Cientos de antiguos becarios reclaman en Galicia años de cotización por sus prácticas

Se puede citar retroactivamente para prácticas antiguas —pagando a la persona interesada— hasta finales de 2028.

Desde el 1 de enero del pasado año todas las prácticas formativas, pagadas o no, deben cotizar a la Seguridad Social. Así lo estableció el Gobierno de España, que también fijó un procedimiento para cotizar de manera retroactiva por antiguas prácticas o becas de investigación. Las personas interesadas tienen desde el 1 de junio del pasado año hasta el 31 de diciembre de 2028 para pagar de su bolsillo las cotizaciones por el tiempo que trabajaron hace años y sumar así meses o años con los que en el futuro pueden adelantar la jubilación o mejorar su importe.

Con el plazo abierto desde hace un año y hasta finales de 2028, solo la Fundación Empresa Universidad Gallega (Feuga) ya ha recibido un millar de solicitudes de certificados con los que cotizar ahora ante la Seguridad Social —pagando— por trabajos realizados hace años

Un año después de abrirse el proceso, y cuando aún quedan más de tres años para hacerlo, cientos de personas están ya tramitando en Galicia meses o años de cotizaciones. Solo la Fundación Empresa Universidad Gallega (Feuga), una de las muchas vías por las que se vienen haciendo prácticas en Galicia, ha recibido ya un millar de solicitudes de certificados con los que probar ante la Seguridad Social el trabajo pasado por el que se quiere cotizar.

El sistema habilitado por la Seguridad Social para cotizar, pagando, por prácticas o becas de investigación realizadas hace años, cuando no se cotizaba por ellas, permite la redención de hasta cinco años. Para hacerlo hay que solicitar a la Seguridad Social un denominado convenio especial y pagar por cada mes la cuota correspondiente a la base mínima de cotización que se exigía entonces.

El sistema permite el pago de golpe o fraccionado en el doble del tiempo por el que se quiera cotizar

El sistema permite el pago de golpe o fraccionado en el doble del tiempo por el que se quiera cotizar. Esto es, para cotizar por seis meses de prácticas hechas hace años puede pagarse ahora el importe a la Seguridad Social fraccionado en 12 meses.

Para realizar la solicitud hay que presentar a la Seguridad Social “certificados de la realización de las prácticas y/o de la participación en programas de formación”, que pueden emitir tanto las empresas o entidades en que se realizasen las prácticas como las entidades que financiaron las mismas, si fueron distintas. Cientos de personas ya han solicitado esos certificados a empresas, universidades o centros de investigación o formación profesional.

En Galicia buena parte de las prácticas universitarias se canalizan a través de la Fundación Empresa Universidad Gallega (Feuga), que lleva décadas canalizando estudiantes de las tres universidades públicas a las empresas privadas. Según confirman desde Feuga, un año después de abierto el plazo y cuando aún quedan más de tres para poder adherirse al sistema de cotización, se han recibido “hasta el momento 940 peticiones de emisión de certificados de personas que podrían cumplir con los requisitos necesarios para el reconocimiento de la cotización, tanto de participantes de los programas de prácticas formativas como de titulados que participaron en proyectos de investigación de las universidades”.

Lo gastado ahora en cotizar por antiguas prácticas es deducible en la declaración de la renta

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Ante el volumen de peticiones, Feuga está trasladando a las personas solicitantes que puede tardar un par de meses en ir remitiendo los certificados.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda acaba de hacer pública una respuesta a una consulta vinculante (V0467-25) en la que establece que los pagos a la Seguridad Social para cotizar por esas antiguas prácticas, sean en una única vez o fraccionados, pueden deducirse en la declaración de la renta.

“Al tratarse de cotizaciones a la Seguridad Social, su abono —ya sea en pagos mensuales o en un pago único— tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo”, dice el ministerio en su respuesta vinculante. En ella añade que esas deducciones “deberán imputarse al periodo impositivo de su exigibilidad, que se corresponderá con el sistema de abono elegido”. Esto es, en el año en que se haga el pago único o la parte proporcional en los años en que se hagan los pagos fraccionados.

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