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Tribunales

Luxemburgo salva al Valencia y Elche de tener que devolver más de 27 millones por los avales que les concedió la Generalitat de Camps

Imagen de las gradas del estadio del Valencia CF.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), encargado de resolver los recursos de anulación interpuestos por particulares y empresas, ha decidido este jueves anular la decisión de la Comisión Europea en la que se consideraba ayuda de Estado ilegal los avales que el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), entidad sujeta al control de la Generalitat, concedió a las fundaciones del Valencia CF y Elche CF para préstamos bancarios centrados en financiar la adquisición de acciones de los equipos en el contexto de una ampliación de capital. A ojos de los magistrados europeos, la decisión tomada por el Ejecutivo comunitario hace casi cuatro años adolece de "varios errores manifiestos de apreciación". De esta manera, ambos clubes evitan tener que devolver a las arcas públicas más de 27 millones de euros –intereses incluidos– y se unen al Hércules, que ya fue exonerado en marzo del año pasado de tener que desembolsar por el mismo motivo 6,14 millones de euros. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo de dos meses, a los que se suman diez días más de cortesía. 

Los hechos se remontan a los años de crisis económica. En noviembre de 2009, el IVF, entidad sujeta al control de la Generalitat, concedió a la Fundación Valencia un aval para un préstamo bancario de 75 millones de euros. La finalidad de esa ayuda, concedida por Bancaja –Bankia en la actualidad–, era financiar la adquisición de acciones del Valencia CF por parte de la mencionada fundación en el contexto de la decisión del club de llevar a cabo una ampliación de capital de 94,2 millones de euros. El aval del Instituto Valenciano de Finanzas cubría el 100% del principal del préstamo más los intereses y los gastos de la transacción. A modo de contragarantía, la entidad sujeta al control del Ejecutivo autonómico recibía una prenda de segundo grado sobre las participaciones adquiridas. Un año después, el 10 de noviembre de 2010, el IVF decidió incrementar ese aval en favor de la Fundación Valencia en 6 millones de euros a fin de atender el aumento por la misma cantidad del préstamo existente de Bankia. El tipo de interés de la ayuda concedida por la entidad financiera no sufrió cambios.

Pocos meses después fue el Elche el que recibió el respaldo de una Generalitat que ya por aquel entonces se encontraba bajo la lupa de las autoridades comunitarias por la financiación concedida al complejo de estudios cinematográficos Ciudad de La Luz. El procedimiento fue calcado. El 17 de febrero de 2011, el IVF concedió a la Fundación Elche dos avales para dos préstamos bancarios por un total de 14 millones de euros con Caja de Ahorros del Mediterráneo y Banco de Valencia. De nuevo, la finalidad era financiar la adquisición de acciones del Elche CF por parte de la mencionada fundación en el contexto de una ampliación de capital. Igual que en el caso anterior, se cubría el 100% del principal del préstamo más los intereses y gastos de la transacción y se fijaba como contragarantía para el Instituto Valenciano de Finanzas la prenda sobre las participaciones adquiridas. “La deuda que asfixiaba al Elche es historia”, señaló tras la firma del aval el entonces presidente del club, José Sepulcre, quien celebró que el equipo no tuviera que verse ya “abocado al concurso de acreedores” o a “dificultades patrimoniales”.

Pero lo que parecía una tabla de salvación terminó convirtiéndose en un quebradero de cabeza. Bruselas comenzó a investigar las ayudas otorgadas al Valencia, al Elche y al Hércules. Y tres años después concluyó que estos respaldos no eran compatibles con las normas europeas. En una decisión emitida en julio de 2016, el Ejecutivo comunitario consideró que los avales concedidos suponían ayudas de Estado ilegales. “El cumplimiento de determinadas condiciones puede ser suficiente para que la Comisión descarte la presencia de ayuda estatal, como que el prestatario no se encuentre en crisis y que la garantía no cubra más del 80 % del préstamo o la obligación financiera pendientes”, apuntaba la resolución. Sin embargo, la Comisión recordaba que estos avales “cubrían más del 100% de los préstamos subyacentes”. Y señalaba que no podía considerarse que las comisiones de aval anuales –del 0,5% y 1%– aplicadas reflejasen el riesgo de impago, habida cuenta de las “dificultades” de los tres equipos y, en particular, de su “elevada ratio deuda-capital” o del hecho de que disponían de un patrimonio neto negativo.

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En su decisión, el Ejecutivo comunitario afirmaba que tratándose de empresas en crisis no habrían encontrado una sola entidad financiera dispuesta a concederles los préstamos solicitados sin ese aval público. “Estas medidas concedieron una ventaja indebida a los beneficiarios”, sostenía la Comisión. Y aseveraba que esto, tratándose de clubes que profesionales que juegan en las principales ligas, podía afectar “a la competencia y al comercio entre Estados miembros”. “Los derechos de radiodifusión, el merchandising y los patrocinios son fuentes de ingresos por las que estos clubes compiten con otros clubes, dentro y fuera de su propio país. Cuantos más fondos tienen […] para fichar a los mejores jugadores posibles, más éxito pueden conseguir en las competiciones deportivas, lo que promete más ingresos derivados de las actividades antes mencionadas. Por consiguiente, […] las medidas evaluadas pueden falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros”, resaltaban desde Bruselas.

Sin embargo, la justicia europea da la razón a los dos equipos. En el caso del conjunto che, los magistrados señalan que el Ejecutivo comunitario "incurrió en un error manifiesto de apreciación" al declarar que "en el mercado no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente". "Tras haber calificado correctamente al Valencia CF de 'empresa en crisis', la Comisión presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado", señala el TGUE, que también critica que el Ejecutivo comunitario no realizase una "apreciación global" teniendo en cuenta "todos los datos pertinentes que podrían haberle permitido determinar si resultaba manifiesto que el Valencia CF no habría obtenido facilidades comparables de un operador privado". "No respaldó suficientemente su afirmación de que no existía un precio de mercado para un préstamo similar no avalado 'debido al número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado", sentencia.

La justicia europea también considera que, en el caso del Elche, la decisión de Bruselas adolecía de "errores manifiestos". Así, critica que no se tomase en consideración "la situación económica y financiera" de la fundación prestataria vinculada al equipo alicantino. Además, considera un error que no se tuviera en cuenta, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, "el hecho pertinente constituido por la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al IVF como contragarantía" y que no se tomara en consideración "la recapitalización" del equipo de fútbol "para apreciar el valor de las acciones de este club que habían sido pignoradas al IVF como contragarantía". 

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