma del Estatut nacida del acuerdo político, España carece de constitución territorial.

R.: Es que esa es la realidad. En Cataluña no hay constitución territorial ahora mismo ya que esta está integrada por dos normas, la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Y el 90% de la población catalana ya no las quiere. Ellos votaron un estatuto de autonomía, el cual fue revisado por el Tribunal Constitucional, y se desautorizó así tanto al pueblo catalán en su referéndum como la negociación del Parlamento catalán con el español, que había aprobado el referéndum. Y por tanto, la constitución territorial española ha desaparecido porque esta es la doble garantía, una a favor del Estado –que una región no puede imponer un estatuto de autonomía con el que él no esté de acuerdo–, y una a favor de la comunidad autónoma, de la nacionalidad o región, que consiste en que la última palabra la tiene su pueblo mediante referéndum. Con su sentencia, el TC desautorizó la negociación entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales y quitó la última palabra al pueblo de Cataluña. En consecuencia ha destruido las dos garantías sobre la que descansa la constitución territorial. Esta no son los artículos de la Constitución ni del Estatuto, sino el pacto con esa doble garantía. Por eso, desde la sentencia no hay nada. En Cataluña hay una deriva hacia el independentismo, con una fragmentación política y con locuras como la declaración de este lunes.

P.: Se menciona de manera permanente el artículo 155 de la Constitución pero, sin embargo, nadie parece tener muy claro si puede recurrirse al mismo y qué implicaría la aplicación de este precepto constitucional. ¿Cómo lo ve usted?

R.: El artículo 155 de la Constitución lo que contempla es una situación de emergencia. Es lo que se llama la coacción federal. ¿Qué es la aplicación del 155? Lo que, según la emergencia y la calificación que se haga, se entienda que se debe de hacer para restaurar la situación de normalidad que se ha visto quebrada por el incumplimiento de las normas por parte de la autoridad de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la situación actual se puede dirigir al Parlamento catalán y decirle "mire usted, esa resolución es inadmisible y, por lo tanto, no se puede dar un paso más en esa dirección". Si persiste, pues entonces se puede adoptar la decisión, por ejemplo, del cierre temporal del Parlamento hasta que se llegue a un acuerdo...

El 155 es flexible y no tiene por qué ser una bomba atómica que se lleve toda la autonomía por delante. El 155 se modula. La coacción federal existe en más países. Por ejemplo, en Estados Unidos, cuando los Estados del Sur decidieron no dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que imponía el fin de la segregación racial en las escuelas, el presidente envió a la Guardia Federal para llevar a los niños de las escuelas blancas a las escuelas negras y al contrario. Ya está. Todo lo demás continuó exactamente igual. El gobernador siguió teniendo todas las competencias menos en ese punto concreto.

P.: ¿Puede aplicar un Gobierno en funciones ese artículo?

R.: En mi opinión, sí. Sin ningún problema. Si hay una urgencia, no se puede esperar meses para aplicarlo. La interpretación de que no puede hacerse es absurda.

P.: Da la impresión, a veces, de que se blande la Constitución más como una amenaza que como el texto que garantiza derechos. Por ejemplo, en el caso del 155. "Si haces tal cosa, te aplico el 155"...

R.: Es que este artículo está previsto para eso. Cuando hay un incumplimiento grave por parte de una de las partes de la federación, en este caso, una comunidad autónoma, pues se le requiere para que se integre en un comportamiento que sea aceptable. Y en caso de que no lo haga, pues entonces se interviene. Claro que es coactivo. Está previsto para que no se tenga que hacer uso de él salvo en circunstancias excepcionales. El artículo 155 es una excepción. Si usted no cumple con sus obligaciones, se las tendremos que hacer cumplir. Eso está en todos los Estados federales. No es una novedad de la Constitución española.

P.: La reforma del PP que politiza el Tribunal Constitucional, aprobada de urgencia, ¿era necesaria?

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R.: Otro disparate. Eso es monstruoso. No hay ni un solo jurista de mínimo prestigio que haya justificado eso. Es absurdo. Es cambiar incluso la naturaleza del Tribunal Constitucional, que está para garantizar la primacía de la Constitución, no para poner multas. Ni para actuar como un órgano de naturaleza ejecutiva.

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