Crisis del coronavirus

El Gobierno elige el estado de alarma para frenar los contagios sin suspender los derechos fundamentales

La lucha contra la epidemia de coronavirus cambia de pantalla en España. Tras la decisión del Gobierno de aprobar un paquete de medidas para paliar los efectos de una crisis sanitaria que ha dejado ya más de un centenar de muertos, el Consejo de Ministros dará luz verde este sábado a la declaración del estado de alarma, acordando junto con ella la adopción de nuevas medidas reforzadas. “Estamos solo en la primera fase del combate contra el virus”, anunció en una comparecencia sin preguntas el líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez, quien ha añadido que “no cabe descartar” que en la próxima semana se alcance el pico de los 10.000 positivos. Por eso, y con la vista puesta en la evolución de la epidemia en algunos focos preocupantes como la Comunidad de Madrid, el Gobierno ha decidido echar mano al primero de los tres escenarios excepcionales que se contemplan en el artículo 116 de la Constitución Española. Los juristas consideran que hay una base legal lo suficientemente sólida como para dar un paso que, creen, puede llevar aparejadas medidas como la limitación de movimientos o la “regulación” de la venta de determinados productos, especialmente los sanitarios.

La Ley Orgánica 4/1981 es la encargada de regular los estados de alarma, excepción y sitio. Para la puesta en marcha de todos ellos es necesario que el país se encuentre en un momento en el que “circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”. Y las medidas que se apliquen, así como la duración de las mismas, serán siempre las “estrictamente indispensables” para asegurar “el restablecimiento de la normalidad” y no interrumpirán “el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”. Esta ley contempla algunas restricciones importantes en materia de derechos fundamentales en el caso de los escenarios más extremos. Pero también incluye algunas salvaguardas. La más importante es que en todo momento el Congreso de los Diputados juega un papel relevante. En el caso del primer escenario, la norma también contempla la posibilidad de impugnar en vía jurisdiccional todos aquellos actos y disposiciones aprobadas que en este contexto apruebe la Administración Pública.

Sánchez ha anunciado que el plan del Gobierno pasa, de momento, por aprobar el estado de alarma en toda España, algo que se hizo por primera vez en 2010 a raíz de la crisis de los controladores aéreos. No obstante, los juristas consultados por infoLibre llaman a la calma. “Es el escenario más leve y no implica la suspensión de derechos fundamentales”, apunta Gabriel Moreno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura. No se conocen por el momento las medidas concretas que acompañarán a esta declaración, aunque lo que sí que puede darse por seguro, en tanto se deriva automáticamente de la activación de este escenario, es la centralización de las competencias de actuación frente a la crisis, que quedarían en manos del Ejecutivo. A partir de ahí, los expertos explican que hay “mucho margen” de maniobra. Desde la regulación en la venta de “artículos de extrema necesidad” hasta “intervenir empresas siempre que lo requiera el interés general”. “Por la rueda de prensa, creo que el Gobierno no lo tiene claro y lo están debatiendo internamente”, señala Joaquín Urías, constitucionalista en la Universidad de Sevilla.

La norma de 1981 faculta al Gobierno para declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio cuando se produzcan “alteraciones graves de la normalidad”. Entre ellas, según fija el artículo 4 de la ley, “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. La declaración de este escenario tiene que llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, en el que debe quedar establecido el ámbito territorial concreto, los efectos y la duración, que no podrá exceder de quince días. No obstante, se contempla la posibilidad de una prórroga con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en las próximas dos semanas no tendrá actividad y que tiene que estar informado en todo momento tanto de la activación de este estado excepcional como de todos los decretos que se aprueben durante la vigencia del mismo. Además, tal y como apuntan los juristas, la simple declaración de este escenario implica que todos los funcionaros públicos –tanto a nivel autonómico como local– pasen a estar bajo las órdenes de la “autoridad competente” en cuanto “sea necesaria la protección de personas, bienes y lugares”.

La ley, además, faculta al Ejecutivo para adoptar hasta cinco tipos de medidas diferentes para controlar la crisis. En primer lugar, limitar “la circulación o permanencia” de personas y vehículos “en horas y momentos determinados” o, al menos, “condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Pero también “practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”, impartir las órdenes que sean necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados, racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad o intervenir y ocupar “transitoriamente” industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales “de cualquier naturaleza”, con la única excepción de los domicilios privados.

Moreno descarta la requisa de bienes: “No considero que sea una medida adecuada en esta situación”. Más bien, pone la vista en los racionamientos del consumo de determinados productos o en la intervención de empresas. “Aquí podríamos estar hablando no solo de las clínicas de sanidad privada sino también de los centros de producción y distribución de productos sanitarios, como mascarillas o equipos de respiración asistida”, completa el profesor de Derecho Constitucional. Su homólogo en la Universidad de Sevilla, además, se centra en la posibilidad de restringir movimientos. Sin embargo, en este último aspecto, el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín no ve factible confinamientos totales. “Pensemos en una cadena de montaje, con trabajadores que tienen que desplazarse sí o sí a la fábrica”, sostiene el jurista, que también espera que “ni se les pase por la cabeza” impedir la entrada a Madrid a una persona que tiene su residencia en la región y que por los motivos que sean se encuentra fuera de la comunidad autónoma.

“Primera fase del combate”

Durante su comparecencia, el presidente del Gobierno deslizó que España se encontraba en estos momentos “solo en la primera fase del combate contra el virus”. Sin embargo, los tres expertos rechazan tajantemente que un estado de alarma pueda terminar evolucionando a uno de excepción. En este sentido, el magistrado emérito del Supremo afirma que este segundo escenario “está contemplado para cuando se produzcan alteraciones de orden público”. “La ley no establece en ningún punto que la causa habilitante para ello, como pasa en el caso de alarma, pueda ser una epidemia”, explica Moreno. En la misma línea se pronuncia Urías, que recuerda que el estado de excepción contempla restricciones importantes de los derechos fundamentales. Por eso, considera que la evolución lógica no sería pasar de uno a otro. “Si las cuarentenas no funcionasen o la gente se las saltase, cuando se solicite la prórroga se pueden plantear medidas reforzadas dentro del escenario de alarma”, reflexiona. Es más, la ley ya recoge –artículo 10– la posibilidad de sancionar la resistencia o los incumplimientos de las órdenes que emita la autoridad en estos casos.

El estado de excepción está pensado para todos aquellos casos en los que “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público” resulten “tan gravemente alterados” que el ejercicio de las potestades ordinarias “fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”. En este caso, el Gobierno tiene que contar para activarlo con la autorización previa del Congreso, al que le deberá remitir una solicitud haciendo constar “los derechos cuya suspensión se solicita”, la relación de medidas a adoptar, el ámbito territorial, la duración del mismo –no puede sobrepasar los 30 días, prorrogables por el mismo tiempo– o la “cuantía máxima” de las “sanciones” a imponer a todos aquellos que contravengan las disposiciones que se dicten en este contexto. La Cámara Baja, una vez debatida la solicitud, podrá aprobarla en sus propios términos o introduciendo modificaciones en la misma. Con el visto bueno del Congreso, el Consejo de Ministros tiene luz verde para ponerlo en marcha.

Las medidas que se contemplan en este escenario son mucho más severas. Así, el estado de excepción abre la puerta a inspecciones o registros domiciliarios “para el mantenimiento del orden público”, intervenciones de “toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas”, control de “toda clase de transportes”, suspensión de “todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales o prohibición “de la celebración de reuniones y manifestaciones”, así como de huelgas o de la adopción de medidas de conflicto colectivo. Además, contempla también restricciones en la circulación de personas y vehículos. Y faculta a la autoridad para delimitar “zonas de protección o seguridad”, así como para dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir “en lugares determinados” la presencia de personas que puedan “dificultar” la acción de la fuerza pública. “Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales”, recoge, asimismo, la norma.

“De ninguna manera” el estado de sitio

Del mismo modo, los expertos consultados por este diario descartan tajantemente que la crisis sanitaria pueda terminar derivando en un estado de sitio. “De ninguna manera, está pensado para un estado de guerra”, sostienen. En concreto, la ley prevé este escenario para “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”. La declaración del estado de sitio deberá ser propuesta por el Gobierno al Congreso de los Diputados, determinando el ámbito territorial, la duración –la norma no fija un periodo máximo en este caso– y las condiciones. A través de ella, se podrá autorizar, además de lo previsto para los de alarma y los de excepción, “la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido” que se reconocen en el artículo 17 de la Constitución.

Una vez declarado, el Gobierno “designará a la autoridad militar” que, bajo su dirección, “haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio” en el que se haya decretado este escenario. Ésta se encargará de “publicar o difundir los oportunos bandos”, que contendrán “las medidas y prevenciones necesarias” de acuerdo con la Ley Fundamental o las condiciones impuestas. En la declaración de este tercer estado excepcional, el Congreso podrá “determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar”. Y en cuanto a las autoridades civiles, continuarán “en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar”, aportando a esta última “las informaciones” que solicite y “cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento”.

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