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Doble atentado yihadista en Cataluña

Los requisitos legales necesarios para abrir una mezquita en España

Interior de la mezquita Islámica Annour de Ripoll.

Una semana después del doble atentado en Barcelona y Cambrils (Tarragona) en el que fueron asesinadas 15 personas y resultaron heridas más de un centenar, el debate sobre futuras medidas para evitar que se repitan acontecimientos de este tipo llega a la arena política. El hecho de que Abdelbaki Es Satty, el imán de Ripoll, fuese el captador, adoctrinador y cerebro de la célula terrorista que atacó la Ciudad Condal y el municipio tarraconense ha obligado este jueves a las diferentes formaciones a tener que posicionarse sobre la posibilidad de poner en marcha en España un censo de líderes religiosos musulmanes. Algo en lo que ya está trabajando la Comisión Islámica, que pretende tener listo antes de que finalice el año un listado de mezquitas e imanes que recoja "si estos son contratados o voluntarios, a tiempo completo o parcial, debiendo acreditar su formación".

Aunque nadie se ha posicionado de forma contundente, PSOE, PDeCAT y Ciudadanos han dejado entrever su visto bueno. Antes de la reunión de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, la portavoz de los socialistas, Margarita Robles, señaló que sería "positivo" que se llevase a cabo "algún tipo de control". Algo en lo que coincidieron en declaraciones a los medios sus homólogos en la formación independentista y en Ciudadanos, Carles Campuzano y Juan Carlos Girauta, respectivamente. Mientras que el portavoz del PDeCAT dijo que es necesaria una "organización del islam" de común acuerdo con las comunidades, el dirigente de la formación naranja aseveró que el partido se planteará "como mínimo la cuestión de los imanes" cuando reciba el informe que ha pedido al Gobierno sobre la gestión de los atentados.

ERC y Unidos Podemos, por su parte, fueron más tibios. El portavoz de Esquerra, Joan Tardá, pidió que se acote el debate porque se podría acabar elaborando un censo de personas "susceptibles de ser sospechosas por el hecho de ser imanes". El secretario general del partido morado, Pablo Iglesias, evitó pronunciarse al ser cuestionado por el tema, al igual que su compañero de filas Xavier Domènech, portavoz de En Comú Podem, que pidió esperar a la semana próxima para abrir este debate. En la misma línea se posicionó el portavoz del PP, Rafael Hernando, que señaló que será "en el futuro" cuando se tenga que hablar de todas estas cuestiones.

Registro voluntario de imanes

En España, la relación de la comunidad islámica con el Estado viene determinada por el Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España (CIE) de 1992. Esta norma establece que para poder constituirse como comunidad islámica y tener así derecho a la apertura de una mezquita es necesario que se inscriban en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y "formen parte o posteriormente se incorporen" a la CIE o a cualquiera de las federaciones islámicas inscritas integradas en la Comisión. Sobre los imanes, sólo quedó recogido que son "dirigentes religiosos" dedicados "a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica" y que quedarían incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Y a la hora de inscribirse, ¿qué es necesario aportar? Según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 594/2015, a la hora de incorporarse es necesario aportar la denominación de la comunidad creada, el domicilio social, la expresión de sus fines religiosos, el ámbito territorial de actuación, los representantes legales y el régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno. Además, también tiene que presentarse el acta de la fundación en la que "se podrá hacer constar" la relación nominal de, al menos, 20 personas mayores de edad con residencia legal en España que "avalen dicha fundación".

Sin embargo, la normativa no recoge la obligación de poner sobre la mesa ni sus lugares de culto ni el nombre de su imán, elegido directamente por la junta directiva de la comunidad. El Real Decreto 594/2015, en su artículo 17 y 18, ofrece esa posibilidad, pero no obliga a hacerlo: "Las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal" en nuestro país. "No hay, por lo tanto, registros oficiales de imanes en España. Aunque eso no quiere decir que no se les observe. Están registrados por los servicios secretos", explica a infoLibre Francisco Jiménez, secretario de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (Feeri).

Oficiar matrimonios

Desde Justicia reiteran que la norma sólo "obliga a inscribir a las entidades religiosas y su representante legal, figura que no tiene por qué coincidir con la del imán". Sin embargo, el departamento dirigido por Rafael Catalá recuerda que desde la entrada en vigor del Real Decreto 594/2015, que introducía reformas en el Registro de Entidades Religiosas, es "obligatoria" la inscripción, tal y como se recoge en el artículo 18.1, de "aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles".

"La creación de este registro exige que todas las confesiones religiosas realicen una serie de adaptaciones, estando previsto que pueda estar operativo en los próximos meses", señalan fuentes de Justicia. Pero este cambio apenas aportará nombres. Jiménez apunta que sólo entrarían los "imanes habilitados para oficiar matrimonios". "Son muy pocos los que pueden hacerlo. Además de conocer el Islam tienen que saberse la normativa legal", sostiene el secretario de la Feeri. En noviembre de 2015, el presidente de la Comisión Islámica, Riay Tatary, calculaba que sólo había "una docena" en España.

Las licencias en Cataluña

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Sin embargo, inscribir la comunidad islámica en el Registro del Ministerio de Justicia e integrarse en la CIE o en alguna de las federaciones integradas en ella no es el único requisito que se necesita antes de abrir una mezquita. Además, son indispensables licencias municipales. En este sentido, cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas. En el caso de Cataluña, la normativa que regula la apertura de los centros de culto es la Ley 16/2009, que se completa con el decreto 94/2010. En ella se regulan las "condiciones técnicas y materiales mínimas que deben garantizar la seguridad de las personas y las condiciones adecuadas de salubridad de dichos centros".

Así, según se recoge en ambas normativas, "para iniciar las actividades de un nuevo centro de culto de pública concurrencia que, de manera permanente en el tiempo y con carácter principal, se oriente al ejercicio colectivo de actividades de culto" es necesario obtener previamente "una licencia municipal de apertura", tanto si se desarrollan en edificios o locales de titularidad tanto pública como privada, que sólo se otorgará si se han inscrito previamente en el Registro de Entidades Religiosas. En los casos de centros "destinados habitualmente a otras finalidades" pero que acojan "actos puntuales o esporádicos" de culto, sólo se necesitará una "comunicación previa".

Antes de solicitarla, la comunidad islámica debe comprobar que cumple con todos los requisitos establecidos en el decreto 94/2010: seguridad contra incendios, aforo, seguridad estructural, condiciones de aislamiento y de ventilación, servicios sanitarios, protección acústica... Una vez lo certifique, podrá solicitar la licencia de apertura. Para ello tendrá que presentar: acreditación de que la comunidad está inscrita en el registro, una declaración responsable de suscribir un seguro de responsabilidad civil antes de iniciar las actividades y una previsión del aforo que la actividad puede comportar. En el supuesto de obras de nueva planta o ampliación, será imprescindible un proyecto que incluya tanto las determinaciones urbanísticas como las técnicas necesarias.

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