Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimoséptima tanda de preguntas y respuestas.

IMV

Pregunta. Si cobro la ayuda vital desde junio, ¿seguiré cobrando en enero del 2021 o tendría que presentar de nuevo documentos? Maria Molina.

Respuesta. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos.

P. Hace como un mes que me cambiaron el estado de mi solicitud del IMV pero lo que me preocupa es que pone fecha de validez 21/11/2027. Llevo semanas intentando contactar y no lo consigo. ¿Qué puede significar esto? María.

R. “Validez a 2027”, parece claro que se trata de un error mecanográfico, quizás en los próximos días estará corregido. Lo más preocupante sería si en la web se indica que se rechaza la solicitud, en ese momento sería recomendable presentar una reclamación previa a la vía judicial.

P. En junio solicité el IMV y hasta hace poco no se habían puesto en contacto conmigo. Vivo con mi novio en el piso de su abuela y no pagamos alquiler evidentemente, ya que ella reside en una residencia hace 12 años. Hoy me llamaron de la Seguridad Social diciéndome que si éramos pareja de hecho, y no lo somos, simplemente llevamos años viviendo juntos y ahora me piden que demuestre con un contrato de alquiler interno o un documento que vivo aquí desde hace 6 años. ¿Cómo lo hago? No lo entiendo muy bien y no sé cómo proceder. Si no presento eso me han dicho que me la deniegan y no lo entiendo. No tengo ingresos, estoy en el paro y todo está comprobado pero esto del piso me la echaría para atrás. ¿Me pueden orientar de alguna manera?

R. El requisito del piso es acreditar la unidad de convivencia y la residencia, por ello debes reunir prueba indicando que ese es tu domicilio desde hace más de tres años, cartas del banco, facturas de suministros, empadronamiento, volante a efectos electorales, domicilio fiscal, de cotización a la seguridad social, demandante de empleo… cualquier documentación, pública o privada, que acredite que ese es tu lugar de residencia.

P. Vivo con mi tío de 42 años y yo tengo 23, ninguno de los dos tenemos hijos y tampoco ningún ingreso. ¿Podemos solicitar la renta mínima vital? ¿Qué cantidad sería la que nos asignarán?

R. Entendiendo que ambos os encontráis en una situación de especial vulnerabilidad económica, siendo demandantes de empleo, como unidad de convivencia de dos adultos, habiendo convivido desde hace tres años, la prestación estipulada por IMV ascendería a 599,95 €.

P. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital pero únicamente 132 euros. Tengo 43 años, vivo solo y carezco de ingresos. Si se supone que la cuantía fija es de 460 según dijeron y figura en los medios, ¿por qué cobro tan poco? Hablé con la Seguridad Social y me comentaron que era por la cuantía percibida el año anterior (yo en el 2019 gané en todo el año unos 435 euros). ¿Acaso restan lo ganado el año anterior del IMV o similar? ¿No se cobran los 460 euros de forma fija o existe letra muy pequeña que nadie explica bien?

R. Efectivamente, la cuantía prevista del IMV para un adulto, es de 461,5 €. Sería conveniente acceder al simulador del IMV para conocer informativamente la cifra exacta de tu prestación, puesto que puede verse reducida si acumularas otras prestaciones actuales, de ámbito nacional, puesto que hay 330 euros de diferencia.

P. Me concedieron el IMV de oficio en junio. Soy madre divorciada con un hijo menor, me concedieron 573 euros, y me quitaron la ayuda por hijo a cargo. Se supone que es porque miran los ingresos del 2019. Llevo desde febrero del 2020 en el paro cobrando menos de 400 euros. ¿En el 2021 seguiré cobrando el IMV? ¿O tengo q hacer alguna gestión?

R. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, y más aún, por haberla visto reconocida de oficio, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar, o tus ingresos.

P. Tuve covid-19 desde el día 24/12/2020 de diciembre y me traté en un médico particular. No fui al IMSS, todo mi tratamiento hasta hoy fue médico particular. He llevado las tomografías y valoración a RH donde hoy todavía aparece el 40% de neumonía en los pulmones. En mi empresa me dijeron que si no llevo incapacidad del IMSS no me pagarán los días. Fui a mi clínica el día 04/01/2021 y me comentó la doctora que no me podía dar incapacidad porque ya no llevaba síntomas. El día 10/01/2021 el médico particular me comentó en base a otra tomografía que tengo el 40% de los pulmones con neumonía, por lo que requería una semana más de reposo antes de la otra valoración. Esto se lo envío a RH de mi empresa, donde me comentaron que necesito la incapacidad de IMSS. El día 14/01/2021 tengo cita en el IMSS para volver a llevar mis resultados y saber si me la pueden dar. La situación que me comentó mi empresa es que del 24/12/2021 al 31/12/2021 me los van a tomar como vacaciones y a partir del día 04/01/2021 iban a esperar que el IMSS me diera incapacidad porque la empresa no me podía pagar. Ernesto.

R. Tanto los periodos de aislamiento, como los diagnosticados como covid-19, son periodos considerados como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento. Si el Servicio Público de Salud ha emitido el correspondiente parte de confirmación o, en su caso, parte de alta, el INSS o ISM procederá al pago de la prestación de incapacidad temporal de forma automática sin necesidad de presentar los partes de confirmación y/o alta. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sólo podrá emitir el pago si ha habido una emisión previa de los partes de confirmación y/o alta correspondientes. Y en tu caso, por lo que indicas, no tenemos los partes, por lo que se debe contactar con el Servicio Público de Salud (SPS) para consultar si se ha emitido el parte de confirmación y/o alta y resolver, en su caso, la incidencia en su emisión. Respecto de las vacaciones, el disfrute de las mismas no puede ser impuesto por la empresa, sino que debe decidirse de común acuerdo, pero en tanto en cuanto se resuelve la situación administrativa, no parece mala solución que esos días computen como vacaciones.

P. Solicité el IMV en junio y a día de hoy no tengo respuesta. Está en estudio. Han pasado más de 6 meses, por tanto, no sé qué tengo que hacer, si seguir esperando o echar una solicitud nueva correspondiente al 2021. Pero entonces perdería el acumulado de junio ya que ahora la normativa es diferente. ¿Me pueden asesorar un poco sobre cómo debo actuar? Montse.

R. En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre), tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial, porque si presentaras solicitud nueva, perderías el efecto retroactivo de la prestación.

P. Había solicitado el IMV en julio, pero me contestaron que nos lo habían denegado por ingresos altos. Yo soy una víctima de género con 4 hijos menores y no trabajo. El problema era que estaba en la renta de mi marido, pero ahora ya no estoy. Mi gestora les ha enviado hace 4 meses los documentos que indican que no tengo ingresos y todavía no me han contestado nada. Dounia.

R. En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre) tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial, aportando la resolución judicial como víctima de violencia, más aun teniendo en cuenta que tu unidad familiar está formada por una adulto y cuatro menores, ascendiendo la prestación a 978,38 €, incrementados en 100 euros adicionales por tratarse de una familia monoparental.

P. Estoy recibiendo el Ingreso Mínimo Vital y me han llamado para trabajar y estoy en pruebas 40 días. ¿Tengo que notificarlo al SEPE? Y si es así, ¿como lo notifico? Francisco.

R. Dos de las causas de extinción del derecho a percibir la prestación por IMV son: la renuncia a dicho derecho –sería recomendable presentar un escrito por correo administrativo, guardando la copia sellada–; o por pérdida definitiva de la situación de vulnerabilidad económica, en tanto tu situación laboral se estabilice, la prestación por IMV se verá extinguida.

P. Soy madre soltera con un hijo menor. En junio me concedieron de oficio la renta vital por un importe de 573 euros. ¿Debo reclamar la cantidad o es la correcta? ¿Debo renovar la ayuda o se renueva de forma automática al habérmela concedido de oficio? Samira.

R. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, y más aún, que la ha visto reconocida de oficio, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos. En cuanto a la cantidad percibida, sería recomendable consultar el simulador de la propia seguridad social para conocer el porqué de esa cantidad, puesto que la ayuda estipulada en términos generales para una adulta y una menor es de 701,48 €, incrementados en 100 euros en caso de familias monoparentales.

P. Me gustaría hacer una consulta referente al IMV, del que soy solicitante desde el día 15/06/2020 y del que aún no he recibido ninguna respuesta. Desde que solicité la ayuda, he tenido hasta tres citas presenciales en las oficinas de la Seguridad Social de mi zona. En las tres citas he acudido con todos los documentos que previo ya envié a través de la página y con mi código de seguridad, con la finalidad de agilizar los trámites y entregar si fuera necesario algún documento. Pero nunca me han recogido la documentación, a excepción de un documento que me fue requerido por correo y que ya había entregado hasta en dos ocasiones a través de la misma página. El caso es que, a fecha de 29/12/2020, sigo sin recibir respuesta por parte de la Seguridad Social y mi estado ha vuelto a estar de “en estudio” a “pendiente de recibir o revisar documentación”. Le adelanto que no cobro ningún tipo de ayuda desde el año 2017. Soy demandante de empleo, y somos un matrimonio y mi hija de 16 años. ¿Sabrían decirme, si no recibiera respuesta antes del 31 de diciembre, si puedo reclamar o existe alguna opción que me permita solicitar el estudio de mi solicitud? Ana.

R. En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre) tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial.

P. Soy madre soltera de dos niños pequeños. Solicite el IMV en septiembre y ahora en diciembre me han llamado para trabajar durante 6 meses. ¿Qué ocurrirá ahora? ¿Cobraré lo retrasado o podré cobrar la ayuda íntegra? ¿O yo ya no puedo cobrarla? Estefanía.

R. Si en este periodo han llegado a reconocerte la prestación por IMV, percibirás dicha retribución. Si por el contrario aún se encontraba “en estudio”, “pendiente…” es probable que la remuneración quede en suspenso o incluso se extinga, en tanto en cuanto tu situación de vulnerabilidad económica ha desaparecido. De todas formas, sería recomendable, en el momento en que firmes el contrato laboral, que lo pusieras en conocimiento de la oficina tramitadora del IMV y guardaras esa comunicación.

P. Hola, estoy cobrando el IMV, 164 euros, y me han contratado para trabajar. Llevo semanas llamando al teléfono de información y no he conseguido hablar con nadie todavía (25 llamadas diarias). No sé cómo comunicar que estoy trabajando. Llamé al SEPE y si pude comunicarlo, pero me dijeron que el IMV iba por otro lado y que tenía que comunicarlo allí. ¿Cómo lo hago si no me cogen el teléfono? Lola.

R. Dos de las causas de extinción del derecho a percibir la prestación por IMV son: la renuncia a dicho derecho, circunstancia que no has podido materializar por una situación de desbordamiento del sistema –y es muy recomendable que guardes algún tipo de prueba documental, como un mail, que acredite has intentado poner en conocimiento de la administración tu nueva situación–; o por pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación, es decir, por dejar de estar en situación de vulnerabilidad económica. Por tanto, en tanto en cuanto la seguridad social proceda a cruzar tus datos sociales, la prestación por IMV se verá extinguida.

Laboral

P. Mi empresa me descuenta en la nómina mensual la parte proporcional de la antigüedad de los días que estoy de ERTE. ¿Es legal? Abdon.

R. Con la aceptación del ERTE, la prestación incluye conceptos como la antigüedad. Por tanto, es la seguridad social quien está abonando la parte proporcional, puesto que esa parte temporal ha quedado en suspenso. Cuestión diferente sería si se produjera un despido. En esas circunstancias la antigüedad sería tenida en cuenta en su conjunto natural, a efectos del cálculo de la indemnización.

P. La empresa que yo trabajo me pregunta que cuánto he cobrado del tiempo que he estado en ERTE. ¿Yo se lo debo decir? ¿Estoy obligado? Jesús.

R. Es importante conocer el motivo de por qué te solicitan esa información, interpretando que el motivo viene dado por cálculos de cotizaciones, o tratar de evitar duplicidades en retribuciones… sería recomendable facilitar la información a la empresa.

P. La empresa me manda al ERTE y me dice que una vez me reincorpore al trabajo deberé las horas de los días que haya estado en el ERTE. ¿Es cierto esto? Alfonso.

R. Formar parte del Expediente de Regulación supone que la relación laboral queda en suspenso, tanto en tiempo como en remuneración. Por tanto, esas horas no pertenecen a la empresa, y en ningún caso deben ser compensadas. Cuestión distinta es que se produzca una posible duplicidad en el abono de nómina y prestación por ERTE. En tal caso, una de las dos retribuciones deberá ser devuelta por el trabajador.

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CIVIL

P. Tengo una casa en obras. Es mi segunda vivienda. Están reformando a nivel albañil y eléctrico. Hace 2 meses que no puedo ir y ver hasta dónde llegaron con ello. ¿Hay alguna forma de justificar mi viaje por ese motivo y poder llevar mis muebles allí también?

R. Se puede acudir a la segunda residencia si esta se encuentra dentro de la misma provincia que la residencia principal. Si el desplazamiento propuesto se produce en un momento en que exista un cierre de fronteras perimetral del destino, únicamente se podrá acceder si se acreditan motivos laborales, médicos, educativos, trámites administrativos o el cuidado de niños o personas mayores.

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