GALICIA
Feijóo ocupó “por seguridad” con su chalé parte de vía pública que ahora recupera el Ayuntamiento de Moaña
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia que da la razón al Ayuntamiento de Moaña en un litigio con el actual propietario del chalé que en 2017 construyó en esta localidad el entonces presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. La resolución valida que el consistorio recupere unos 90 metros cuadrados de vía pública que habían quedado ocupados “por seguridad” del presidente y rechaza que el nuevo dueño pueda mantener el muro “excepcional” que cerraba ese espacio al amparo de un decreto de 2007 que autoriza a los expresidentes de la Xunta a disponer de “las medidas de seguridad que se consideren oportunas”.
Hace una década, medios como La Voz de Galicia o Faro de Vigo publicaron las características y ubicación en Moaña, en el monte de la parroquia de Meira, del chalé que decidió construirse Feijóo cuando presidía la Xunta. El dirigente popular lo vendió en 2021, después de que en 2019 su pareja adquiriera otra vivienda en la playa do Con, junto al centro de la villa.
Si el chalé de su pareja en la playa está envuelto en polémica porque Costas reclama recuperar 210 metros cuadrados de dominio público cerrados junto a la propiedad privada —como reveló en exclusiva Praza.gal en noviembre pasado—, en el caso de la vivienda anterior de Feijóo fueron 90 los metros cuadrados públicos ocupados para garantizar su seguridad, terreno que ahora está recuperando el Ayuntamiento de Moaña.
Según detalla la sentencia, para construir aquel primer chalé en Meira, Feijóo tuvo que ceder al Ayuntamiento una franja de unos 30 metros de largo por 3 de ancho, paralela a la vía pública, con la que se ensanchaba la carretera, requisito recogido en el plan urbanístico. En 2015 segregó y cedió ante notario esos 90,79 metros cuadrados al consistorio, lo que le permitió obtener la licencia para edificar. Sin embargo, en 2017 comunicó una modificación del proyecto.
Un informe de la Policía Nacional concluyó que, por motivos de seguridad, el cierre de la parcela no podía tener ángulos muertos y debía ser más alto de los 2 metros que fijaba la normativa municipal. Feijóo presentó ese informe junto a otro de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta que avalaba la excepción, al amparo del artículo 2.b del Decreto 211/2007, que regula los medios asignados a los expresidentes gallegos.
Ese decreto, aprobado en tiempos del socialista Emilio Pérez Touriño, establece que los expresidentes “tendrán derecho con carácter vitalicio” a medidas de seguridad adecuadas. Pero se refiere a exmandatarios, no a presidentes en ejercicio, cuya seguridad está cubierta en la residencia oficial de Monte Pío.
Con esos informes, en agosto de 2017 el Ayuntamiento de Moaña autorizó a Feijóo a mantener el muro sin retranqueo y a cerrar con él la franja de 90 metros cuadrados, pese a ser ya entonces de dominio público, como refleja el Catastro. La autorización, sin embargo, incluía una condición: el permiso se concedía solo mientras Feijóo fuese el propietario y no podía transmitirse a terceros.
El decreto consagra la seguridad como un derecho “vitalicio” de los expresidentes, pero la licencia municipal añadía que la Policía debía acreditar periódicamente la necesidad de la medida concreta ligada al muro y que, desaparecidos esos motivos, el muro debía demolerse y el espacio público restituirse.
Cuando en julio de 2021 Feijóo vendió el chalé, la escritura notarial recogió expresamente que el comprador era consciente de que parte del cierre ocupaba terreno público y que, en caso de tener que retranquearlo, sería a su cargo. Esa circunstancia se tuvo en cuenta para fijar el precio de venta.
Dos meses después, en septiembre de 2021, el Ayuntamiento notificó al nuevo propietario que, dado que Feijóo ya no era titular de la finca, “el citado muro de seguridad debe demolerse” y ajustarse a lo que marca el plan urbanístico. El comprador recurrió primero en vía administrativa, sin éxito, y después ante los tribunales. Ahora la justicia respalda al consistorio.
El nuevo propietario alegó que, por su condición de alto ejecutivo en una multinacional, era “objetivo de potenciales secuestros o agresiones” y necesitaba “medidas especiales de protección personal”.
Pero el juez rechaza sus argumentos: “"lo que ahora pretende es que se le autorice la ocupación privativa, con carácter exclusivo y excluyente, de esa zona de dominio público, para un uso residencial privado, por tiempo indefinido", señala la sentencia. Y subraya que el factor determinante debe ser “el interés público”.
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El magistrado recuerda que a Feijóo se le concedió la ocupación por un motivo “evidente de interés público: cumplir los requisitos de seguridad que conlleva el ejercicio del cargo" . En cambio, el nuevo dueño “no ostenta cargo público equivalente” ni existe “un interés público comparable”. Su pretensión “obedece a un interés exclusivamente privado” y sería discriminatorio concederle ese privilegio cuando otros propietarios tuvieron que ceder y urbanizar la zona afectada.
La sentencia concluye que “prevalece el interés público en la liberación del espacio viario ocupado, frente al interés particular del actor en disponer de un jardín más amplio”. Recuerda además que el propio Ayuntamiento dejó claro que la autorización se extinguía con la primera transmisión y que Feijóo informó de ello en la compraventa.
El fallo añade: “Si la vivienda que adquirió, con la carga anexa de ceder y urbanizar la franja de la parcela, no satisfacía sus necesidades de seguridad frente a robos, atentados o secuestros, lo que podía hacer era simplemente no comprarla. Nada le obligaba. No puede ahora, tras su decisión voluntaria, forzar al Ayuntamiento de Moaña a incumplir la normativa urbanística concediéndole un privilegio singular”.