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Elecciones 24-M

La Junta Electoral cambia su política para dar entrada a los nuevos partidos

Albert Rivera, el pasado 25 de abril de 2015, en la convención municipal de Ciudadanos.

Los medios públicos deberán informar de las campañas de Podemos y Ciudadanos en estos comicios autonómicos y municipales. Lógico, podría pensarse. Así parece, razonable, pero para que sea posible la Junta Electoral Central (JEC), el máximo organismo que supervisa el proceso electoral, ha tenido que dar un giro de 180 grados a su doctrina de siempre, acoplarse a la realidad que apuntan las encuestas y han ido confirmando las urnas. 

El cambio de piel quizá pueda sonar irrelevante, o técnico. Pero tiene mucha enjundia. De no haberse adoptado, habría llevado a un "absurdo", como dice el veterano catedrático de Derecho Constitucional y exmiembro de la JEC Juan José Solozábal: que las radios y televisiones públicas no hubieran podido dar cuenta de la actividad de dos fuerzas emergentes y que, según indican los sondeos, tendrán la llave del Gobierno en muchas comunidades y ayuntamientos. 

La que abre la puerta a Podemos y Ciudadanos es la instrucción de la JEC 1/2015, aprobada el pasado 15 de abril. Una norma con la que el organismo arbitral dio cuerpo y formalidad al giro que había ido operando desde 2012. En este último año, con motivo de las elecciones andaluzas –las que acabó ganando el PP, aunque no con mayoría absoluta–, la Junta estimó parcialmente un recurso de UPyD: consideró que debía informarse de la formación magenta atendiendo a su representación en las generales anteriores (1,14 millones de votos, 4,7% de los votos en toda España, 207.923 sufragios y un 4,77% en Andalucía). El pasado 9 de marzo, la JEC aprobó otro acuerdo en una misma dirección: determinó que UPyD y Podemos debían disfrutar en Andalucía de cobertura electoral en los medios públicos (RTVE y Canal Sur) mayor que el de otras formaciones que no se han presentado nunca o que no han acreditado la representatividad que ambas sí habían tenido. El organismo se agarró a los resultados que las dos fuerzas habían obtenido en las europeas de mayo de 2014 en Andalucía (un 7,13% la formación de Rosa Díez y un 7,11% la de Pablo Iglesias). 

Cambio del artículo 66 de la LOREG

Pasados los comicios andaluces, la JEC decidió anticiparse a los seguros conflictos que se avecinaban de cara a las autonómicas y municipales de mayo. Y antes que resolver peticiones concretas de los partidos (a las que responde mediante acuerdos de sus miembros), decidió consolidar su doctrina a través de una instrucción –de mayor rango que el acuerdo–, de carácter general y de obligado cumplimiento para todos. Con ella, reinterpretó la letra del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), artículo reformado en 2011 y que consagra el respeto al "pluralismo político social", y a la "igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa" en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral. El precepto también obliga a los medios privados a acatar los principios de "pluralismo e igualdad" y a las televisiones privadas a respetar también las máximas de "proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales y en la información relativa a la campaña". 

La instrucción del pasado 15 de abril pretende definir qué se entiende como "grupo político significativo" en los planes de cobertura informativa de los medios públicos. Y con eso modifica otra instrucción, la 4/2011, de 24 de marzo.

La norma que la JEC aprobó en 2011 respondía al cambio del artículo 66 de la LOREG. Y lo que hizo fue consignar la doctrina ya consolidada en la casa. Es decir, que la duración de la información dedicada a cada partido en los medios públicos se ajustaría "proporcionalmente" a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. Dicho de modo más simple: que la duración de las noticias de PSOE, PP, IU... durante la campaña de las generales, por ejemplo, se correspondería, proporcionalmente, al peso que cada formación hubiera obtenido en las generales anteriores. Y si se trataba de autonómicas o de municipales, se tomaba como referencia el resultado de las autonómicas o municipales precedentes. La instrucción de 2011 añadía que los medios públicos podían informar de otras candidaturas que no se presentaran o no hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones, "sin que en ningún caso estas últimas" pudieran "obtener una cobertura informativa mayor" que ninguna de las formaciones que sí hubieran logrado representación. 

La barrera del 5%

En la práctica, la doctrina anterior de la JEC suponía que las cadenas públicas informaban de los partidos que hubieran tenido escaño en los comicios precedentes, y poco o nada de los demás. Unos criterios a los que siempre se han opuesto los periodistas, porque suponía atentar contra el interés informativo y por no atenerse a los criterios profesionales. Los bloques electorales, con su rígido reparto de tiempos por partidos y el orden de aparición tasado, han sido cuestionados por alejarse del concepto de información plural y veraz, y por presentar a los medios como mero soporte de "propaganda" política

La instrucción de 2015 no acaba con los bloques electorales. Pero sí que evita el "absurdo" de que RTVE y el resto de los operadores públicos no informen de Podemos y Ciudadanos y el resto de las fuerzas emergentes. La JEC considera que los principios de pluralismo político e igualdad, garantizados por el artículo 66 de la LOREG, "exigen reconocer como grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones que no alcanzaron representación en las últimas equivalentes, pero que han obtenido en procesos electorales recientes en el mismo ámbito territorial al que se refiere la convocatoria actual unos resultados que acreditan un amplio apoyo de los electores". Ello obliga a los medios públicos "a proporcionarles una cobertura informativa mayor que la dedicada a otras fuerzas políticas sin representación, si bien inferior a la concedida a las que sí la lograron". 

¿Qué es un "grupo político significativo"? La JEC juzga que esa rúbrica debe desprenderse de datos objetivos basados en los resultados electorales obtenidos con posterioridad a los últimos comicios equivalentes". Así, se concibe como grupo político significativo aquel que haya obtenido un número de sufragios "igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos" en el ámbito territorial del medio de difusión. La cobertura informativa de las listas de formaciones políticas que no compitieron en anteriores comicios equivalentes o no obtuvieron representación en ellas "no podrá ser igual o superior a la dedicada a las que vean reconocida la condición de grupo político significativo", añade la instrucción de 2015. 

La reinterpretación del artículo 66 que hizo la JEC no citó a ningún partido, pero esa redacción abrió la puerta de par en par a Podemos y Ciudadanos. La formación de Iglesias obtuvo un 7,98% en las europeas de 2014, y Ciudadanos, un 3,16% en el conjunto de España. Pero en Andalucía, la primera logró en las autonómicas del 22 de marzo un 14,84% y la segunda un 9,28%.

Que no lleve al "despropósito"

"La Junta Electoral se anticipó a lo que iba a pasar con seguridad para el 24-M –cuentan fuentes oficiales del Congreso, que hace de sede del organismo arbitral y al que presta asistencia–. Aprobó un borrador el 30 de marzo que se comunicó a todas las formaciones políticas para que presentaran alegaciones. Y tras ese proceso, aprobó y publicó la instrucción. Con ello, cambió su doctrina. La Junta se adaptó a una situación nueva. Hasta entonces no se había planteado esa necesidad. Se trataba de dar carta de naturaleza a lo que pasa en la calle, y se buscó esta salida bastante buena. No se pone a Podemos y C's al mismo nivel que al resto de las fuerzas, pero también disfrutarán de un estatus mayor. Se da vida a una especie de primera y segunda división". 

Pablo Iglesias, líder de Podemos, con su número dos y director de campaña, Íñigo Errejón | EFE

Solozábal, miembro de la Junta Electoral Central desde 1987 hasta 2004 a propuesta del PSOE, reconoce que en sus años como vocal en el organismo, y aún después, nunca se tuvo que hacer frente a un fenómeno como la fuerte irrupción de dos partidos. "Pero además la política de la JEC ha sido siempre muy restrictiva y conservadora, muy pegada a las instituciones. Yo siempre estuve en contra, porque siempre he considerado que los partidos ya consolidados han disfrutado de excesivas ventajas institucionales. Me alegro de que la Junta abra la mano, porque es evidente que hay interés de los votantes por saber qué opinan aquellos que se van a presentar y que tienen empuje. Sería absurdo lo contrario. El Derecho no puede llevar a conclusiones absurdas, no puede defender una interpretación rigorista de la ley si conduce al despropósito. La instrucción es sensata y prudente, y deja ver que se da cuenta de la realidad, de que el momento ha cambiado". 

Una vuelta a los formatos

Las dos formaciones afectadas, Podemos y C's, han acogido con satisfacción el giro operado por la JEC. Jesús Gil Molina, director de Comunicación del partido de Iglesias y miembro de su Consejo Ciudadano estatal, se muestra contento por el hecho de que "se reconozca lo que pasa en la calle", y siente una "sensación de justicia". ¿Se queda corta la Junta? Gil admite que podría "discutirse de cuotas", y de un sistema que "aparentemente" es proporcional pero que en la práctica "no lo es tal", pero rechaza cargar contra el organismo.

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Carlos Carrizosa, diputado en el Parlament de Catalunya y subsecretario de Organización Municipal de C's, califica de "ponderada, lógica y justa" la norma del pasado día 15. "Antes esto podía no ser tan obvio. Pero obviamente tiene que atender al hecho de que surgen fuerzas nuevas que no sólo tiran en las encuestas, sino que también han sido testadas en las urnas, como ha ocurrido en Andalucía y antes en las europeas. Así que respetamos, acatamos y comprendemos lo decidido por la JEC", ya que encuentra el equilibrio, a su juicio, entre el derecho de los electores a recibir información plural y el derecho de los informadores a guiarse por criterios profesionales. El movimiento operado por la Junta es, pues, "importantísimo". 

Este último jueves, 30 de abril, el organismo arbitral decidió definitivamente sobre los espacios electorales gratuitosy excluyó finalmente a IU, que recurrió–, pero también estudió la cobertura informativa de este 24-M propuesta por RTVE, en la que en efecto se incluye a Podemos y C's. Un punto aún por despejar son los debates electorales. Gil y Carrizosa subrayan que sus respectivas formaciones pelearán por estar presentes, con el propósito de que estos programas sean "lo más plurales posibles". En las últimas elecciones andaluzas, se celebraron tres careos. Uno en Canal Sur, entre los tres candidatos de las fuerzas que obtuvieron escaño en 2012 –Susana Díaz (PSOE), Juanma Moreno (PP) y Antonio Maíllo (IU)–, otro en TVE con idéntico esquema y uno más en la autonómica andaluza, entre siete fuerzas. 

Solozábal admite que el replanteamiento del formato de los debates electorales, para hacerlos más ágiles y vivos, acabar con la "sucesión de monólogos en la que se han convertido" y conferir más protagonismo al moderador, es una tarea aún pendiente. Pero la responsabilidad no recae tanto en la JEC como en los partidos y los pactos que alcancen con los medios. Las críticas a la rigidez son más que corrientes, pero hasta el momento las formaciones políticas no han querido darle una vuelta

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