TRANSPARENCIA
El Gobierno va a los tribunales para ocultar el informe de la Abogacía del Estado sobre la compra de balas a Israel
En abril de 2025 la Guardia Civil formalizó un contrato por un valor de 6,8 millones de euros para comprar balas con la empresa israelí Guardian Homeland Security, que actúa como representante y distribuidora de la armamentística IMI Systems Ltd. Esta última, a su vez, pertenece desde 2018 a Elbit Systems Ltd, una de las principales empresas de defensa de Israel. IMI antes había sido una empresa pública.
En cualquier caso, el dinero de la Guardia Civil iba a acabar en manos israelíes a cambio de 12 millones de balas. Todo ello, además, a pesar de que el propio Ministerio del Interior había anunciado en octubre de 2024, tras adjudicar el contrato, su intención de rescindirlo por el genocidio que Israel estaba cometiendo en Gaza.
En el momento de la formalización, la excusa de Interior era que la Abogacía del Estado había estudiado el caso y había recomendado no anular el contrato, ya que la Administración podía verse obligada a tener que abonar igualmente el importe acordado.
La polémica estaba servida y la compra levantó una gran polvareda en los medios y produjo tensiones dentro de la coalición de Gobierno entre PSOE y Sumar. Finalmente, y solo un día después, el Ejecutivo anunció la rescisión definitiva del contrato y la anulación del encargo de las balas israelíes. La intención era mantener la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de no comprar ni vender armamento a empresas de Israel desde la invasión de Gaza.
Es en ese entonces cuando infoLibre solicita, haciendo uso de la ley de transparencia, una copia del informe previo de la Abogacía del Estado sobre la posibilidad de rescindir ese contrato. Ese documento fue el que el Gobierno esgrimió en un primer momento para alegar que no se había podido anular la compra.
La propia Abogacía del Estado fue la encargada de resolver la solicitud de información realizada por este medio. La resolución denegaba la información alegando que el Gobierno era su cliente y que, por tanto, debía aplicarse la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional entre abogado y cliente.
infoLibre decide entonces reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) —que es el organismo que se encarga de discernir si una información debe ser pública o no en casos como este—. El CTBG fue claro al entender que el informe es "información que reviste un indudable interés público" y que "del acceso al mismo no cabe derivar una afectación al derecho a la igualdad de las partes y a la tutela judicial efectiva de la Administración".
Por ello, el Consejo desechó los argumentos de la Abogacía del Estado y estimó la reclamación de este medio. El Gobierno debía entonces entregar una copia del informe a infoLibre, pero, en su lugar, el Ejecutivo ha decidido recurrir la resolución ante la Justicia. Será ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la que tenga que posicionarse sobre el asunto y decidir si el informe debe ser público o no.
Una confidencialidad abogado-cliente que no aplica
La Abogacía del Estado denegó la solicitud de acceso a la información de infoLibre con una resolución firmada por el propio abogado general del Estado, David Vilas. En la misma se argumenta que "la asistencia jurídica letrada que se presta por la Abogacía General del Estado es una forma de ejercicio de la abogacía equivalente" a la prestada por cualquier otro abogado y que, por tanto, se debía tener en cuenta la "garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional".
La Abogacía esgrime que el informe pedido por el Ministerio del Interior es como una comunicación entre abogado y cliente y que, por tanto, en ningún caso se puede hacer público. Pero el Consejo de Transparencia en su resolución del pasado mes de mayo, entiende que en el caso de la Abogacía se debe distinguir "entre las competencias de asesoramiento jurídico de la Administración" y "las competencias de representación y defensa".
El CTBG argumenta que la confidencialidad en las comunicaciones abogado-cliente se da en el caso de que exista una defensa por parte del primero o algún tipo de proceso judicial, no en el caso de un simple asesoramiento por parte de la Abogacía del Estado, ya que entonces se trata del ejercicio de otra función distinta de esta institución. De hecho, la resolución recuerda que la "confidencialidad es instrumento para la garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva". Por tanto, la misma "no se proyecta cuando la información cuyo acceso se pretende no forma parte de ese ámbito".
El Consejo incluso lo resume de forma más clara: "Dada la inexistencia de un proceso judicial o una controversia sobre la rescisión del contrato a la que se refiere el informe, no cabe asumir que resulte de aplicación la regulación de la confidencialidad en las comunicaciones e informaciones entre abogado y cliente".
Por ello, y debido a que el Consejo entiende que la información solicitada "reviste un indudable interés público", el organismo resuelve la reclamación de infoLibre de forma estimatoria. De hecho, el Consejo argumenta ese interés en que el informe "valora y objetiva cuestiones relevantes relacionadas con relación a la rescisión de un contrato entre las Administraciones Públicas y una empresa suministradora de armamento, facilitando a la ciudadanía elementos esenciales para conocer la actuación de los responsables públicos y su adecuación a la legalidad vigente".