El TSXG estima el recurso de una asociación LGTBI+ contra la Xunta por no reconocer su utilidad pública

Manifestación por el Día del Orgullo LGBTIQ+ en Valladolid.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS), un grupo activista cuya andadura comenzó en 2010, contra la resolución de la Consellería de Presidencia Xustiza e Deportes en la que se denegaba a la asociación su declaración como de utilidad pública. Así, el tribunal considera que esa decisión no tuvo una justificación adecuada, probablemente discriminatoria y con una aparente arbitrariedad.

La asociación solicitó la declaración el 15 de noviembre de 2023. Para ello, aportaron documentación, como memoria de actividades y cuentas, que acreditaban sus actividades beneficiarias para la comunidad LGTBI+. Entre ellas, la intervención de ALAS como acusación popular en el procedimiento judicial por el asesinato homófobo de Samuel Luiz, ocurrido el 2021 en A Coruña.

La sentencia del TSXG relata que la Consellería desestimó la petición de la asociación de una forma probablemente discriminatoria, y sin una justificación adecuada y aparente arbitrariedad. La Sala asegura que el informe de la AEAT “confirma, con un alto nivel de probabilidad, que se emitió sin comprobar la realidad de la actividad de la asociación, de espaldas a esa realidad y con un automatismo que habría ocasionado, sin duda, una decisión arbitraria”.

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Este reconocimiento se considera una medida que intenta estimular la participación en asociaciones “en la realización del interés general”, ya que genera beneficios fiscales. Por tanto, conlleva “una calificación especial, una declaración formal que reconoce, oficialmente, el beneficio para la colectividad de los fines perseguidos por esa asociación y sus actividades”.

Una asociación activa

El argumento de la Consellería para denegar la solicitud está basado en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el cual estima que la asociación no acreditó un beneficio social derivado de sus actividades suficiente ni tiene "un impacto real en la sociedad en su conjunto”. Sin embargo, el TSXG ha concluido que el informe de la AEAT carece de motivación suficiente, ya que reconoce los servicios y actividades desempeñados por la asociación, para, a continuación “sin una explicación mínima de sus razones, negarle que hubiera acreditado el beneficio social derivado de esas actividades”.

La Sala califica de "incongruente" a la AEAT: “No hay duda de que esas actividades responden a un interés general representado, en este caso, por la promoción de la formación en educación en diversidad afectiva, de la salud e incluso de la seguridad en la vía pública para las personas del colectivo LGTBI+ (asociadas o no)”. ALAS ha demostrado cumplir los requisitos legales, ya que sus actividades “tienden a promover el interés general” y son “no restringidas a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario”, concluyen los magistrados.

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