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El calendario judicial hace inviables los indultos para cargos medios del 'procés' antes de las generales

El presidente del Consell Nacional de ERC y diputado en el Parlament, Josep Maria Jové.

Los cambios estaban pensados para normalizar definitivamente la situación en Cataluña. Sin embargo, la reforma del Código Penal no ha tenido los efectos deseados. La interpretación del Supremo sobre la nueva redacción del delito de malversación ha frenado en seco cualquier aspiración que pudieran tener los principales líderes independentistas de volver ya a la primera línea política. Pero también, de forma indirecta, ha complicado el futuro judicial de un nutrido grupo de cargos intermedios acorralados en los tribunales por la organización del referéndum del 1-O. Y no existe un remedio a corto plazo. Cualquier posible solución a golpe de indultos se torna imposible antes de los próximos comicios generales. El calendario judicial los hace inviables.

El Gobierno orientó en un primer momento las modificaciones penales hacia la eliminación de la sedición, una promesa que llevaba sobre la mesa desde el inicio de la legislatura. Pero tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que sacó adelante con el respaldo de ERC, abrió la puerta a retocar también la malversación. En un primer momento, se propuso una distinción entre quienes, con ánimo de lucro, se metían dinero de la caja en su bolsillo y quienes, sin el, daban un uso privado al patrimonio de todos. Sin embargo, y tras varios tiras y aflojas, al final se añadió un tercer tipo para castigar con mayor suavidad el dar a dicho dinero "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviera destinado".

La reforma salió adelante con el respaldo del Gobierno y sus socios parlamentarios, incluido Esquerra. Sin embargo, el resultado no ha sido el esperado desde la arena política. El Supremo ha rechazado esta misma semana que el tipo atenuado pueda aplicarse en relación con el referéndum del 1-O porque usar fondos para financiar una consulta ilegal no puede considerarse "una aplicación pública diferente". Esta conclusión permite mantener la inhabilitación de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Y, al mismo tiempo, marca el camino del resto de procedimientos que se encuentran abiertos contra ex altos cargos del Govern que también jugaron un papel destacado en la consulta independentista.

El futuro de estos exdirigentes, sobre los que pesa el delito de malversación, se torna oscuro tras el pronunciamiento del Supremo. Sólo hay que ver el paso que ha dado la Fiscalía este mismo viernes en relación con la causa que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el ex secretario general de Vicepresidencia Josep María Jové y el exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó, dos pesos pesados dentro de ERC a los que se considera arquitectos del referéndum. El Ministerio Público ha pedido para ellos siete y seis años de prisión, respectivamente, por malversación. El mismo delito que persigue a otra docena de exresponsables de la Generalitat, entre cargos políticos y técnicos, en el proceso que se sigue en el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona.

La interpretación del Alto Tribunal complica, por tanto, que se ponga fin a los últimos flecos que quedan vivos del procés sin que exista un riesgo de cárcel. Y se torna prácticamente imposible que antes de las generales de este año cualquier vía alternativa que permita evitar la prisión a todos estos cuadros intermedios sea una realidad. El indulto, instrumento que utilizó el Gobierno para borrar de un plumazo la condena de cárcel a los doce líderes independentistas, no puede ser concedido a "procesados criminalmente" que no hubieren "sido aún condenados por sentencia firme". Esta es, justamente, la situación en la que se encuentran ahora mismo viejos cargos medios del Govern que se encuentran bajo la lupa de la justicia.

No hay indulto sin firmeza

En el caso de Jové y Salvadó, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les ha abierto juicio oral, pero ni siquiera se ha fijado todavía fecha concreta para la celebración de la vista. En cuanto al procedimiento de Instrucción 13, se está a la espera de que la Audiencia de Barcelona decida si debe o no unificarse con la causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción 18 de la Ciudad Condal por la internacionalización del procés. Además, aunque en ambos casos se decretase la absolución, el asunto aún podría llevarse a golpe de recurso hasta el Tribunal Supremo, lo que haría que la firmeza requerida para solicitar el indulto se dilatase todavía más en el tiempo. Una posibilidad nada descabellada, teniendo en cuenta que Vox ejerce como acusación popular.

A todo esto hay que añadir también el tiempo que suele llevar la tramitación de los expedientes para la concesión de la medida de gracia. Tras la solicitud del reo, tiene que recabarse el informe del tribunal sentenciador, que a su vez pedirá opinión a las diferentes partes implicadas en el procedimiento. En el caso de los líderes del procés, emitieron sus valoraciones desde establecimientos penitenciarios hasta Fiscalía y Abogacía del Estado. Un proceso que, en aquellas circunstancias concretas, se alargó durante unos nueve meses –solo desde que el Tribunal Supremo recibió las primeras comunicaciones del Ministerio de Justicia hasta que el Consejo de Ministros dio luz verde a la medida de gracia–.

El Gobierno, por el momento, ha evitado pronunciarse sobre la posibilidad de volver a desempolvar este mecanismo de perdón. Ahora, se limitan a decir, la pelota está en el tejado de los jueces, que son a quienes corresponde aplicar la reforma penal. No obstante, quien sí tiene pendiente pronunciarse aún sobre los indultos, en concreto sobre los otorgados a los líderes del procés ya condenados, es el Supremo. En concreto, la sala de lo Contencioso-Administrativo, que tiene pendiente de resolución todos los recursos interpuestos contra todas las medidas de gracia concedidas. Un asunto que el Alto Tribunal tiene previsto finiquitar, según La Razón, después del verano, a las puertas de los próximos comicios generales.

Una amnistía sin encaje

El escrito de la Fiscalía contra Jové y Salvadó ha sido duramente criticado desde ERC. La portavoz republicana, Marta Vilalta, lo ha definido como una "aberración" que supone un "golpe a la democracia". "La única solución posible es la amnistía", ha remachado. Desde el independentismo llevan años exigiendo la aplicación de esta medida de gracia, que a diferencia del indulto no extingue solo la pena, sino el delito en sí mismo. Un mecanismo que, además, podría aplicarse también en casos en los que no hubiera sentencia firme. De hecho, así se estableció, por ejemplo, cuando se dictó la Ley de Amnistía de 1977: "Determinará en general la extinción de responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio".

Quién es quién entre los cargos intermedios del 'procés' a los que acorrala la interpretación del Supremo

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Entonces, el Código Penal sí contemplaba en su artículo 112 la amnistía como una de las causas de extinción de la responsabilidad, pero la misma desapareció del texto penal de 1995, el que está vigente en la actualidad. Algunos expertos, además, consideran que esta medida de gracia no tiene encaje constitucional en la actualidad. "La Constitución es un documento que concede un monopolio a los jueces, y la amnistía anula los antecedentes penales y cualquier sentencia aplicada con relación a un determinado delito, por lo tanto, conceder la amnistía significaría impedir y bloquear la acción de los jueces", explicaba a La Vanguardia el catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbos.

De hecho, la Ley Fundamental solo hace mención al indulto como medida de gracia. Lo hace en su artículo 62: "[Corresponde al rey] Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". A esto último se agarraba el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat en un artículo publicado en 2019 en El Mundo para defender que la amnistía era jurídicamente imposible: "Si incluso en referencia al más restrictivo indulto, dicho precepto constitucional introduce limitaciones (prohibición de indultos generales), con mayor motivo tendría que haberlas establecido para la amnistía que constituye una medida de gracia más generosa; y, si no lo ha hecho, es porque ha estimado que no había que establecer limitación alguna, ya que la amnistía como tal –con o sin limitaciones– había devenido inconstitucional".

Problemas jurídicos a los que, además, se añaden los políticos. Porque si algo ha repetido por activa y por pasiva el Gobierno es que no habrá ningún tipo de amnistía. "Ni el referéndum ni la amnistía son posibles. Y no solamente porque desde el punto de vista de la Constitución Española no se incorpore, sino porque consideramos que la sociedad catalana no puede sufrir mayores desgarros, mayores fracturas", señaló el líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez, tras la reunión que mantuvo en septiembre de 2021 con el president de la Generalitat, Pere Aragonès.

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