Los excesos de los jueces
Ponerse o quitarse la toga para evitar la sanción: la dificultad de castigar los exabruptos de Peinado
El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado conservador Ricardo Conde, estudia desde el pasado lunes si debe abrir expediente al juez del caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, por justificar en un auto la retirada del pasaporte a la esposa del presidente del Gobierno al entender que los policías que la protegen o sus superiores podrían ayudarla a huir. A la espera de que se pronuncie el promotor, la comisión permanente, que preside Isabel Perelló, le imputa provisionalmente una falta grave de desconsideración castigada con multa de hasta 6.000 euros. Los conservadores, que votaron en contra y redactaron su opinión discrepante, creen que su exabrupto argumentativo no puede ser sancionado disciplinariamente al haberse producido en el ejercicio de sus funciones, lo que, en su opinión, impediría al Consejo entrar a valorarlo.
Lo que los vocales a propuesta del PP y algunos jueces progresistas sostienen es que Peinado, por muy extravagante que sea su auto de apertura de juicio oral e imposición de medidas cautelares, hizo esas manifestaciones contra la policía con la toga puesta, es decir, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por tanto, si el Consejo entrara a analizar su resolución, estaría afectando a la independencia e imparcialidad del instructor. Al tratarse del juez 41 de Madrid, esas medidas cautelares, aunque estén justificadas con ese argumento tan exótico, solo pueden ser revisadas por la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sección 23 se ha encargado de resolver los recursos de apelación planteados por las partes contra su controvertida instrucción.
Esa misma posición –que no se puede actuar contra un juez por el contenido de sus resoluciones– también es defendida desde ámbitos judiciales progresistas. El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Miguel Pasquau, lo expresaba en un post en su perfil de X. "El CGPJ no tiene función jurisdiccional ni puede asumirla con la excusa de un expediente sancionador", afirmaba. "Solo jurisdiccionalmente (otros tribunales) pueden controlar los errores o los disparates de una resolución judicial. ¿Cómo? 1) Vía recursos ordinarios, que para eso están; 2) En los casos extremos, una investigación judicial por delito de prevaricación del juez". Pasquau considera que sancionar a un juez por lo que dice en una resolución sería "un precedente espantoso", e iría "contra la independencia/inamovilidad".
La infracción provisionalmente imputada a Peinado por la comisión permanente este lunes es la recogida en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que considera falta grave "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial". La conducta, tras el preceptivo expediente, se sanciona con multa de entre 501 y 6.000 euros que corresponde imponer a la comisión disciplinaria. En esta última son mayoría los vocales conservadores los que defienden que el Consejo no puede entrar a valorar, por lo que, previsiblemente, el caso quedará en nada. Los tiempos de instrucción de estos procesos sancionadores, además (una media de seis meses) hacen que, muy probablemente no dé tiempo a concluirlo, pues el instructor del caso Begoña Gómez se jubila en septiembre.
Llevar la toga puesta, es decir, actuar en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y redactar disparates contra los escoltas de la esposa de Sánchez y sus superiores en un auto, es lo que previsiblemente salvará a Peinado del castigo. La falta de consideración que se le imputa es la misma que el promotor ha atribuido meses atrás a otros jueces como el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco –que despreció a la exministra de Igualdad, Irene Montero, como "cajera del Mercadona"– o el juez de lo Mercantil de Madrid Manuel Ruiz de Lara, que llamó a Pedro Sánchez "psicópata sin límites éticos" y a su esposa "Barbigoña". En esos casos, ambos archivados, lo que la Comisión Disciplinaria terminó valorando de esos ataques para exculparlos fue, precisamente, que se hicieron sin la toga puesta, es decir, en la condición de los jueces expedientados de simples ciudadanos y, por lo tanto, asistidos de toda su libertad de expresión como cualquier otro. Velasco hizo sus manifestaciones durante un curso celebrado en Barcelona en el que participó como ponente, mientras que Ruiz de Lara las redactó en su perfil de X.
En ambos procesos, que provocaron una fuerte polémica, tanto el promotor como el Ministerio Fiscal –que debe informar antes de que se decida si se impone la sanción– invocaron sentencias previas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la que resuelve todos los recursos contra las decisiones, también las sanciones disciplinarias, del Consejo. Una de las resoluciones del Alto Tribunal más citadas es la que levantó tres multas por un total de 4.000 euros al magistrado Joaquín Navarro en 2002. Navarro había dicho en una entrevista al diario Gara que el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, hacía declaraciones "propias de un terrorista". El juez acusaba también al exministro del Interior Jaime Mayor Oreja de actuar contra ETA en connivencia con Baltasar Garzón, del que dijo que era "un juez que se inventa casi todo". El Supremo concluyó que esas declaraciones se hicieron "sin invocar la condición de juez", es decir, sin toga, la misma razón aplicada a Velasco y Ruiz de Lara 24 años después.
Con la toga puesta, no; sin la toga, tampoco. ¿Cuándo se aplica entonces la sanción a las faltas de respeto y consideración de los jueces prevista en la LOPJ? Los resúmenes de resoluciones disciplinarias que publica el Consejo sí recogen sanciones por conductas producidas tanto dentro como fuera del juzgado. Con y sin toga. Por ejemplo, el acoso laboral a una funcionaria del juzgado o amenazas a la Policía en plena calle tras saltarse un control de tráfico –"soy juez, así que cuando se dirija a mí, diga 'sí señoría'", le dijo al agente en plena disputa por la infracción–. También ha habido archivos sorprendentes, como el de un magistrado de Huelva que lanzó a una fiscal frases como "siempre vienes en blanco, lo que quieres es quitarte cosas de encima" o "cállate coño, que hablas muy mal".
En un terreno en el que el corporativismo está muy presente, sobre todo entre la muy mayoritaria derecha judicial, estos castigos suelen aplicarse más estrictamente a los casos clamorosos de desatención, es decir, a los integrantes de la carrera que no trabajan los suficiente y generan así enormes atascos y cifras de pendencia en sus órganos judiciales, que afectan dramáticamente al servicio público que prestan. En los últimos años, sin embargo, muchos jueces señalados por este motivo han encontrado una salida para librarse de las sanciones: alegar problemas mentales, como cuadros ansioso-depresivos, y culpar al Consejo, como empleador y responsable de su salud laboral, de esos trastornos. Algunos, incluso, han conseguido por esa vía altísimas indemnizaciones, no en el Contencioso-Administrativo, sino por la vía laboral.