La indecencia judicial

Perfil de juez con la maza. La injerencia judicial.

Jesús Maraña

Llevamos meses escuchando la misma respuesta de las derechas políticas, mediáticas y judiciales a cada crítica sobre un juez concreto, un auto o una sentencia incomprensibles: se trata de “ataques a la independencia judicial”. Si alguien denuncia un caso meridiano de lawfare, se contesta como si se tachara de lawfare la actuación de los 5.416 jueces que hay en España. Son “teorías de la conspiración”. Y a otra cosa. Ni asomo de una mínima autocrítica en la cúpula de la Justicia o en las asociaciones profesionales mayoritariamente conservadoras, pese a las encuestas que reflejan datos letales en términos democráticos: un 65% de los ciudadanos cree que existe lawfare; un 60% considera que hay jueces haciendo política; un 43% sostiene que los jueces no actúan con imparcialidad y un 68% opina que la justicia no trata a todos por igual. ¿A quién puede extrañar que los Eurobarómetros sitúen a España en los puestos de cola respecto a la confianza ciudadana en la justicia?

En este punto uno se acuerda de aquello que cantaban Celtas Cortos: “Tranquilo majete en tu sillón”. La cúpula de la judicatura no mueve una ceja, como si la desconfianza de la ciudadanía fuera un invento. Como si no fuese palmario el sesgo conservador que afecta a toda la estructura, fruto de la endogamia, el corporativismo y la ausencia de una democratización real del acceso a la carrera judicial. Como si no supiera que hemos conocido en los últimos tiempos autos, querellas y sentencias que son verdaderos disparates en términos jurídicos. Y no porque lo decida este plumilla ignorante, sino porque juristas de “reconocido prestigio”, magistrados eméritos y nombres ilustres de la academia así los han definido.

Quizás una selección de ejemplos concretos sirva para ilustrar este fenómeno, y que cada cual decida si la línea de puntos que trazamos y los nombres que la marcan dibujan o no una contaminación de intereses políticos partidistas o de obsesiones supuestamente patrióticas que están deteriorando a golpe de mazo la separación de poderes y la higiene democrática. 

Querella fiscal Maza (30 de octubre 2017)

Sólo tres días después de la declaración unilateral de independencia de Cataluña (es un decir, dada su duración y conocidos de inmediato sus nulos efectos), el fiscal general del Estado José Manuel Maza dedica 117 páginas a construir el relato de un plan delictivo que se habría puesto en marcha doce años antes en una estrategia coordinada por el Govern, la Mesa del Parlament y varias organizaciones soberanistas. Traducción simultánea y cacareada durante años por PP y Ciudadanos, pero también en aquel momento desde el PSOE: todo un “golpe de Estado”. Maza vio en ese plan episodios de intimidación y “violencia suficiente” como para acusar a todo el Govern de rebelión y sedición, además de desobediencia, malversación y, en algunos casos, prevaricación. Este escrito de acusación ponía negro sobre blanco todo el argumentario desplegado por el Gobierno de Rajoy para llevar al banquillo al independentismo y renunciar a la gestión política de una crisis constitucional.

Auto del juez Pablo Llarena (9 de julio 2018)

El magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena compra sin apenas regateos el relato del ya difunto fiscal Maza en su escrito de conclusión del sumario sobre el procés: él ve también rebelión y otros delitos, pero, sobre todo, considera probada la existencia de un plan concertado que incluía iniciativas del Govern, del Parlament y de grupos soberanistas para forzar una negociación política dirigida a separar a Cataluña de España en una estrategia que incluía acciones de “violencia instrumental”. Llarena cierra su investigación declarando en rebeldía a los siete fugados –entre ellos Carles Puigdemont– y manteniendo la calificación de los procesados restantes, encarcelados en su mayoría desde finales de octubre o principios de noviembre de 2017. Eleva la causa a la Sala Segunda del Supremo para que decida sobre la apertura de juicio oral. Conviene apuntar que ningún tribunal europeo ha aceptado aplicar en estos casi diez años las euroórdenes dictadas por Llarena para la entrega a España de Puigdemont y otros fugados, y es especialmente relevante el varapalo del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein tras la detención del expresident de la Generalitat en marzo de 2018 en ese land alemán. Los jueces germanos no vieron en los hechos descritos por Llarena un grado de violencia ni siquiera aproximado a lo que en Alemania se califica como “alta traición”, el delito que equivaldría a la “rebelión” adivinada por Maza y Llarena. Como en otras ocasiones incluso anteriores al procés –por ejemplo, sobre algunas sentencias contra dirigentes abertzales en la etapa final del terrorismo de ETA– los tribunales europeos han demostrado una visión jurídica muy alejada de la del Supremo o la Audiencia Nacional.

Sentencia del Supremo sobre el procés (14 de octubre 2019)

Quizás condicionada por esos reveses europeos citados, la Sala Segunda del Supremo recoge en su sentencia lo sustancial del relato de hechos descrito por Maza y Llarena, pero concluye que no se produjo “la violencia suficiente” que exige el artículo 472 del Código Penal para hablar de “alzamiento violento”. Así que descarta el delito de “rebelión” y lo deja en “sedición”, al observar –eso sí– un “alzamiento público y tumultuario” dirigido a obstaculizar la acción judicial y policial que intentaba evitar la ejecución de aquel plan concertado para lograr la independencia catalana al margen de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Les caen a los principales dirigentes del independentismo penas de entre nueve y trece años de prisión (más que a varios de los militares que participaron en el golpe militar del 23-F). El redactor de las 493 páginas de la sentencia es Manuel Marchena, magistrado conocido por el gran público un mes después gracias a aquel wasap del entonces portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, en el que informaba a decenas de comilitantes (valdría aquí también comilitones) de que se había acordado con el PSOE elevar a Marchena a presidente del Supremo y del CGPJ, lo que permitiría al PP controlar la Sala Segunda “desde detrás”. No tuvo más remedio Marchena, un señor sin duda inteligente, cauto, hábil y orgulloso, que retirar su “candidatura” a tan alto honor. Eso sí, la Sala Penal –la que juzga delitos de corrupción política o cualquier presunta ilegalidad cometida por aforados– seguiría hasta hace un rato presidida por él con pulso firme y convincente, convirtiéndose en el referente intelectual de los sectores más conservadores de la judicatura, idolatrado incluso por la dirigencia del PP. En algún briefing con periodistas por aquellas fechas, para explicar los detalles de la sentencia, se le escuchó decir que jueces y fiscales tenían la misión de “salvar España” puesto que por los cauces políticos “la nación” –imposible contemplar que existen otras dentro del Estado– corría “peligro”. Quédense con el nombre. Nos lo encontraremos a menudo.

Auto de García-Castellón contra Pablo Iglesias (7 de octubre 2020)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón (sobre el que tres años antes habíamos escuchado un audio en el que dos dirigentes del PP maniobraban para “traerlo” a la Audiencia desde su destino en Roma y mandar a “escardar cebollinos” al titular que instruía la investigación del caso Púnica) elevó una exposición razonada al Supremo para decidir si procedía investigar a Pablo Iglesias –en esa fecha vicepresidente segundo del Gobierno de coalición– por revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa o simulación de delito en relación con el llamado caso Dina (un asunto tan enrevesado que no cabe explicarlo en estas líneas). La Sala Segunda tardó casi cuatro meses en rechazar la investigación sobre Iglesias al no encontrar indicios mínimamente consistentes en el auto de García-Castellón, que tardó otro año más en concluir la instrucción de esa pieza para redirigirla al caso Villarejo, cuyo juicio oral se abrió en marzo de este 2026. 

Las pesquisas de García-Castellón –instructor también del caso Kitchen, en el que perimetró la causa de modo que no pudiera dirigirse contra la cúpula del PP o contra el Gobierno de Rajoy, potenciales beneficiarios de la trama político-policial más grave desde los tiempos del GAL– corrieron en paralelo con los autos del juez Juan José Escalonilla contra Podemos por presunta financiación ilegal, falsedad documental, administración desleal y delitos electorales en el llamado caso Neurona.  Abrió la investigación –que ocupó decenas de portadas y centenares de horas de tertulias televisivas– el 30 de julio de 2020 y fue archivando (lentamente) una tras otra las causas sobre la llamada “caja de solidaridad”, la reforma de la sede del partido, los presuntos sobresueldos o la niñera supuestamente utilizada por la pareja Iglesias-Montero. Tres años largos mantuvo Escalonilla abierta la instrucción sin un solo indicio que llegara a consolidarse, de modo que tuvo que archivar la última pieza de Neurona el 11 de diciembre de 2023. Los efectos de las instrucciones fallidas de García-Castellón y de Escalonilla y la munición mediática que han facilitado sobre el crédito político de Podemos y sus principales dirigentes son difícilmente cuantificables, pero indiscutibles.

Auto del juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez (16 de abril 2024)

Es difícil elegir un escrito del juez Peinado en su causa contra la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que no resulte entre sorprendente y escandaloso en términos jurídicos y hasta de sentido común. El primero es el de la fecha citada, cuando acepta una denuncia del sindicato ultraderechista Manos Limpias basada en recortes de prensa y pseudoprensa que incluyen medias verdades y bulos del tamaño de la catedral de la Almudena. Y a partir de ahí, pese a la permanente oposición de la fiscalía, ha ido Peinado ampliando una causa de apariencia prospectiva con nuevos delitos, desde el tráfico de influencias a la corrupción en los negocios, la apropiación indebida, el intrusismo profesional y hasta la malversación (siempre según la interpretación creativa de Manuel Marchena, puesto que Begoña Gómez no se llevó un solo euro de su actividad en la Universidad Complutense de Madrid, muy al contrario, conseguía financiación privada para la cátedra que dirigía después de ejercer como profesora desde mucho antes de que su marido llegara a la Moncloa). Dos años y dos meses después –con correcciones y también indicaciones constantes de la instancia (tan superior como conservadora) de la Audiencia de Madrid– hemos llegado al delirio que en junio pasado supuso la lectura del auto de procesamiento para la apertura de juicio oral, con el añadido de unas medidas cautelares más adecuadas para un asesino en serie: retirada de pasaporte y prohibición de salir de España, por el riesgo de fuga de la pareja del presidente del Gobierno en ejercicio, dada la probable colaboración que en esa fuga aportarían –a juicio desquiciado de Peinado– los policías que escoltan a la segunda dama. Incluso para los cinco magistrados del TSJM resultaba ya delirante la obsesión del juez de instrucción en tiempo de descuento para la jubilación, aunque ha dado luz verde para que la causa sea juzgada por un tribunal de jurado popular, pese a que será harto difícil encontrar un solo ciudadano o ciudadana en la comunidad madrileña que no tenga conocimiento e impresión formada sobre uno de los procesos más mediáticos y politizados que se recuerdan en la capital. 

Auto de la jueza Beatriz Biedma contra David Sánchez (10 de junio 2024)

Como podrá observarse, las causas abiertas contra el entorno familiar del presidente del Gobierno o contra responsables institucionales nombrados por él se acumulan después de las elecciones del 23 de julio de 2023, en las que se repite mayoría parlamentaria progresista con apoyos nacionalistas pese a que PP y Vox daban por descontada su mayoría absoluta. Y no porque los hechos investigados encajaran en esas fechas. El caso contra David Sánchez Pérez-Castejón se abre nada menos que siete años después de que accediera a un puesto de alta dirección –que no a una plaza de adjudicación pública– como Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música de la Diputación de Badajoz. Nadie ha discutido los méritos profesionales del hermano de Pedro Sánchez, y nadie denunció sus credenciales desde su contratación en julio de 2017 hasta junio de 2024, cuando la jueza Beatriz Biedma –retratada en alguna concentración convocada por las asociaciones profesionales conservadoras y junto a representantes de Vox contra la reforma del acceso a la carrera judicial– aceptó una denuncia de Manos Limpias que incluía bulos de variado pelaje, entre ellos el de que David Sánchez había acumulado una fortuna de 1,4 millones de euros, dato que tuvo que desmentir el propio banco afectado, que redujo el gigantesco acumulado a unos 60.000 euros. Como también ha ocurrido en la causa contra Begoña Gómez, a medida que avanzaba la investigación o chocaba con una tozuda realidad que desmentía las primeras acusaciones (nunca compartidas por la fiscalía), durante los años 2024 y 2025 el foco de los delitos adjudicados fue cambiando, para terminar en la prevaricación administrativa y el tráfico de influencias, delito este último también rechazado al inicio del juicio oral. Resultado: condena al hermano de Sánchez este 14 de julio pasado a nueve años de inhabilitación como “cooperador necesario” en el delito de prevaricación administrativa. Otra lectura creativa del delito de prevaricación, que no puede ser atribuido a alguien que no es funcionario público, de modo que se recurre a la figura del cómplice o cooperador necesario, como si tuviera el condenado alguna capacidad en la creación de una plaza que no era una plaza sino un contrato de alta dirección. Y todo ello, por supuesto, bajo la presión coercitiva de un hermano llamado Pedro Sánchez que en las fechas de los hechos no era presidente del Gobierno ni siquiera secretario general del PSOE, y con un presidente de la Diputación de Badajoz –también condenado– que era públicamente antisanchista. Cuesta menos entender el misterio de la santísima trinidad que la condena de David Sánchez Pérez-Castejón. Y la justicia que no se entiende… ya se sabe.

Auto de Marchena sobre la malversación (1 de julio 2024)

Después de los indultos parciales a líderes independentistas encarcelados, de la reforma del Código Penal que reformula el delito de sedición y de la malversación de caudales públicos, y muy especialmente tras la aprobación de la Ley de Amnistía (contra la que se manifestaron centenares de togados sin siquiera conocer su texto), Manuel Marchena es también el ponente de un auto que establece una interpretación del delito de malversación que no pocos juristas han calificado de creativa, al sostener que los condenados por el procés obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial” al disponer de fondos públicos para distintas iniciativas de la causa independentista en lugar de utilizar su propio dinero. Ana Ferrer, magistrada de esa Sala Segunda que firmó también la sentencia del procés, es quizás quien con más autoridad ha denunciado la creatividad practicada por Marchena. En un voto particular de la sentencia del procés, Ana Ferrer viene a decir: “yo estuve allí, y en ninguna de las resoluciones y deliberaciones del proceso habló nadie –tampoco Marchena– de que ninguno de los condenados hubiera obtenido un “beneficio personal de carácter patrimonial”. Y calificó la argumentación de Marchena y el resto de jueces de la Sala como “ficción jurídica”. Esa ficción ha servido para impedir la aplicación completa de la amnistía a los principales implicados y el regreso de Puigdemont a Cataluña. Dicho de otra forma, el Supremo ha hecho caso omiso de la medida aprobada por el Legislativo, además de inventar una herramienta que servirá en adelante –ya está sirviendo, como hemos visto– para contemplar “ánimo de lucro” en actuaciones en las que el implicado no se ha llevado un solo euro. Todo vale para quienes han decidido “salvar España”.

Condena de la Sala Segunda del Supremo al fiscal general García Ortiz (9 de diciembre 2025)

A golpe de auto, en el TintaLibre de septiembre

Toda la causa iniciada por el juez Ángel Hurtado el 16 de octubre de 2024 en el Tribunal Supremo contra el fiscal general Álvaro García Ortiz por la presunta filtración de un correo del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en el que este asumía en nombre de su representado la comisión de dos delitos fiscales resulta alucinógena a ojos de juristas experimentados en la academia o en los tribunales. De principio a fin, todo es bastante disparatado. Se empieza asumiendo una exposición razonada que eleva el TSJ de Madrid referida a una nota de prensa, en la que el Supremo no percibe delito alguno, pero, en una especie de inaudito por si acaso, encarga investigar la hipótesis de que existiera un delito de revelación de secretos en la difusión del correo del abogado de Alberto González Amador, alias Alberto Quirón en la agenda de Miguel Ángel Rodríguez, mano derecha y jefe de gabinete de Ayuso. Pa’lante, como repite el susodicho, muy ufano. Y Hurtado –por cierto, el mismo juez que no vio que M. Rajoy pudiera ser Mariano Rajoy en los papeles de Bárcenas o que discrepó con la condena del PP “a título lucrativo” en la primera sentencia de la trama Gürtel– tiró pa’lante ordenando trece días después el registro de la Fiscalía General y la intervención de teléfonos, ordenadores y todo tipo de dispositivos electrónicos. Una acción desconocida y más que discutible tratándose de una institución clave para la seguridad del Estado. Ese carácter hipersensible del material que maneja la institución fue el argumento de García Ortiz para justificar el borrado periódico de sus mensajes de móvil, en cumplimiento de los protocolos establecidos. Fue –en parte– su perdición. Porque ese borrado se interpretó hasta el final del proceso como un intento de eliminar pruebas, sin el menor respeto a la presunción de inocencia, según la cual es la acusación, y no el acusado, quien tiene que aportarlas. En el auto de procesamiento (9 de junio de 2025), Hurtado llega a afirmar no sólo que existen indicios sólidos de que García Ortiz cometió un delito de revelación de secretos, sino que lo hizo “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”. ¿En qué se basa? En nada, ni documental ni testimonial. Pa’lante. El juicio oral resultó, por momentos, una especie de charlotada, si no fuera porque se trataba de apartar de su cargo, por primera vez en la historia democrática, a todo un fiscal general. No sirvió para nada que seis periodistas de distintos medios exculparan a García Ortiz de la filtración de un correo que había recibido medio Madrid, alguno de ellos, como José Precedo, asegurando bajo obligación de decir verdad que la fuente fue otra distinta al fiscal general. Dio igual. Cinco magistrados de la Sala Segunda –entre ellos nuestro conocido Manuel Marchena– sentenciaron en otro alarde de creatividad jurídica que la filtración del maldito correo fue obra de “él [García Ortiz) o alguien de su entorno inmediato pero con su conocimiento y aquiescencia”. ¡¡Uff!! Imagínense que a partir de ahora cualquiera puede ser condenado aunque no existan pruebas de su culpa directa, sino porque se deduce que “si no fue usted, sería alguien de su entorno”. Nuevo alarde de creatividad jurídica al que se opusieron dos votos particulares que denunciaban esa fórmula como “incompatible” con la presunción de inocencia y con la certeza exigible en todo proceso penal para establecer una condena. Para más inri, los cinco del Supremo impusieron a García Ortiz 7.200 euros de multa y 10.000 de indemnización al ínclito González Amador, aún pendiente de juzgar por graves delitos fiscales y societarios.

Son todos los que están, aunque no están todos los que son (falta, por ejemplo, el auto del juez Calama que abre investigación a Zapatero concluyendo una y otra vez que es el líder de una trama criminal “organizada y estable” de tráfico de influencias sin aportar ningún indicio directo que le implique). Pero los citados contienen materia suficiente para explicar esa percepción de politización de la justicia, judicialización de la política o simplemente indecencia judicial (que no supone, obviamente, una causa general contra los 5.416 jueces que ejercen en España). La línea de puntos trazada explica también –con un mínimo esfuerzo cognitivo– que Manuel Marchena publicara en mayo de 2025 un libro titulado La justicia amenazada, y que Baltasar Garzón le respondiera en junio de este año con otro ensayo titulado La democracia amenazada. Juzguen ustedes.

*Jesús Maraña es director editorial de infoLibre y codirector de TintaLibre.

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