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Especulación inmobiliaria

La Audiencia Provincial reabre el caso de la venta de viviendas públicas al fondo buitre Fidere por el Gobierno de Ana Botella

Ana Botella.

infoLibre

La Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto el caso de la venta de vivienda pública al fondo de inversión buitre Fidere por el Gobierno presidido por la exalcaldesa Ana Botella (PP), informa Europa Press.

En un auto, fechado ayer, 27 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial estima los recursos presentados por la Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas de la EMVS; por la portavoz del Grupo Municipal Socialista, Purificación Causapié, y por la EMVS contra el auto del pasado 23 enero, dictado por el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid, que dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.

Con esta nueva decisión se busca agotar la investigación por los posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude que pudieran haber cometido los investigados Fermín Oslé Uranga, quien fuera consejero delegado de la EMVS, y Alfonso Benavides Grases, apoderado de la entidad mercantil Fidere Vivienda, por la venta de 1.860 viviendas, locales y garajes públicos realizada en 2013.

Ya un auto de septiembre de 2017 acordó la reapertura de las diligencias previas, también archivadas, a raíz de la presentación del informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el 30 junio 2016 y que se centraba en los ejercicios 2012 y 2013, bajo el mandato de Ana Botella (PP). En el informe de la Cámara de Cuentas se señalaba que la venta se produjo sin fijar con carácter previo el valor de los inmuebles a enajenar ya que lo más parecido a ello es una estimación realizada por una entidad, que además resultó ser asesora de los adjudicatarios.

A eso se sumaba que no existía una concurrencia real de eventuales compradores dada la información privilegiada que, con carácter previo al acuerdo de la venta, tuvieron cuatro compañías, entre ellas la adjudicataria Magic Real State, que después cedió sus derechos a las compañías Fidere. Y destacaban igualmente que había sido el comprador y no EMVS quien fijó el precio de la venta de las viviendas, un importe "objetivamente inferior al precio que podía obtenerse e incluso al mero valor contable de las viviendas". El informe de la Cámara de Cuentas también hacía mención a los 2,3 millones de euros destinados al pago de dos facturas de una sociedad intermediaria en las operaciones de compra-venta "que no sólo no resultaría necesaria sino que no existe otra constancia de la intermediación que la aparición de las propias facturas".

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En el auto, la Audiencia Provincial hace mención a que Oslé pudo incumplir las normas reguladoras de la gestión económico-financiera aplicables a las operaciones en las que intervino "pues no aplicó las prevenciones de derecho público exigibles". "Además, permitiendo el pago a la empresa intermediaria por prestaciones que no tenían cobertura jurídica, ni está probado que se ejecutaran, y el cobro por la venta de inmuebles por un precio inferior al mínimo jurídicamente aceptable, la actuación del demandado produjo un daño real y efectivo, económicamente evaluable e identificado en unos bienes públicos concretos", apostillan.

La actuación de Oslé "está incursa, al menos, en negligencia grave pues ni se atuvo al canon de diligencia cualificado exigible en la gestión de fondos públicos, ni agotó los medios a su alcance profesional para prevenir y evitar el menoscabo del patrimonio público puesto a su cargo". La Audiencia Provincial no desconoce que el ámbito competencial del Tribunal de Cuentas es diferente del penal, aunque no descartan "la existencia de indicios de infracción penal" en la actuación de Oslé.

"Existen indicios suficientes como para entender que entra dentro de un razonable juicio de probabilidad que los investigados pudieran haber incurrido en responsabilidad penal por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos", añaden. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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