Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la decimoséptima tanda de preguntas y respuestas.

Ingreso Mínimo Vital

Pregunta. Conforme a lo establecido legalmente sobre el Ingreso Mínimo Vital, los requisitos generales son: ser demandante de empleo, tener una edad comprendida entre 23 y 65 años, y ser una unidad de convivencia de más de tres años, un año en el caso de tener hijos. Pero también otro requisito son los ingresos del año 2019. En mi caso, tanto mi esposa como yo, desde el pasado 20 de abril que me despidieron, no percibimos ningún ingreso. Yo no tengo derecho al paro ni la ayuda de mayor de 45 años. Y la última vez que mi esposa cobró la ayuda de 410€ fue el mes de enero. Con una hija de 12 años, los ingresos del año pasado entre los dos fueron de 10.742€. En teoría supera la cantidad establecida. ¿Hay alguna posibilidad de que me acepten la ayuda? La solicitamos el 21 de junio. Jonathan.

Respuesta. La ayuda prevista en el caso de dos adultos y un menor asciende a 738,4€ de cuantía. Aunque en algunos casos ha sido reconocida de oficio, es importante registrar la solicitud. Y efectivamente, se debe tener en cuenta el requisito de ser demandante de empleo y la cuantía de 738,4€, puesto que esa cantidad será el límite de todas las prestaciones de carácter nacional en el caso de ser reconocido el IMV.

P. No me han ingresado la ayuda por hijo a cargo, y mi situación económica y familiar no ha variado desde el año pasado, cobrando una prestación del SEPE de 376€ y mi pareja el SMI. Tampoco he recibido carta ni SMS del INSS. Pero lo que sí tengo claro es que no me han ingresado el Ingreso Mínimo Vital, cuando he visto que debieron hacerlo desde el 26 de junio hasta las dos primeras semanas de julio. Sé que no tengo derecho al IMV por los ingresos de la unidad familiar pero, ¿van a quitarme la ayuda del niño, así sin avisarme? Andrea.

R. No en todos los casos el IMV ha sido reconocido de oficio, sino que se debe presentar una solicitud y el Gobierno tiene un plazo de hasta tres meses para pronunciarse sobre la misma. Las ayudas no son exactamente incompatibles entre sí, sino que en el caso de existir varias prestaciones lo que hacen unas es limitar a las otras. En el caso de dos adultos y un menor, la ayuda prevista es de 738,4€.

P. Tengo tres niñas: una de ellas de 19 años estudiando, otra de 11, y la bebé de 9 meses. Por las dos mayores su padre le pasa 75€ a cada una. A la pequeña no le pasa nada, puesto que por el estado de alarma los juzgados van muy lentos. Actualmente cobro 215€ de subsidio por desempleo. El día 26 cobré 294€ de protección familiar y antes cobraba 170€ solo por la hija de 11 años, ya que el padre de la bebe no me proporciona los datos necesarios y me la denegaron. ¿Esta subida puede ser del Ingreso Mínimo Vital? Es que pone en el recibo protección familiar y no sé si debería poner otra cosa. Cristina.

R. La ayuda prevista por IMV en el caso de una adulta y tres menores es de 978,38€, que será incrementada en 100€ más en el caso de familias monoparentales. Las cifras que mencionas son escasas conforme a lo que tendrías derecho. Si eres demandante de empleo, puedes solicitar la prestación. No en todos los casos se está reconociendo de oficio.

P. Me han denegado la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Pone en la causa: “No alta Seguridad Social al menos 12 meses”. ¿Eso qué significa? Cuando hice los test me indicaba que sí me pertenecería dicha ayuda. ¿Qué debo hacer para recurrir? Virginia.

R. El simulador sobre el Ingreso Mínimo Vital es de carácter informativo, no tiene fuerza vinculante. Aunque puedes presentar alegaciones a la denegación de la ayuda, hay un requisito que en estos momentos es difícil de superar.

P. Cobré el 26 de junio el primer pago del IMV, pero ahora no he recibido ningún SMS. ¿Cuándo se volverá a cobrar? Corina.

R. El IMV está concebido para ser cobrado mensualmente en 12 pagas. Por tanto, deberías haber recibido la prestación. Sería conveniente consultar con la Seguridad Social.

P. Llevo muchos años desempleado y como demandante de empleo, y resulta que estoy casado y he estado conviviendo hasta el año pasado con mi marido hasta que decidimos separarnos. Conocí a mi actual pareja y convivo con él y con sus padres desde hace unos meses. Estoy en trámite de separación y divorcio, pero el único papel que me han dado de momento es el de la solicitud por el Colegio de Abogados. Él tiene una pensión por enfermedad e incluso tiene una cuantía compensatoria por tener cónyuge a cargo. Quería saber si, por el tema de que estoy en trámite de separación y divorcio, tendría derecho a percibir el IMV o no. Antonio.

R. Se considera que existe separación o divorcio en el momento que se ratifica un convenio regulador o se decreta judicialmente una sentencia que extingue el vínculo. Hasta ese momento, a efectos legales sigue existiendo el matrimonio, independientemente de si existe convivencia o no.

P. Cuándo empezó el confinamiento acababa de solicitar la Renta Social Básica en Cantabria, el día 10/3/2020. Han pasado más de cuatro meses y no he recibido ninguna respuesta. Entonces no sé si tengo que solicitar el IMV o tengo que seguir esperando a ver qué decisión toman con la RSB. Rosa María.

R. El IMV se puede solicitar de forma independiente a la ayuda autonómica. Es más, la ayuda autonómica es un complemento a la del IMV. Por tanto, no hay incompatibilidad para ello, salvo que la cuantía puede verse limitada en el caso de ser reconocidas ambas ayudas.

P. Mi compañero de piso no tiene ingresos en este momento, no tenemos ningún vínculo familiar, no estamos casados, ni somos pareja de hecho, simplemente él está empadronado en mi domicilio. Ha solicitado el Ingreso Mínimo Vital, pero todavía no ha recibido noticia alguna. Siempre que se mete en la página de la Seguridad Social con el código que le asignaron pone “en estudio”. Mi pregunta es si, al estar empadronados en la misma vivienda –aunque sea sin tener vínculos familiares–, puede ser motivo de denegación. No formamos unidad familiar, solo compartimos piso. En algún sitio tiene que empadronarse para médico y para todo. Mª Ángeles.

R. Entendiendo como simples compañeros de piso, no sois unidad de convivencia. Y es más, la referencia temporal de la unidad de convivencia es de tres años atrás, uno en el caso de existir hijos a cargo, situación que no es el caso.

P. El día 15 de junio presenté la solicitud para el IMV. Casi un mes después me envían un email donde me informan que ha sido registrado. Dado que si a los tres meses no hay respuesta se asume que no se concedió por silencio administrativo, mi consulta es a partir de qué fecha corren esos tres meses. Si desde el día que lo presenté (el 15 de junio), o cuando recibí el email informando del registro (el 13 de julio). Eduardo.

R. Los tres meses comienzan a computar en el momento en que la solicitud fue registrada.

P. Tengo dos bebés y vivo con mis padres y mi hermano. Estamos todos empadronados en la misma casa. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital porque solo cobramos la pensión de mi padre. ¿Tendría derecho a cobrarlo? Lo solicité el primer día que se podía, y todavía pone que está en estudio. Laura.

R. El Gobierno tiene un plazo de hasta tres meses para dar respuesta. Y efectivamente uno de los datos a tener en cuenta, además de la edad, es ser demandante de empleo y la unidad de convivencia, que es donde quizás en tu caso pueda surgir algún tipo de duda.

P. Yo cobro desde hace años la ayuda por hijo a cargo. No sé si interpreto bien la noticia de que pasamos a cobrar el IMV de oficio. ¿Sin haberlo solicitado? Ya cobré el 26 de junio, pero la cantidad no es la misma de siempre. ¿Es la ayuda por hijo a cargo o el IMV? Lorena.

R. Ha habido casos en que se ha reconocido de oficio, pero esta no es la norma. Lo más adecuado es presentar la solicitud o al menos consultar cuál es tu situación a efectos de percibir ayudas. En el caso de una adulta y una menor la cuantía prevista para el Ingreso Mínimo Vital es de 701,48€, ampliable a 100 euros más en el caso de familia monoparental. Y si percibes diversas ayudas lo que ocurrirá es que se limitarán a esa cantidad, salvo que exista una legislación complementaria de carácter autonómico.

P. Tengo 34 años y 3 hijos menores. Ni yo ni mi marido cobramos nada. He cobrado la prestación por hijo a cargo. No he sido beneficiaria de renta mínima, pero mi hermana, que tiene 2 hijos menores, sí. ¿Por qué? Conchi.

R. Aunque es cierto que se han concedido ayudas por IMV de oficio, es recomendable que se soliciten formalmente. Una vez que se registre la solicitud, el Gobierno tiene hasta tres meses para pronunciarse sobre la misma. Para el caso de ser reconocida, la ayuda prevista en el caso de dos adultos y tres o más menores, es la máxima: 1.015,3€ mensuales.

P. Buenas tardes. Presenté el 15 de mayo mi solicitud y pone "en estudio". Estoy en paro y tengo una menor a mi cargo. El 10 de agosto recibiré la parte proporcional de la RAI, que es de 420 euros. Mis ingresos son 275 euros relativos a pensión alimenticia. ¿Me aprobarán el Ingreso Mínimo Vital? Me extraña que continúe en estudio. Gracias. Lupita.

R. Es importante tener en cuenta que el Gobierno tiene hasta tres meses para pronunciarse sobre la solicitud. Igualmente, la cuantía prevista para el Ingreso Mínimo Vital para una adulta y una menor es de 701,48€, ampliable a 100 euros más en el caso de familia monoparental. Si percibes diversas ayudas, lo que ocurrirá es que se limitarán a esa cantidad, salvo que exista una legislación complementaria de carácter autonómico.

P. Quisiera aclarar varias cuestiones sobre el IMV y la RAI. Hace más o menos un mes que solicité el IMV por vía telemática. Consulto con frecuencia la web y está en estudio. Me temo que se va a demorar. Me queda una RAI por solicitar. Me gustaría saber qué implicaciones puede tener si la solicito (la RAI), teniendo en cuenta que ya presenté la solicitud del IMV previamente, y si la puedo solicitar. Naturalmente, para el IMV en las casillas correspondientes no se especificó solicitud previa de prestación alguna. Sobre la RAI. Me queda una tercera y última solicitud. Se trata de la BAE (documentos que justifica la Búsqueda Activa de Empleo). ¿Es necesario presentarlos, teniendo en cuenta la situación actual, y cuántos y cómo tienen que ser? ¿Vale .pdf o .img de las empresas?

R. Las ayudas no son incompatibles entre sí. Es más, en según que ordenamientos autonómicos son complementarias. Lo que puede ocurrir es que, al ser reconocidas distintas ayudas en su caso, las cuantías se verán reducidas y limitadas. En cuanto al tipo de archivo, en la información de la web se indica la forma adecuada de hacerlo.

P. Soy soltera y tengo una niña de 21 meses. No tengo derecho a ninguna clase de prestación, y no puedo trabajar debido a que estoy embarazada y es un embarazo de riesgo. Vivo en casa de mis hermanos, pero ellos no me ayudan nada más que con la comida. Solicité el Ingreso Mínimo Vital y me llegó el 13 julio que estaba registrada, pero todavía no me ha llegado nada, ni un SMS ni una carta. ¿Será que no tengo derecho a percibir esta ayuda? Mercedes.

R. Según la norma el Gobierno tiene hasta 3 meses para dar respuesta a la solicitud. Por tanto, aún puede ser algo pronto.

Laboral

P. Estoy en ERTE con mi empresa actual, pero incorporada a un 40%. El banco me dio moratoria legal de 3 meses, y ahora me la amplía el banco durante 6 (pagando solo los intereses). Posiblemente en un mes me incorporen totalmente. El problema es que mi empresa tiene problemas de pago de nóminas. ¿Me quita el banco la moratoria si salgo del ERTE? ¿Y tengo que avisar al banco? Arancha.

R. La comunicación con la entidad bancaria se realiza, entre otros documentos, conforme a una declaración responsable. Sería adecuado consultar el contenido de esa declaración que previsiblemente habrás firmado, e igualmente sería recomendable ser transparente puesto que el banco tiene acceso a tus movimientos y puede conocer el momento en que vuelves a percibir tu nómina. La norma amplía la protección a los trabajadores en especial vulnerabilidad, pero es una protección de carácter temporal.

P. Trabajo en un estanco. Cuando se declaró el estado de alarma, nos mandaron de vacaciones. Viendo que se alargaba la situación, la empresa decidió mandarnos a mí y a dos compañeras al ERTE el 24 de marzo, que es cuando yo personalmente envío nuestros datos solicitados por la gestoría, la cual no los envía al INEM hasta el 17 de abril, que es cuando empieza nuestro ERTE. La empresa nos paga a 1 de mayo los primeros 17 días de abril, y el resto nos lo paga el ERTE. Ahora, al incorporarme al trabajo, me obligan a devolver esas horas pagadas por la empresa y he perdido mis vacaciones por lo que creo es una mala gestión tanto de la empresa como de la gestoría. ¿Qué puedo hacer? Carmen.

R. Quien puede reclamar el importe como consecuencia de haber existido un doble pagador es el SEPE a través de un requerimiento. En cuanto a las vacaciones, en ningún caso puede la empresa obligarte a cogerlas. Por tanto, debes impugnar judicialmente a la mayor brevedad esa imposición ante el Juzgado de lo Social, puesto que la idea de imponer vacaciones no es una buena solución porque, además de contradecir el espíritu de descanso, vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que por regla general la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdo.

P. Regresé a trabajar a la empresa y estoy trabajando solo tres días a la semana, y la otra parte lo paga el ERTE. Debería recibir más o menos medio ERTE, pero lo recibo completo. ¿Puedo tomar ese dinero o qué pasa con eso? Franklyn.

R. Ese dinero que estás percibiendo es probable que el propio SEPE, a través de un requerimiento, te lo reclame en el futuro. Las empresas están reincorporando a sus trabajadores, sin embargo la autoridad laboral aún no ha regularizado la totalidad de los expedientes dada la masiva cifra de los mismos.

P. El día 09/06/2020 recibí la resolución por correo electrónico de mi subsidio por desempleo, lo cual confirmé mediante la sede electrónica del SEPE. El día 09/07/2020 recibo en mi cuenta bancaria un anticipo de dicha prestación, pero ese mismo día entro al SEPE y aparece que la prestación aprobada estaba dada de baja por "colocación ajena". Eso no es cierto, ya que sigo sin empleo. Además, aparece otra solicitud denegada con fecha de presentación 01/07/2020 y resolución 09/07/2020. ¿Qué debo hacer? No he presentado ninguna solicitud más y sigo desempleado… No sé si recibiré el resto del subsidio al que tengo derecho (el cual está previsto para el 10 de agosto).

R. Por lo que enuncias es probable que exista algún error administrativo. Lo más recomendable es acudir pedir cita en la oficina de Seguridad Social y consultar tu expediente. Y tras la consulta plantear alguna reclamación en su caso.

P. Mi empresa me ha pagado la nómina completa de marzo. Estuvimos "teletrabajando", obligándonos a hacer cursos y reuniones diarias hasta el día 30. Después nos hicieron un ERTE con carácter retroactivo, por lo cual también nos pagó el SEPE 15 días. Ahora la empresa quiere que devolvamos la parte de la nómina que nos pagó desde el 14 al 30 de marzo. ¿Podemos negarnos? Víctor.

R. El dinero debe ser devuelto. Ahora bien, debe ser el SEPE quien reclame el reintegro a través de un requerimiento. A su vez, es importante tener en cuenta la repercusión de dicha cuantía en la declaración de la renta del año que viene porque ha habido doble pagador. Por ello es recomendable tener previsto ese gasto fiscal.

P. A una amiga la han despedido de la residencia en la que trabajaba este jueves. Ha sido al volver de la baja por covid-19 que contrajo cuidando a los residentes. Le han hecho el ingreso en el banco de la liquidación por despido, y dicen que ya le mandarán un burofax. No ha firmado nada. ¿Este despido es legal? No está de acuerdo con la liquidación, ¿la devuelve, la reclama? El motivo que le han dado es que no hay suficientes residentes. Trabajan sin protección, cuidan a los enfermeros y se contagian, y esto es lo que reciben. En esta residencia, que es de la provincia de Toledo, han fallecido 25 abuelos por covid-19, y a esta persona le constan más despedidos de compañeras según se han incorporado de la baja por el coronavirus. Catalina.

R. Aunque no le notifiquen el burofax o la carta de despido, debe tener en cuenta que el plazo para impugnarlo comienza en el momento en que la dieran de baja en la Seguridad Social. No debe devolver cuantía alguna, sino plantear un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación y posteriormente la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles inmediatos desde que tuvo conocimiento del despido. Igualmente, no estaría de más que presentara una denuncia ante la Inspección de Trabajo poniendo en conocimiento los medios con los que han trabajado y la forma en que se han aplicado las recomendaciones sanitarias.

P. Después de estar desde abril sin cobrar el ERTE, me aparece para cobrar solo hasta el 19 de Junio, aunque está aprobado hasta el 02 de octubre. ¿Por qué? Elena.

R. La empleadora puede tramitar el alta, pero también la baja. Sería recomendable que hablaras con ellos para conocer donde puede estar el inconveniente.

P. Vivo en un municipio de Cundinamarca. Soy transportador viajo constantemente a diferentes departamentos. Pero la empresa donde laboro queda en el mismo municipio donde resido vivo con mi esposa y mi hijo. La alcaldía ahora me prohíbe llegar a mi casa, ya que si lo hago me pone en cuarentena durante 14 días, los cuales no los puedo hacer porque me quedaría sin empleo. ¿Ahora como hago para llegar a mi casa y llevarle el sustento a mi familia? ¿Hay alguna excepción conmigo para que la alcaldía no pueda prohibirme llegar a mi casa? Paola.

R. Lo que entiendo ha ocurrido en tu municipio es que ha retrocedido a alguna de las fases previas. Por tanto, debes cumplir las normas sanitarias. Lo más recomendable es que lleves contigo siempre un certificado que acredite que tu desplazamiento se produce por motivos laborales.

P. En abril hice un aplazamiento de los seguros autónomos a un cliente. No se lo han devuelto todavía, no sé por qué razón. Éste cliente lleva una sociedad inmobiliaria, teniendo ingresos. ¿Que puede haber pasado? Después también le hice un aplazamiento de deuda. Esther.

R. Entendiendo que la consulta es de una gestora. Lo más recomendable sería acudir directamente a la oficina de Seguridad Social y consultar el expediente con una autorización de tu cliente.

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