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Abusos de las empresas, regreso a la residencia habitual, sanciones de la policía... nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la séptima tanda de preguntas y respuestas:

CIVIL

PREGUNTA. Quería hacerles una consulta. Mi contrato de alquiler terminaba el 31 de marzo pero hicimos una prórroga hasta el 31 de mayo por el estado de alarma. Pero le dije a mi casera que quería volver a hacer una renovación de contrato porque seguimos en estado de alarma y no me quiero mudar porque estoy de ERTE y ahora mismo al buscar pisos no puedo ir a visitarlos y quería prorrogar hasta septiembre. Pero me ha dicho mi casera que me tengo que ir en mayo porque firmó con una agencia inmobiliaria que el 1 de junio entraban ellos en el piso. Al parecer en el contrato que firmé el 1 de abril venía que no es posible renovar contrato bajo ningún caso, y yo no me había fijado. Pero estamos en situación de emergencia y cuando termine el contrato es en mayo y seguimos en estado de excepción entonces no sé si me debo marchar aunque no encuentre ninguna casa y yo me quiera quedar hasta que pase la situación de alarma. La agencia inmobiliaria dice que aun así tenemos que marcharnos porque ellos entran el 1 de junio y que podemos buscar piso y mudarnos. Por favor, a ver si podéis ayudarme. Claudia.

RESPUESTA. La única posibilidad es la negociación, pero resulta complicada porque previsiblemente el 1 de junio será posible circular en el municipio, es más, actualmente es posible realizar mudanzas siempre que se realicen a través de empresa especializada.

P. Mi banco quiere cobrarme 400 euros por tasar una vivienda que aún no me han dado porque los papeles que faltan se están retrasando por el coronavirus. ¿Hay algo que hacer para que no se vuelva a cobrar eso o pase a otro mes? Pamela.

R. Los requisitos del banco para conceder hipoteca son independientes de la declaración del estado de alarma, por tanto, estaríamos hablando de un posible pleito posterior sobre gastos de hipoteca y cláusulas abusivas.

P. Soy estudiante en la Universidad Politécnica de Valencia y llevo viviendo en una residencia de estudiantes los dos últimos cursos. Cuando se decretó el estado de alarma yo estaba en mi domicilio en Vigo de vacaciones y no he podido regresar para recoger todos mis apuntes, mi ordenador y mis artículos personales sin los que no puedo proseguir mis estudios. He leído que el Real Decreto permite el retorno al “lugar de residencia habitual” y mi pregunta es: ¿Se puede considerar que mi residencia en Valencia es mi lugar de residencia habitual de manera que podría volver justificándolo de alguna manera? Pedro.

R. La residencia habitual es donde se reside la mayor parte del año, acreditable mediante el padrón municipal, declaración de la renta… Sería recomendable contratar una empresa especializada de mudanzas, o en su caso, solicitar ayuda a alguien de la residencia que pudiera enviarte por correo tus enseres.

P. Estoy viviendo en Madrid, pero el 26 de junio se acaba mi contrato de trabajo, y el 30 mi contrato de alquiler, entonces estoy pensando en volverme a casa a Canarias el 30 de junio. No obstante, no sé si podría volver o no por esta situación. ¿Se considera causa de fuerza mayor o de necesidad quedarse sin trabajo y sin contrato de alquiler para poder desplazarme entre comunidades? Isaac.

R. De no haber ampliaciones en el estado de alarma, y dadas tus circunstancias económicas, entiendo que no debería haber problema para viajar a tu vivienda habitual en esa fecha, pero para mayor seguridad deberíamos dejar pasar algunas semanas más, puesto que la movilidad aérea en materia de seguridad está sujeta a acuerdo europeo o internacional.

P. El casero de mi casa no declara el alquiler y yo en estos momentos por causa del covid19 no puedo hacer frente al alquiler y quisiera saber si puedo solicitar la ayuda que ahí para los alquileres si el no declara espero respuesta, muchas gracias, Maribel.

R. La cuestión de la no declaración es un problema del propietario, en ningún caso del inquilino. Entendiendo que es tu vivienda habitual, puedes plantear una negociación extrajudicial con el propietario, y de no ser positiva, solicitar ayuda para la moratoria, siempre y cuando cumplas los parámetros de la especial vulnerabilidad. Ten en cuenta a efectos de negociar que los desahucios están paralizados hasta el 30 de septiembre.

P. Nuestra situación es que vivimos mi pareja y yo en un piso de alquiler en Barcelona de 700 euros mensuales. Él está en el paro desde noviembre (después de cotizar más de 3 años) cobrando 690 euros y yo era autónoma pero debido a los bajos ingresos solo iba facturando puntualmente, sin pagar la cuota de autónomos pero sí el IVA e IRPF. Cuando empezó el estado de alarma cesó totalmente la poca actividad que tenía y solo vivimos con el paro de él, debiendo un mes de alquiler que pertenece a un gran tenedor. He buscado mucha información pero parece que no encajamos en ningún tipo de ayuda. La pregunta es: ¿Usted podría indicarme si existe algún tipo de ayuda a la que podamos acogernos? Gabriela.

R. Lo recomendable es una negociación extrajudicial durante el estado de alarma, si ésta no fuera posible, solicitar una ayuda a través de la entidad bancaria para el pago del alquiler, siempre y cuando el cese como autónoma se produzca formalmente durante el estado de alarma, y entre las dos prestaciones, no entren 1.613 euros. Un dato a tener en cuenta a efectos de negociación es que los desahucios están paralizados hasta el 30 de septiembre.

P. Mi hijo tuvo que dejar sus enseres, apuntes, etc, en el piso de alquiler que ocupa por estudios cuando se decretó el estado de alarma, dado que en principio el confinamiento iba a ser durante dos semanas. Ahora se habla de la desescalada pero no se habla de ese caso. ¿Se puede viajar solo y exclusivamente para recoger los enseres dejados? En el caso contrario, estudiantes que se quedaron en los pisos de alquiler, sí permitieron unos días programados para volver al domicilio familiar. Trinidad.

R. Las mudanzas solo están permitidas si las realiza una empresa especializada, por tanto, será más recomendable si se pudiera enviar los enseres por correo.

P. A partir del 4 de mayo nos incorporamos los dos al trabajo y tenemos que dejar a mi hija de 3 años con una persona que la cuide, ya que nuestros padres son mayores. ¿Tengo que hacerle algún papel para que se pueda desplazar a mi domicilio y si es así cual sería? Alberto.

R. El cuidado de hijos se asimila a las empleadas de hogar, por tanto, lo más recomendable es que esa persona esté dada de alta en Seguridad Social y debe portar un documento que acredite el domicilio donde presta los servicios, el horario, la labor que realiza y los titulares.

P. Si te llegara a multar la Policía Local, ¿te tienen que dar un resguardo? Mari Ángeles.

R. En principio deben entregar una copia del boletín de denuncia.

P. Antes de que comenzara el estado de alarma comenzamos unas obras de reforma en un piso que se encuentra en un edificio de viviendas y en la que aún no residimos. Cuando se estableció el R. D. que prohibía todas aquellas actividades que no fueran esenciales se paralizaron las obras y todavía no han vuelto por la prohibición expresa de obras en edificios de viviendas habitadas por el posible contacto con vecinos en zonas comunes. Con la última actualización del RD y la información de desescalada que ha emitido el gobierno, ¿podría indicar cuándo o en qué fase se pueden retomar los mismos? Marta.

R. Se puede realizar obras, siempre y cuando nadie esté viviendo en ella.

P. Mi marido, mis dos hijos y yo vivimos de alquiler. El lunes 27 de abril firmamos ante notario la compra de una vivienda. Ya avisamos a nuestra casera que nos íbamos. El problema está en que los vendedores no nos pueden entregar nuestra casa porque se quieren ir a vivir a Segovia, estamos en Madrid, y debido al confinamiento no han podido ir a visitar casas para alquilarse una. ¿Se puede solicitar algún permiso para poder desplazarse a visitar viviendas debido a que me tienen que entregar mi casa? ¿Puedo hacerles yo algún documento solicitándoles la entrega para que no les sancionen si les paran cuando se desplacen? Mari Paz.

R. En el momento en que se firma la venta del pleno dominio del inmueble, y entendiendo no hay cláusula alguna que establezca un periodo transicional, debían haber abandonado la vivienda el mismo día de la firma con la entrega de llaves. En cuanto a la salida, las mudanzas están permitidas siempre y cuando las realice una empresa especializada.

P. Trabajo limpiando casas y desde el estado de alarma no he podido ir porque no estoy asegurada y me podían multar. ¿Puedo a fecha de hoy ir sin que me multen por no estar asegurada y no tener el permiso pertinente? Gracias de antemano. Arminda.

R. Es un desplazamiento susceptible de ser sancionado, sería recomendable que los pisos donde prestas servicio como empleada de hogar, o limpiadora si se tratara de una oficina, te dieran de alta y a su vez te enviaran un certificado acreditando dónde trabajas y el horario.

P. Mi hijo y su amigo alquilaron un piso en Madrid en noviembre. Con el tema del covid1-9 se volvieron a casa, ya que mi hijo está haciendo un máster y no está previsto que vuelva a ser presencial, y su amigo estará con teletrabajo previsiblemente hasta después de verano. Yo pregunto, ¿qué posibilidad hay de que puedan anular el contrato? Ya que me parece que pagar 900 euros para no estar viviendo en el piso desde primeros de marzo… Maria Santiago

R. Entendiendo que no es la vivienda habitual, pueden rescindir el contrato conforme a lo estipulado en el mismo, que quizás únicamente se firmara perdiendo la fianza.

P. El estado de alarma me pilló en mi segunda residencia y por motivos de seguridad decidimos quedarnos a pasar la cuarentena aquí. Visto que se está alargando me gustaría volver a mi residencia habitual. No obstante, no estoy empadronada en la ciudad de mi residencia habitual (soy estudiante), sino en la casa de mis padres. ¿Podría volver a mi piso donde estoy estudiando? ¿Debería aportar algún documento? Gracias. Marta

R. Siendo estudiante, con las universidades y centros cerrados, resulta complicado la justificación de ese desplazamiento, por ello serías susceptible de ser sancionada.

P. Mi pareja está viviendo en Getafe en una habitación alquilada, se fue para allí hace como 6 meses atrás con un traslado de trabajo temporal. Él vivía en Salou, Tarragona, donde tiene su hogar, está empadronado aquí, y aquí tiene a su hijo y su médico de cabecera. En el trabajo cuando empezó todo le dieron la baja laboral ya que es un trabajador de alto riesgo. Padece de la presión arterial y del corazón, además de que le dan ataques de pánico y ansiedad. Por ahora tiene la baja médica hasta el 20 de mayo. En la casa donde está viviendo convive con dos personas más que no respetan el confinamiento. Salen y entran cuando quieren de casa, no usan mascarillas ni guantes, no se cambian de ropa ni zapatos cuando llegan a casa y van todo el día con la ropa y zapatos con las que han salido a la calle y por último reciben visita de sus amigos. Él no está seguro allí, es una persona de alto riesgo como he dicho. Padece de la presión y corazón y sus compañeros están jugando y poniendo en peligro su vida junto con las suyas. Cada día va a más. Quiere venir a Salou donde tiene un hogar hasta que pase todo, ya que quiere estar a salvo. ¿Hay alguna manera de que él pueda comprar un billete de AVE y venir? ¿Que necesitaría para poder viajar? ¿Debería ponerse en contacto con alguien para que le hiciera algún tipo de informe o permiso para que lo dejen viajar? ¿Qué puede hacer? Raquel

R. Sería recomendable que obtuviera un certificado médico en donde se refleje la situación clínica y su cuadro de ansiedad, e igualmente portar un certificado de padrón municipal respecto del destino, y con ello, no deberá tener problemas para viajar.

P. Somos propietarios de un piso alquilado a estudiantes con aval de los padres y pago solidario. Nos piden rebajar la cuota del alquiler hasta septiembre que vuelva a reactivarse el curso académico. ¿Pueden solicitar alguna ayuda del gobierno? En caso que no sea posible, ¿nos podría orientar qué opciones tenemos? Raquel.

R. Lo más recomendable es un acuerdo extrajudicial sobre las condiciones, especialmente precio y duración, durante el estado de alarma. Si finalmente no hubiera acuerdo, a la hora de pedir ayuda a las entidades bancarias, y entendiendo la vivienda de los inquilinos no es su vivienda habitual, tendrían dificultades para ser concedida. Existe la opción de rescindir el contrato conforme a las cláusulas pactadas, y se debe tener presente que en caso de impago de renta, los desahucios están suspendidos hasta el 30 de septiembre. Por tanto, lo mejor es ceder todas las partes y llegar a un nuevo acuerdo temporal.

P. Estoy paro y no tengo comida, ¿puedo ir a buscarla a casa de mi madre, que está a más de 10 km?

R. Es un desplazamiento difícil de justificar y susceptible de recibir sanción, puesto que aún estando parado puedes acudir a un supermercado más cercano o recibir la compra online, aunque sea abonada por tu madre.

P. Hola buenos días, tengo algunas dudas respecto a la renta mínima vital y son las siguientes: 1) Uno de los requisitos para poder acceder a dicha prestación es una persona que viva solo y tenga ingresos inferiores a 200 euros mensuales. Bien, ¿puede solicitarla una persona, soltera y sin hijos, que viva con su madre que no tenga ningún tipo de ingresos, dado que si no tiene ingresos tendrá que convivir con alguien, se entiende, porque si no, no podría cubrir sus necesidades básicas? 2) Este ingreso, que va a ser en torno a 500 euros, ¿va a ser compatible con la renta mínima vital de la Comunidad Autónoma donde vivas? Y si una persona ya está cobrando la renta mínima vital autonómica respectiva, ¿puede solicitar sin ningún problema la renta mínima vital del Estado? Y a la inversa, una persona que no esté cobrando ningún tipo de ingreso, ¿puede solicitar primero la renta mínima del Estado y después la de su Región o viceversa? Todo esto se entiende que el acceso a esta prestación y a la de la Región respectiva se entiende, entre otros, para colectivos tales como personas que no han accedido nunca al mercado laboral, parados de larga duración, etc… Andrés.

R. La ayuda básica, por su naturaleza, es incompatible con otras prestaciones puesto que dentro de la vulnerabilidad económica, protege a un sector aún más especial.

LABORAL

PREGUNTA. Me han aplicado un ERTE y va a finalizar mi contrato temporal. ¿Qué pasa en estos casos? Me podrían informar de las diferentes opciones que se plantean. Javier.

RESPUESTA. Estando en el ERTE, la temporalidad ha quedado en suspenso, por lo que los efectos retomaran su cómputo una vez superada la situación de ERTE.

P. Tengo un bar y en diciembre me aprobaron e ingresaron una subvención que solicité para nuevos emprendedores. Una de las obligaciones que conlleva la subvención si te la conceden es mantener la actividad durante dos años. Debido al estado de alarma he cerrado mi negocio y seguramente no volveré a abrirlo, ya que no me queda dinero y estoy tirando de la subvención. En julio hará un año que empecé la actividad, ¿tengo que devolver el importe íntegro si a causa de todo esto tengo que cerrar mi negocio? Laura.

R. La subvención que has percibido tiene carácter finalista, cuyo objeto no ha sido posible cumplir por causa mayor, es probable que te reclamen parte proporcional, pero sería conveniente revisar las cláusulas de esa subvención.

P. La empresa en la cual trabajo se encuentra en ERTE por fuerza mayor y hoy nos ha comunicado la continuidad de este amparado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuando se levante el estado de alarma. Mi duda es la siguiente: ¿Puedo rescindir el contrato y tener derecho a paro? Paloma.

R. Si se produce la baja voluntaria, se pierde el derecho a la prestación por desempleo, y lo único que percibirías sería la liquidación sin indemnización.

P. Soy personal laboral temporal de la Junta de Andalucía y estoy de baja por enfermedad común desde marzo. El sindicato me dice que cobro el 100% estando de baja pero he cobrado menos, un 75% aproximadamente. ¿Cuál es el motivo? ¿Puedo reclamar? Susana.

R. Tendríamos que analizar el convenio de aplicación, pero seguramente la diferencia venga por los días de tramitación en marzo. En abril debería ser todo correcto.

P. Tengo un negocio de hostelería, el cual he tenido que cerrar por el estado de alarma, mi marido es autónomo colaborador y yo autónoma, él también trabaja en una empresa como trabajador a jornada completa. He pedido la ayuda por cese de actividad por el estado de alarma y estamos los dos cobrando, mi pregunta es, ¿si a mí me sale un trabajo temporal durante este periodo y me pongo a trabajar (sin darme de baja como autónoma) continuaría cobrando la prestación por cese de actividad? Carol.

R. Podrías trabajar por cuenta ajena, pero la cuantía que percibes se vería afectada.

P. Os comento mi caso. Trabajo en una empresa a media jornada, mi sueldo es de 550 euros y esta se acogió a un ERTE. Por lo que he visto lo mínimo a cobrar por el ERTE son 501,98 euros pero sin embargo a la hora de consultar en la página web de SEPE me aparece menos cantidad. Gracias de antemano por la ayuda. Jonathan.

R. La cuantía mínima se computa sobre el criterio de la jornada completa, por tanto, la prestación que verás ingresada en tu cuenta será proporcional y cuantitativamente inferior a ese mínimo.

P. Me han aceptado la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión del servicio. Soy entrenadora personal y me desplazaba a domicilios. Este mes me han ingresado la ayuda. Debido a que se ha alargado el periodo de alarma, algunos clientes me han llamado para realizar la clase online. Quería saber si es compatible con la prestación o tengo q renunciar a dar las clases, ya que me pagarían por ello. Lidia.

R. Si has cesado en la actividad, ejercerla por cuenta propia sería susceptible de cometer un fraude. Diferente es que obtuvieras un contrato por cuenta ajena.

P. Mi jefe me dejó de pagar en el mes de enero y en el estado de alarma me ha dado de baja y lo supe por el mensaje que me mandó la Seguridad Social. No se me notificó, no firmé nada, no cobré nada ¿Qué debo hacer? Mónica.

R. Debes plantear una demanda ante el Juzgado de lo Social por reclamación de cantidad respecto de los salarios no abonados, así como una impugnación del despido por ser improcedente e incluso nulo.

P. Al recibir el ingreso de la nómina de abril, mi empresa me ha ingresado la mitad. No he trabajado en todo el mes y tampoco me han hecho ERE ni ERTE. ¿Qué ha podido suceder? David.

R. Una de las posibles causas de ver reducida la nómina es una situación laboral de reducción de jornada, lo adecuado sería aclarar con la empresa qué ha sucedido, y teniendo presente que si no existe justificación alguna, se puede plantear una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

P. Durante el estado de alarma se me ha acabado mi contrato temporal de seis meses y no me lo han renovado. Solamente tengo cotizado esos seis meses y no sé si tendría derecho a alguna prestación por desempleo y como tendría que solicitarla. Cristina.

R. Ante esa situación, solo quedaría exigir el abono de indemnización por fin de contrato, así como la liquidación correspondiente.

P. Soy fija discontinua indefinida. Mi empresa no nos ha metido en ERTE porque no estábamos trabajando en el momento de la alerta. El SEPE no me puede dar ayuda porque no tengo bastante cotizado para un subsidio y la ayuda de 52 años tampoco porque estoy vinculada a una empresa. Estoy en un limbo y no sé qué hacer... No entra ningún ingreso en mi casa... Vivo sola... ¿Qué se puede hacer? Gracias. Maika.

R. Lamentablemente estás en tierra de nadie, la opción más inmediata es consultar posibles ayudas sociales de tu municipio.

P. Soy autónoma, tengo un grupo de orquesta y me dan la paga por el covid-19 porque soy uno de los sectores que más voy a tardar en trabajar. Si me llaman de otro lugar para trabajar como empleada y yo sigo siendo autónoma y pagando mis autónomos por otro lado, ¿pierdo la paga? Muchas gracias. Carlota.

R. Puedes trabajar en otro sitio, lo que ocurrirá es que eso afectará a la cuantía que actualmente estás percibiendo.

P. Soy jardinero y el día 24 de abril me despidieron y me dieron el finiquito. ¿Es legal en estado de alarma? No era fijo y no estaba en un ERTE. El ERTE lo hicieron 3 días más tarde. He pedido la prestación contributiva y me la dieron, pero no me cuadraba porque no aparecen mis hijos ni mi suegra que tiene de minusvalía 73. ¿Me corresponde algo por ellos? Salvador.

R. Ese despido debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social como despido improcedente, incluso como despido nulo, puesto que no existen los despidos por coronavirus. En cuanto a las prestaciones, se debe acreditar que los hijos y tu suegra son personas a tu cargo.

P. En estos momentos estoy recibiendo prestación por disminución de ingresos como trabajador autónomo. Me decido a la producción de conciertos, congresos y grandes eventos. Cuando se levante el estado de alarma se termina la prestación que le dan a los autónomos, entonces, los autónomos que no podemos trabajar porque nuestra profesión seguirá “en estado de alarma”, al seguir prohibidos los congresos, conciertos y grandes eventos… ¿qué podremos hacer? Muchas gracias. José Luis.

R. Si la cotización anterior es suficiente, no debería haber problema en cobrar el “paro de autónomos”, tras el final del estado de alarma.

P. Somos una familia autónoma –mi marido, yo y nuestro hijo 26 años–. Mi marido está de baja por un tema de salud, tenemos una tienda de alimentación y está abierta, pero de momento ganamos memos de 70% que últimos 6 meses. ¿Tenemos derecho a alguna ayuda en este estado alarma? Gracias. Konstantin.

R. Tenéis la posibilidad de cesar en la actividad, con lo que cobraríais unos 640 euros en concepto de prestación; plantear suspender las cuotas de cotización a la Seguridad Social; o podéis negociar el alquiler con la propiedad, y en caso de no ser productiva, solicitar un crédito ICO.

P. Mi hija es trabajadora de fines de semana en El Corte Inglés. El día 14 sábado la llamaron para que no fuera trabajar por el estado del alarma. Ese día no se lo han pagado –no sé si eso es así–, y por otro lado tenía vacaciones las dos siguientes semanas, las cuales claro no ha podido disfrutarlas –ni incluso anular un viaje para que le devolvieran el dinero–. Al no poder salir de casa, ¿estas dos semanas que le han contado de vacaciones es legal o se las tendrían que dar en otro momento? Al no haberla podido disfrutar… Muchas gracias. Carlos.

R. Las vacaciones, en aplicación del estatuto de los trabajadores, serán de mutuo acuerdo, no siendo posible su imposición, por tanto esa actuación de la empresa es susceptible de impugnación ante el Juzgado de lo Social.

P. Una compañera de trabajo está en ERTE de reducción del 60% por la alarma, y tiene un hijo y no tiene con quién dejarlo cuando su marido trabaja. El marido trabaja en otra ciudad y sólo viene a casa los días de descanso. Antes del covid-19, en su jornada de 40 horas trabajaba de 8 a 16, y su hijo estaba en el colegio, lo llevaba antes de las 8 a la extraescolar matutina, y unos amigos o sus suegros se lo recogían a las 15. Cuando se levante la alarma, tiene el problema de que sus suegros son de riesgo y una de las hijas de sus amigos también, así que no puedo volver a la normalidad ya que ellos no pueden ayudarla atendiendo el cuidado de su hijo. Si el Estado no asume la diferencia del 70% del resto de su jornada cuando se levante la alarma, y no puede reincorporarse a la jornada completa, el sueldo no le dará para vivir. ¿El Gobierno ha previsto este tipo de situaciones? Gracias. Ana

RESPUESTA. Los menores podrá seguir acudiendo al colegio, porque es una de las medidas que han adoptado, acreditando que los padres no pueden teletrabajar.

P. Trabajo en un supermercado, y he solicitado la reducción de jornada al 100% hasta que finalice el estado de alarma, para poder hacerme cargo de mis tres hijos menores de 12 años. ¿Tengo derecho a alguna ayuda? Mari Carmen.

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RESPUESTA. La reducción al haber sido voluntaria no daría derecho a ayudas, otra cuestión es que la empresa hubiera impuesto la reducción, o hubiera indicado realizar las funciones a través de teletrabajo.

P. Yo estaba trabajando en una peluquería con un contrato de dos horas y nos han hecho un ERTE. Mi base de cotización es de 306'40 euros los últimos 6 meses. En las calculadoras de ERTE me pone que indique mi edad –que son 26 años– si tengo hijos a cargo y cuántos –tengo 2 hijos– y que cuánto cotizo en los últimos 6 meses –306'40– y me ponía que iba a cobrar 670 euros de ERTE, ya que el estado de alarma ha puesto un mínimo y un máximo. Ahora bien, me he metido en el SEPE y me pone que voy a cobrar 213 euros del mes... ¿Me podría explicar el porqué? Samanta.

RESPUESTA. El criterio es el de cobrar el 70 % de la base de cotización, entiendo que las cantidades que has consultado son referidas a la jornada completa.

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